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Ser padre es cuestión de voluntad

Un juez de Bell Ville declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que establece que los hijos producto de técnicas de reproducción asistida son de quien dio a luz y de los padres que manifiestan la “voluntad procreacional”. Por ello, autorizó una gestación por sustitución y ordenó que el niño por nacer sea inscripto como hijo de una pareja y no de la mujer gestante.

El magistrado titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 3° Nominación de Bell Ville, Eduardo Bruera, declaró en un “caso concreto de gestación por sustitución” la “inconstitucionalidad y anticonvencionalidad” del artículo 562 del Código Civil y Comercial, “en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz”.

El artículo, que establece las reglas sobre “voluntad procreacional”. Estipula que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”, y que el niño tiene que estar “debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.

El magistrado, a quien se le pidió que homologue el convenio sobre “gestación por sustitución” entre la pareja y la madre gestante, por el cual se comprometen a realizar una técnica de fertilización medicamente asistida “en la que el material genético es aportado por los miembros de la pareja” y el embrión resultante es implantado en el útero de gestante, quien llevará adelante el embarazo, y en el que se solicitó que si el niño/niña llega a nacer, “sea considerado hijo de la pareja y no de la gestante”, declaró la inconstitucionalidad del artículo que impide anotar al niño sólo a nombre de la pareja.

Por ello concluyó que el artículo “adopta una postura desfavorable respecto a la gestación por sustitución al darle la espalda al elemento volitivo, desconociendo la maternidad en la progenitora intencional y como contrapartida reconociéndosela a la mujer gestante”.

Fuente: diario judicial.com

PADRE REBELDE: Se confirma el vínculo biológico ante la negativa a hacerse el análisis de extracción de ADN.

En la Provincia de Jujuy se hizo lugar a una demanda en un juicio de filiación extramatrimonial, teniendo como prueba fundamental la negativa del padre a hacerse el análisis de ADN en la etapa judicial. Los jueces utilizaron la presunción legal de que la negativa a dicho estudio «constituye indicio suficiente para determinar la paternidad».

Ello toda vez que el art. 4º de la Ley Nº 23.511 sobre datos genéticos establece que la negativa a someterse a la prueba de ADN constituye una presunción a favor de los hechos alegados. Se consideró que la conducta del demandado era malintencionada y obstruccionista, por cuanto nunca se presentó al proceso encontrándose notificado, y por lo que constituyó un fundamento suficiente para tener por verosímil la pretensión de la madre. De este modo, se concluyó que la filiación reclamada se correspondía con la realidad biológica.

Así, la demanda por filiación prosperó teniéndose por cierto y bien probado que el niño era hijo del demandado, debiendo oficiarse al Registro Civil a fin de que proceda a tomar debida razón en la marginal de la partida de nacimiento.

FUENTE: www.diariojudicial.com

Padre ausente: Autorizan la supresión de apellido por el abandono del padre.

En la provincia de Salta una jueza autorizó a un joven a quitar de su nombre el apellido paterno, debido a que invocó como causal el abandono efectuado por su progenitor.
El joven llevaba el apellido de su padre, quien lo reconoció al momento del nacimiento, pese a lo cual jamás tuvo ningún tipo de relación con el mismo, no conoce y jamás vio, e incluso manifestó que “desde su niñez ha sentido el vació de su indiferencia, habiendo tenido que realiza tratamiento psicológico a fin de apaciguar la angustia que le generaba su abandono”.
El afectado expresó que fue criado con el esfuerzo realizado por su madre y familia materna, sin recibir ningún tipo de ayuda afectiva y económica por parte de su padre biológico, ni de su familia paterna, por lo que no quería continuar llevando un apellido que no lo identifica y que solo le provocaba malos sentimientos.
La ley restringe este tipo de actos sin embargo entiende que por “justos motivos” el cambio de nombre es posible, y considerando la afectación de la personalidad del solicitante, la jueza ordenó al Registro Civil se tome nota del cambio de nombre, suprimiendo el apellido paterno.

FUENTE: “R. V., M. A. contra R., H. M. por Cambio de Nombre”, Juzgado de Primera instancia Civil de Personas y Familia Nº 1 de Salta.