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A tener cuidado: Mercado Libre no se hace responsable de las compras!

Los Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial libró de responsabilidad a Mercado Libre por el daño que sufrió un consumidor que compró a través de la plataforma pero nunca recibió el pedido.

El demandante denunció que compró un automóvil por la página, abonando el total del valor mediante giros y, también, una suma para cubrir “gastos de entrega y documentación” de acuerdo al pedido que al efecto le hizo Mercado Libre S.R.L., pero que pese a todo ello nunca recibió el rodado.

Se explicó que el vigente derecho argentino no responsabiliza a los prestadores de mercados electrónicos, y que la circunstancia de que el servicio prestado por el operador de un mercado electrónico comprenda el almacenamiento de información que le facilitan sus clientes vendedores no basta por sí misma para atribuirle culpabilidad en el presente caso.

Toda vez que Mercado Libre no desempeñó un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados, debe eximirse de responsabilidad, por cuanto ha sido un ‘mero canal’ limitándose a proporcionar un foro para una transacción entre un comprador y un vendedor. Cuando se trata de un simple operador, no se puede aplicar ninguna condena porque es una posición neutra, meramente técnica, automática y pasiva, lo que impide que tenga conocimiento y control de la información almacenada.

«No puede imponerse a los prestadores de servicios de mero almacenamiento (hosting) una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas», concluyeron los titulares de la Cámara.

FUENTE: Autos «Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ ordinario».

Telefónica condenada a pagar 160 mil pesos a una mujer por daño moral

Una mujer viedmense cobró 160 mil pesos -más intereses- por daño moral y punitivo por parte de la empresa Telefónica de Argentina debido a la deficiente prestación del servicio.
La sentencia impuesta por el juez Civil Leandro Oyola, explica que la clienta tuvo su línea durante más de dos décadas y desde 2015 comenzó a recibir reiteradas llamadas que al contestarlas finalizaban. Indicó que esa situación “llenaba el buzón de voz y al mismo tiempo impedía la fluida comunicación con familiares y amigos”.
Ante su reclamo la empresa le informó que su línea se entrecruzaba con una alarma de seguridad. Dada la afectación de su vida diaria “accedió a la única solución ofrecida por la empresa, dar de baja la línea y activar una nueva”.
Le instalaron una nueva línea, con el consiguiente cambio de número. Pero “los incesantes llamados continuaron”. Efectuó un nuevo reclamo ante la prestadora de servicio, pero no obtuvo solución.
La demanda encuadró la calificación jurídica en “la falta de atención y trato digno en su condición de usuaria; falta de protección; privación de información requerida; incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada; deficiencia del servicio técnico adecuado; facturaciones indebidas; mala fe; abuso del derecho, entre otras”.
El juez Oyola resaltó que la mujer “haya reportado durante dos años una serie de desperfectos, expresándolo de diversas formas, siempre sin obtener una respuesta específica que lo solucione por parte de Telefónica de Argentina. Se trata de una conducta desaprensiva por parte de la empresa que no encuentra asidero argumental ni probatorio para eximir su responsabilidad”.
Finalmente, el juez realizó un pormenorizado análisis de cada uno de los rubros denunciados e hizo lugar al daño moral y punitivo, desestimando la facturación errónea.
Fuente: Diario Rio Negro

EL FLETERO DE LA EMPRESA TAMBIEN ES EMPLEADO:

Para la Justicia, existe relación laboral entre una empresa de transportes y un fletero que estaba registrado como autónomo y tenía automóvil propio. La empresa aseguró que el trabajador era «una persona que realizaba fletes con su camioneta», que era de su propiedad, y que «se encargaba de los costos de mantenimiento, combustible, seguro e impuestos del automotor», y por, último, que no existía exclusividad por cuanto su actividad era estrictamente comercial.
En relación con el vehículo que el trabajador ponía a disposición para realizar sus tareas, manifestaron que para dilucidar si existía relación de dependencia era esencial definir si el automotor estaban organizado para un fin propio empresarial del accionante, o en cambio y como era el caso a resolver, este instrumento se insertaba en una organización empresarial ajena.
En conclusión, los jueces fallaron a favor del fletero expresando que «Si los clientes son de la empresa, el servicio era prestado por el fletero a la empresa», y que no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor actuó efectivamente como empresario.

FUENTE: “Canosa, Miguel Ángel c/ Transporte Spacapan SACIFIA y otros s/ Despido”- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA V.-

Al fin!!: Desde julio las empresas de servicios deberán permitir la baja vía web

A partir del 28 de julio las empresas que brindan servicios de telefonía, internet y televisión estarán obligadas a colocar en las portadas de sus páginas web una opción para que los consumidores puedan darse de baja en forma instantánea. Así lo indica la resolución 316/18 que publicó ayer la Secretaría de Comercio de la Nación.
Las empresas deberán colocar un botón de baja con un link visible en las portadas de sus páginas web para que el consumidor pueda dar de baja los servicios que contrató. Le dan un plazo de 60 días para que las empresas proveedoras puedan ajustarse.
Fuente: LMNEUQUEN

Condenan a supermercado por el robo de un vehículo en la playa de estacionamiento.

