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JUSTICIA INCLUSIVA: Se ordenó a una obra social a cubrir el implante capilar de una mujer transgénero que se encuentra en pleno proceso de adecuación de identidad.

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro ordenaron a la obra social Unión Personal cubrir el total de los costos de una cirugía de implante capilar, y resaltaron que la identidad de género no se reduce sólo a la autopercepción psicológica sino que va más allá, desplegándose en manifestaciones exteriores y sociales.

Se expresó que no se trata de un procedimiento quirúrgico, sino que se encuentra íntimamente relacionado con la salud psicofísica de la afiliada, y señalaron que negarle a la mujer el tratamiento significaría una restricción clara y manifiesta al derecho constitucional a la salud y a la vida. Los jueces manifestaron que no es suficiente la indicación genérica de que la práctica reclamada no se encuentra en el PMO, sino que se trata de una argumentación limitada de lo expresado en la ley de género 26743 que es de orden público.

Concluyeron que «No se puede admitir que la obra social persista en la visión patologizadora de las personas LGBT, sobre todo cuando la adecuación del cuerpo de una persona transgénero está relacionada con la salud y no con la enfermedad, sosteniendo que la requerida realizó afirmaciones dogmáticas para denegarle la cobertura e incurrió en conductas y prácticas discriminatorias contra un grupo vulnerable como las personas transgénero”.

FUENTE: «E, A C/ U.P.C.N. S/ AMPARO (c) S/ APELACIÓN» (Expte. Nº 29845/18-STJ-)

¡Atención celíacos! Ordenan a una prepaga a cubrir los gastos de alimentación de una niña celíaca.

Los jueces fallaron a favor de otorgar un descuento en la compra de productos alimenticios aptos para celíacos, similar al que se ofrece a todos sus beneficiarios para la adquisición de medicamentos.

La parte actora sostuvo que no existe remedio para la enfermedad en cuestión, sino un tratamiento, que consiste en observar una dieta libre de gluten, solicitando prestaciones de salud igualitarias.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) reintegrar a los padres de una menor celíaca un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general, en la compra de “harinas y premezclas libre de gluten”.
El tribunal afirmó que, de acuerdo a la legislación vinculada con las obligaciones para las obras sociales con respecto a la cobertura para celíacos, “se indica que ello comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

FUENTE: www.protectora.org.ar

Derechos y discapacidad: Obligan a ISSN a cubrir la prestación de maestro integrador para un niño con Síndrome de Down.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén ordenó a la obra social ISSN a que se haga cargo de la prestación de maestra integradora –o módulo de apoyo a la integración escolar– para un menor quien nació con síndrome de Down, toda vez que reconoció la existencia de una lesión actual e inminente al derecho a la salud del menor de edad.
La obra social intentó excusarse de cumplir con dicha prestación expresando que era el Consejo Provincial de Educación quien debía hacerlo, limitando su función a otorgar la cobertura médica al niño.
Pese a ello, los jueces tuvieron en cuenta las decisiones judiciales unánimes por las cuales se dispusieron que los maestros integradores forman parte de la cobertura integral que obligadamente debe otorgarse a la persona con discapacidad.
Manifestaron que la Resolución n° 428/1999 del Ministro de Salud y Acción Social de la Nación aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, contemplándose en su apartado 2.1.6.4. como prestación incluida en el referido nomenclador: “Apoyo a la Integración Escolar”, al que define como el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse a la escolaridad común en cualquiera de sus niveles, y abarca una población de entre los 3 y los 18 años de edad o hasta finalizar el ciclo de escolaridad que curse, siendo una de las variantes de esta prestación la maestra de apoyo.-

FUENTE: “G. A. M. y otro c/ ISSN s/ acción de amparo”.-

De estético, muy poco!: Condenan a una clínica privada por las quemaduras que sufrió una cliente en sus piernas tras realizarse una depilación láser.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictaminó que una clínica médica dedicada a realizar tratamientos estéticos le pagase la suma de $65.000 más intereses a una paciente que sufrió quemaduras en el consultorio tras realizarse un tratamiento de depilación láser, debiendo realizarse curaciones durante dos meses.
Conforme lo relatado por la mujer, en medio de la sesión comenzó a sentir una «fuerte sensación de ardor durante el tratamiento», y pese a sus avisos de dolor y la coloración que iba tomando la piel de sus extremidades, la médica le dijo “tenés que tolerarlo” y “esas marcas rojas se irán”. Sin embargo, horas más tarde, debió concurrir al Hospital del Quemado y al Hospital Italiano, donde se le informó que había padecido lesiones en muslos y piernas -cara anterior y posterior- por las “quemaduras producidas con aparatología”.
Los jueces sostuvieron que pese a haber firmado un consentimiento informado, el tratamiento no debe dañar al paciente, y mucho menos puede usarse de escudo para evadir la responsabilidad por los daños ocasionados.

El nacimiento de un nuevo hijo no es excusa para disminuir la cuota alimentaria a favor de los ya existentes:

En la provincia de Salta, se decidió rechazar la acción interpuesta por el progenitor de tres niños por la que pretendía se baje el porcentaje del 45% del salario impuesto en concepto de cuota alimentaria.

