resarcimiento

¡Robo en un Hotel! Resarcimiento a favor del huésped

En los autos caratulados: “Z., L. A. C/ B. F. Y C. S.A.” S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” J. 58 de la Cámara CAMARA CIVIL – SALA E, hizo lugar a la demanda y condenó al complejo hotelero a abonar a la parte actora (huésped) las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Según lo relatado en la demanda el 4 de diciembre de 2013 el actor junto a su hijo L. R. G. Z. viajan desde la Ciudad de San Carlos de Bariloche hacia Buenos Aires, hospedándose del 5 al 11 de diciembre del mismo año en el H. P., específicamente en la habitación n° 29 ubicada en el tercer piso. La finalidad del viaje era despedirse de L. R. ya que viajaría por varios meses a EEUU.

El 9 de diciembre dejan la habitación, al volver en horas de la tarde notan que alguien había ingresado, la cerradura de la habitación en apariencia había sido violentada, estaba todo desordenado, la ropa arriba de la cama, la caja fuerte era evidente que había sido violentada, y manifiestan que adjuntan fotos a fin de ilustrar el estado en el que se encontraba. Aducen que le sustraen U$S 1696 y $12.000 destinados al viaje de su hijo. Además, una notebook marca Dell, una máquina de fotos marca Sony y ropa de menor valor.

En la sentencia obrante a fs. 539/543 la juzgadora hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar a la parte actora las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Entre sus fundamentos resaltan que el artículo 1118 del Código Civil establece que los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño. El demandado solo puede eximirse de responsabilidad demostrando que, el daño es obra del propio damnificado, o el resultado de un caso fortuito o fuerza mayor. Allí mismo también se recordó que la obligación de seguridad es de resultado – indemnidad del huésped-, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad objetiva (conf. Lorenzetti, Ricardo Luis, «Consumidores», ps. 403 y 404, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003).

La cámara ratificó el fallo y el Hotel deberá abonar la indemnización correspondiente. Si bien fueron unas vacaciones no gratas, finalmente se hizo justica.

Embarazo y Trabajo: Ordenan pagar una indemnización agravada

EMBARAZO Y TRABAJO: Ordenan pagar una indemnización agravada a una empleada despedida antes de notificar su embarazo

Una de las situaciones que más costos le puede ocasionar a una empresa, desde el punto de vista laboral, es el de desvincular a una empleada que esté embarazada o que haya dado a luz dentro del período que goza de una protección legal espacial por su situación de vulnerabilidad.

En caso de producirse el despido, además del resarcimiento por antigüedad, deberá abonar un adicional de 13 sueldos. Del otro lado, la dependiente tiene la obligación de notificar su estado de gravidez y el nacimiento de su hijo/a para obtener el amparo legal. Un tema que se suele discutir en los ámbitos académicos y tribunalicios es el de la falta de aviso y el posterior despido en los casos en que el embarazo es notorio.

Hace pocos días, la Cámara de Apelaciones del Trabajo dio a conocer un fallo orientador en este tema. En concreto, la sala V hizo lugar al reclamo indemnizatorio de una mujer que había sido despedida mientras cursaba su sexto mes de embarazo.

En ese caso, la empleadora se defendió argumentando que estaba en una etapa de reestructuración y que la mujer no había informado de su situación de gravidez.

La sentencia de primera instancia indicó que los testigos y la falta de acreditación de la reestructuración invocada en el telegrama rescisorio “conformaron un indicio de que al momento del despido la demandada conocía el estado de gravidez en que se encontraba la actora”, y consecuentemente concluyó que “su despido se debió al embarazo, haciendo lugar a la indemnización agravada prevista en la normativa”.

Fuente: iproifesional