El Tribunal responsabilizó a la sociedad propietaria de un supermercado a resarcir a un cliente por el robo de su rodado de la playa de estacionamiento, debiendo pagar el daño material ocasionado y la privación de uso del rodado. Fundaron su decisión en que si el supermercado ofrecía a sus clientes el servicio de estacionamiento, debía prestarlo correctamente, así como también en que no había implementado un adecuado control de los automóviles que ingresaban.
Así, los jueces expresaron que quien “para obtener una mayor afluencia de público e incrementar sus ventas, ofrece la prestación del servicio en cuestión, no puede luego pretender no haber asumido ninguna obligación o haberla asumido en forma incorrecta: tal pretensión, que importa tanto como alegar que al cliente le da igual estacionar en la vía pública que hacerlo en un estacionamiento resulta insostenible (…)”. “La fuente de su obligación de responder presenta una particularidad: el contrato vinculado al automóvil -implícitamente celebrado, pero no por ello con menor fuerza en derecho- es un contrato accesorio de otra relación principal que presupone la concurrencia del conductor al supermercado cercano al mismo, y esto, por algo obvio: aunque gratuito, el servicio de estacionamiento brindado no es desinteresado, sino destinado a habilitar una mayor afluencia de público, sin perjuicio de que no exista publicidad alguna que haga a la prestación del servicio de estacionamiento”.
Además, se concluyó que la prestación de estacionamiento gratuito no es sino una técnica de marketing para captar mayor clientela y estimular el consumo: “lo cual coloca a quien así procede en la obligación de proporcionar esa prestación accesoria en forma segura y eficiente”.
(LEYES OCTAVIO C/ INC. S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” – TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA/JUZGADO: C. – 10/10/2017).-

Empresa de telefonía celular pagó $125.000 a usuario por cortarle la línea

Una empresa prestadora de telefonía celular tuvo que pagarle a un marplatense 125.000 pesos por daños punitorios y morales al haberle cortado la línea mientras se encontraba en el exterior, debido al monto que alcanzó la factura por servicios no especificados.

Andrés Galera viajó en febrero de 2010 a Estados Unidos y a su vuelta se encontró con una factura que superaba los 21.000 pesos por el uso del celular en el exterior, por lo que Claro le suspendió el servicio y él inició una demanda.

En un fallo sorpresivo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial marplatense condenó a la empresa a pagarle al usuario 90.000 pesos por punitorios y 35.000 por daños morales.

El experto en derecho al consumidor Federico Alvarez Larrondo, abogado de Galera, explicó que en en primera instancia la justicia desestimó el reclamo «y apenas había aceptado reducir el monto que el cliente debía pagar a la empresa», decisión que apelaron «los resultados cambiaron».

«Son muchos los casos de este tipo que tienen los consumidores de telefonía celular, luego de casi 4 años se logró que la justicia condene a la empresa y pague por daños a mi defendido», resaltó.

Álvarez Larrondo detalló que «en la sentencia firmada por los jueces Nélida Zampini y Ricardo Monterisi, la empresa no informó al cliente del costo del `roaming` en el exterior».

Antes de viajar, dijo, Galera ingresó en la página de internet de Claro para verificar los costos extra por el uso del celular en el exterior: «reflejaba el valor de las llamadas fuera del país, pero no había detalles del costo de internet, que fue lo que le generó la factura de 21.000 pesos».

En el fallo los magistrados enumera una serie de supuestos que los usuarios de celulares realizan ante cada viaje al exterior.

Esa «multiplicidad de supuestos que habitualmente generan daños» y muchas veces «culminan con reclamos judiciales, nacen del accionar ilegítimo de los proveedores que tornan operativo un servicio que no les es requerido obligando al consumidor ha tener que encontrar el modo de lidiar con consecuencias que nunca pudo prever», como ocurrió en este caso, explicó el letrado.

La sentencia rechazó el reclamo de Galera por «daño psicológico» y ordenó a la empresa que abandone la pretensión de cobrar la factura que originó la demanda.

Servicio domestico

Se reglamentó el pasado mes de Abril la legislación que establece los deberes y obligaciones a cargo de la patronal  y respecto de las personas incluidas en del régimen del servicio doméstico.
Algunas de esas obligaciones son:
– Son obligatorios los contratos de trabajo, por escrito.
– Si no se registra la relación laboral, el empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba.
– La contratación de menores de 18 años deberá celebrarse por escrito. Los padres, responsables o tutores del adolescente deberán presentar ante la autoridad administrativa del trabajo competente, la autorización de trabajo para su visado.
– Las remuneraciones del personal que presten servicios durante 32 o más horas semanales, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Sera opcional para quienes presten menos horas de servicio.
– El valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
– Si el personal no totalice el tiempo de trabajo previsto por la ley, gozará de un descanso anual remunerado proporcional a las semanas trabajadas.
– El empleador deberá tomar cobertura con ART que libremente elija. Empero la obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
Con esta reglamentación se equiparan en gran medida los derechos de los trabajadores del servicio doméstico al resto de los asalariados bajo distintos convenio colectivos de trabajo.