El progenitor fundó su reclamo para reducir la cuota alimentaria en las nuevas necesidades que debía cubrir a raíz del nacimiento de un nuevo hijo, pero los jueces manifestaron que “el nacimiento de un nuevo hijo tampoco es causal que amerite la disminución de la cuota fijada a favor de los ya existentes, toda vez que la ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el sostenimiento de todos ellos”.

Si bien los alimentos son responsabilidad de ambos progenitores, el aporte que hace el padre para sus hijos se compensa con el aporte diario que realiza la madre en quehaceres domésticos en beneficio de los niños, incluida la satisfacción de todos los requerimientos que conlleva la convivencia diaria, y “separados los padres, para estimar la contribución del progenitor que tiene la guarda deben considerarse los aportes en especie que realiza, como la atención que presta al o los hijos en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”.

FUENTE: “L., A. P. V. vs. L., F. R. POR ALIMENTOS» – Expediente Nº 15417/15 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2º Nominación del Distrito Judicial del Norte.

Declararon admisible el amparo sobre el sector de pediatría

El reclamo lo presentó la Defensoría de los Derechos del Niño pero había sido rechazado por una jueza en primera instancia. La decisión fue revocada por la Cámara Civil.
La Sala 1 de la Cámara Civil de Neuquén que integran los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli declaró admisible el amparo que presentó la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente Nº 2, que buscaba obligar al gobierno provincial mejorar y ampliar el servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón. En la sentencia señalan que la instancia de grado deberá pronunciarse sobre la medida cautelar.

El juez Jorge Pascuarelli argumentó que del relato de los hechos por la Defensora del Niño y documental surge “ la admisibilidad de la acción teniendo en cuenta que se refiere al derecho a la salud de niños en estado de vulnerabilidad”.

Comentan que la medida cautelar la rechazó la jueza de primera instancia, Claudia Zapata al sostener que “la vía elegida no resulta ser la adecuada a los fines de dar solución a la cuestión planteada” y que argumentó que “no aparece evidente un daño grave e irreparable”.

Pero la jueza Cecilia Pamphile opinó que los informes que se presentaron sobre la situación del sector “permite considerar, con la provisionalidad propia de esta etapa procesal, que el derecho de los niños y niñas que se atienden en dicho nosocomio al disfrute del máximo nivel posible de salud, estaría en crisis”.

Pese a haber algunas dudas “dada la importancia de los derechos en juego y vulnerabilidad de sus titulares, se impone la admisibilidad del amparo”.

La defensora adjunta de los Derechos del Niño y el Adolescente, Andrea Rapazzo, interpuso en febrero un amparo con el fin de que se condene al gobierno provincial a equipar, refaccionar y ampliar el sector del servicio de pediatría del hospital Castro Rendón, en un plazo de diez meses. Abarcaba la creación de habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos, una sala de juegos terapéutica y un espacio destinado a la escuela hospitalaria.

La medida no prosperó ya que Claudia Zapata declaró inadmisible el amparo. La decisión fue apelada por Rapazzo ante la Cámara Civil de Neuquén.
Fuente: Diario Rio Negro

El ISSN debera pagar

El Instituto de Seguridad Social de Neuquén deberá cubrir los gastos que demande el tratamiento de un niño por una afección congénita en un centro médico especializado en su problemática pero que no es prestador de la obra social.

La causa comenzó en 2013 y, tras un rechazo de una acción de amparo en primera instancia, se resolvió el 2 de septiembre pasado en la sala I de la Cámara Civil de Neuquén, integrada por los magistrados Jorge Pascuarelli y Cecilia Pamphille. La sentencia revoca la decisión original y ordena al ISSN la cobertura de los gastos del tratamiento “que la afección del menor S.F.P.H requiere” en un centro especializado que funciona en Cinco Saltos (Río Negro).

Los integrantes de la sala I remarcaron que en el marco de la causa “no se encuentra controvertida la patología que padece el menor ni la necesidad de tratamiento intensivo de fonoaudología, kinesiología, odontopediatría/ortopedia, ortodoncia, ORL psicológica y pediatría”, ni la idoneidad del lugar y los profesionales propuestos por la familia del niño. Lo que la obra social objetó fue que dicho centro médico no formaba parte de su listado de prestadores.

El diagnóstico del niño es fisura del labio alvéolo palatina unilateral completa del lado izquierdo, con severa atresia del maxilar superior, comúnmente llamado “labio leporino”.  Además, posee un certificado de discapacidad otorgado por el JUCAID. En ese sentido, los integrantes de la sala remarcaron la relevancia del artículo 50 de la Constitución Provincial, que ordena al Estado garantizar “el pleno desarrollo e integración económica y sociocultural de las personas discapacitadas, a través de acciones positivas que les otorgue igualdad real en el acceso a las oportunidades y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales, Leyes y esta Constitución (…)”.

Tras citar jurisprudencia en la se ha reconocido la obligación del Estado de cubrir tratamientos médicos de distinto tipo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, la sala, mediante voto de Pascuarelli con la adhesión plena de Pamphille, consideró que si bien el ISSN dijo contar con prestadores capacitados para tratar la patología del menor, no acreditó tal circunstancia. Por esa razón, los magistrados le ordenaron a la obra social provincial la cobertura de los gastos del tratamiento integral que la afección requiere. La decisión, se aclaró, no obsta a la facultad de controlar que compete al ISSN y a la cual el afiliado deberá someterse.