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Al joven universitario también se le paga cuota alimentaria:

La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Neuquén confirmó la sentencia por la cual se le otorgaba a una joven universitaria mayor de 21 años cuota alimentaria del 15% de los haberes del progenitor.
Los jueces, aplicando el principio de realidad, manifestaron que no por la mera circunstancia de llegar a los 21 años los hijos se encuentran en condiciones de autosustentarse, sino que, contrariamente, el mercado laboral suele ser muy hostil y complejo tanto para los jóvenes como para las personas bien adultas. Explicaron que si logran insertarse laboralmente es en situaciones y condiciones adversas, con retribuciones escasas que hacen que la total independencia en su sostenimiento sea difícil de alcanzar.
Como regla, la obligación de los padres cesa a los 21 años. Pero no puede desconocerse que en numerosas oportunidades coincide con la época en que el hijo se encuentra cursando sus estudios terciarios o universitarios, que implican gastos y una dedicación y carga horaria que limita considerablemente las posibilidades del estudiante de obtener y desempeñar un trabajo rentado en forma paralela a los estudios.
Además, se acentuó el hecho de que las carreras terciarias, universitarias y toda capacitación para un oficio, insumen una cantidad de años que trasciende o se extiende de los 21 años, por lo cual, el Código reconoce que no se le puede quitar a los hijos apoyo económico cuando más lo necesitan.
En conclusión, si bien la joven podría laborar, en tanto no se ha demostrado que falta de capacidad o limitación alguna, lo cierto es que, difícilmente pueda “obtener los recursos necesarios para mantenerse en forma independiente” de proseguir con la carrera. El cruce entre el principio de solidaridad familiar y realidad obliga a receptar un supuesto especial de alimentos a los hijos que ya son mayores de edad, incluso, mayor de 21 años: la obligación alimentaria de
aquellos que se capacitan, es decir, que estudian una carrera profesional, un oficio o arte…”.

(CITA: «O. B. A. G. C/ O. M. G. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS» – Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería – I Circunscripción Judicial – Sala I – Fecha: 27/03/2018).-