Un Consorcio de copropietarios de edificio deberá indemnizar a una mujer que se cayó y fracturó por una vereda enjabonada. La Justicia porteña consideró la responsabilidad del frentista por “lavar la vereda con un producto que la tornó resbaladiza, fuera del horario establecido”, estableciendo la normativa que las tareas de lavado y barrido “se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones” y entre las 22 y 9 horas.
La justicia de CABA decidió que una mujer deberá ser indemnizada por los daños que sufrió tras caer en una vereda enjabonada. El consorcio y el seguro deberán pagar 88 mil pesos más intereses en concepto de daño moral, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y de medicamentos.
El hecho ocurrió en 2010, cuando la demandante se resbaló y cayó en la acera de un edificio, ubicado en el barrio de Balvanera. La mujer sufrió una fractura de la rótula de su rodilla izquierda, y deberá recibir por tiempo indeterminado sesiones de fisioterapia y kinesiología ya que no puede ser intervenida quirúrgicamente dada la diagnosis que presenta a nivel cardiovascular.
FUENTE: “G. N.B. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Médica)”