La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que existió una relación laboral de dependencia entre la empresa demandada y el trabajador que se desempeñaba como fletero y lo inscribieron como monotributista.
Por su parte, la empresa se agravió y expresó que la relación era de naturaleza estrictamente comercial y que las partes lo plasmaron con todas las particularidades y exigencias en un contrato. Añadieron que el actor era propietario de su camioneta y tenía, por lo menos, un empleado para realizar sus tareas; no existía exclusividad y hacía trabajos para cualquier persona.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que: “El argumento relativo a que el actor figuraba como monotributista y que se desempeñaba como fletero no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor hubiera efectivamente actuado como empresario”. Además, si la fuerza de trabajo es un momento del proceso de reproducción del capital, no basta para descartar los efectos de la presunción del art. 23 de la L.C.T. que el trabajador posea medios de producción sean estos materiales, inmateriales o ambos conjuntamente.
Asimismo, dispusieron que si resultaba necesario efectuar una línea de demarcación entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente, ella se encuentra en la relación entre la fuerza de trabajo y quien dirige y organiza los medios personales, materiales e inmateriales.
En este caso, para los jueces, se encuentra demostrado que se encontraba subordinado bajo la órbita de la demandada, incorporándose de alguna manera al establecimiento, “toda vez que de los testimonios brindados se desprende que este mantenía una subordinación a los mecanismos de la empresa, como ser las necesarias indicaciones respecto a los retiros y entregas de mercaderías y encomiendas».
«En definitiva, no se ha demostrado que el trabajador hubiera sido empresario (en el sentido que la prestación y la organización respondieran a un fin propio) por lo que debe ser confirmada la existencia de una relación laboral subordinada», resaltaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa de transportes demandada y ordenaron el pago de las indemnizaciones correspondientes al trabajador.
AUTOS: “CADELAGO VICTOR LEANDRO C/ EXPRESO TROLE S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 34).-
FUENTE: Diario Judicial.-
trabajador
No informó el contrato de trabajo a prueba y….. deberá indemnizar!
Una persona que fue despedida tras haber trabajado menos de tres meses en un restaurante deberá ser indemnizada por el propietario quien, bajo el argumento de que aún se encontraba en período de prueba, pretendía terminar el vínculo sin asumir ese costo. Según se interpretó en primera instancia, en un fallo que fue confirmado por la Cámara y que en el día de hoy quedó firme, la indemnización corresponde en tanto que el empleador nunca había registrado ni informado la relación laboral ante los organismos correspondientes. Ahora deberá pagar más de 50 mil pesos (más intereses) y asumir las costas del proceso.
El magistrado evaluó la presentación del demandante y el correspondiente descargo y determinó puntos comunes en ambas versiones. Por caso, que la relación laboral se extendió entre el 10 de julio al 5 de octubre de 2012, que el demandante trabajó como cocinero y ayudante de cocina y que el vínculo concluyó por el despido dispuesto por el empleador en forma verbal.
A partir de esos puntos, detalló que el despido sin causa puede ser verbal o escrito, pero en caso que el empleador invoque razones para no indemnizar, en ese caso es requisito hacerlo por escrito. “En consecuencia, más allá del esfuerzo realizado, el despido dispuesto por el demandado debe considerarse incausado, más allá de la injuria que hubiera invocado y de la eventual prueba de esta última causa”, afirmó.
Como la relación laboral no había sido informada a los organismos correspondientes, el magistrado no convalidó el argumento del empresario gastronómico respecto de que la relación laboral se encontraba dentro del “período de prueba”. El juez se apoyó en legislación laboral que indica que “el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por período de prueba, caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período”.
La sentencia fue apelada, pero la Cámara provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por los vocales María Julia Barrese y Dardo Walter Troncoso se expresó en el mismo sentido que el juez de primera instancia y desestimó el planteo.
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