sentencia

Ya sos grande para pedir alimentos

Un fallo de la Justicia de Salta rechazó la pretensión de un joven, quien reclamó a su padre alimentos. El demandante, de 24 años, cursa estudios rentados y tiene vivienda. 

Un estudiante acudió a la justicia para que su padre le provea alimentos. Sin embargo, los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

El joven, de 24 años, cursa estudios rentados, tiene ingresos propios y vivienda. Por la carrera en el Colegio Militar de la Nación el joven percibe una remuneración y aportes previsionales.

Para el magistrado de primera instancia, el joven “no demostró -como era su deber procesal- que dicho importe remuneratorio le resultaba insuficiente para atender sus gastos personales mínimos e indispensables y, sobre todo, que por el horario de estudio se encuentra imposibilitado de ejercer otra actividad remunerativa».

Fuente: diario judicial.com

El tiempo perdido en trámites se indemniza

Una obra social deberá indemnizar con $100.000 en concepto de daño moral a una afiliada, por la conducta reticente y dilatoria que tuvo para cumplir con la cobertura de salud que había sido ordenada en una sentencia. La Justicia valoró “la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar”.

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó una sentencia que condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) al pago de $100.000 en concepto de daño moral en favor de una mujer, por haber dilatado la cobertura integral de atención médica de su hija discapacitada, que había sido ordenada judicialmente.

El fallo, suscripto por los camaristas  Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará, se dictó en los autos “ P. M. T. c/ OSDOP s/ daños y perjuicios”, que se iniciaron por la demanda contra la aseguradora, por no cumplir con la atención de la menor “dilatando injustificadamente la efectivización de las prestaciones e incluso negándolas sin motivo alguno”, pese a que existía una sentencia firme que lo ordenaba.

Fuente: Diario Judicial.

OSDE debe cubrir un tratamiento de fertilización asistida de una pareja de mujeres

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo de una pareja de mujeres para que se condene a una empresa de medicina prepaga a cubrir el total de los gastos del tratamiento de fertilización asistida.

En la causa «V. P. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud», los jueces Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi señalaron en su sentencia que no existía ningún argumento para que la obra social se abstuviera de cubrir el tratamiento solicitado, ya que las demandantes poseían legitimación activa porque se acreditó la calidad de afiliadas, por el estado de hecho alegado por las actoras y por las constancias que probaban los actos médicos que antecedieron al pedido.

La pareja solicitó la cobertura de la técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV con ovodonación, con óvulos provenientes de una de ellas, y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes).

Los jueces recordaron que la ley 26.862 prevé el acceso a las técnicas y procedimientos de fertilización a «toda persona», posibilidad que marca claramente que el objetivo o finalidad de la norma es la de incluir como sujetos destinatarios a aquellos que por un motivo u otro no puedan ejercer la libertad reproductiva, sea por problemas de salud o no.

Fuente: iprofesional.com

Injurias vía Facebook ¡Cuidado, hay que pagar!

En Mendoza se dictó la primera condena penal por calumnias e injurias vía Facebook. Fue en un caso en el que una mujer publicaba mensajes en el muro del damnificado, acusándolo de negarle cuota alimentaria a su hija. El juez rechazó la defensa respecto de que no había cometido infracción de acuerdo con los términos y condiciones del sitio.
Una mujer fue condenada a pagarle $10.000 a un matrimonio, luego de que la Justicia tuviera por acreditado que los injurió a través de mensajes públicos en la red social Facebook. La novedosa sentencia se dictó en el marco de autos “D. E. M. y P. A. c/ M. M. p/ Injurias”, por el juez del Tribunal Penal Colegiado N° 1, Dr. Eduardo Martearena
La acusadora señaló que en sus dichos dichos la querellada acusó falsamente a las víctimas de negarle cuota alimentaria a su hija, “de ocultar sus bienes a través de su familia y su esposa y de haber ejercido violencia de género contra ella, lo califica de rata, maltratador, misógino, violento, burro, mierda, inmoral, deshonesto, manipulador y corrupto”. Pero no sólo atacó a los querellantes, sino que se comunicó con amigos y familiares.

Fuente: diariojudicial.com

Divorcio sin culpables ni inocentes

Divorcio sin culpa y sin causa

Hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los divorcios podían ser contradictorios y en las sentencias se determinaba quién había sido el cónyuge culpable. En uno de los primeros fallos bajo la nueva normativa, la sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la I Circunscripción, resolvió, en una causa en la que se discutía la culpabilidad de una de las partes, no abordar el tratamiento de esa cuestión y decretar el divorcio sin declaración de inocencia o culpabilidad alguna. Dispuso que, las cuestiones pendientes, como por ejemplo las patrimoniales, deberán seguir su curso en el juzgado civil en que se originó el proceso.

La sentencia es del 8 de noviembre pasado y lleva la firma de los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli. El expediente había comenzado en 2011 y, en primera instancia, atribuyó la culpabilidad a uno de los cónyuges, que decidió apelar esa decisión. Recayó en la Cámara, que debía revisar la situación de acuerdo a lo planteado por las partes y las pruebas que presentaran. Sin embargo, en medio de ese análisis, el 1 de agosto de este año entró en vigencia el nuevo Código Civil, que modificó, entre otras cosas, la legislación referida al divorcio.

Los jueces neuquinos, sobre la base de jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remarcaron que “si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones». Explicaron que, al entrar en vigencia, el Código Civil y Comercial eliminó el llamado divorcio contencioso, por lo que «debe aplicarse a todos los procesos de divorcio en trámite que no tengan sentencia firme, ya que las leyes para la adquisición del estado civil que establezcan condiciones diferentes de las que antes existían, se aplican desde que comienzan a regir”.

En el caso en particular, se determinó que la apelación planteada por uno de los cónyuges, que cuestionaba que se lo hubiera considerado culpable en primera instancia, fuera declarada “abstracta” y se confirmara el divorcio. Claro que sin declaración de culpabilidad porque, tal como se indicó en el fallo y de acuerdo a la nueva normativa, las sentencias ya no incluirán este tipo de definiciones.

Fuente: Poder Judicial Neuquen www.jusneuquen.gov.ar