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Embarazo y Trabajo: Ordenan pagar una indemnización agravada

EMBARAZO Y TRABAJO: Ordenan pagar una indemnización agravada a una empleada despedida antes de notificar su embarazo

Una de las situaciones que más costos le puede ocasionar a una empresa, desde el punto de vista laboral, es el de desvincular a una empleada que esté embarazada o que haya dado a luz dentro del período que goza de una protección legal espacial por su situación de vulnerabilidad.

En caso de producirse el despido, además del resarcimiento por antigüedad, deberá abonar un adicional de 13 sueldos. Del otro lado, la dependiente tiene la obligación de notificar su estado de gravidez y el nacimiento de su hijo/a para obtener el amparo legal. Un tema que se suele discutir en los ámbitos académicos y tribunalicios es el de la falta de aviso y el posterior despido en los casos en que el embarazo es notorio.

Hace pocos días, la Cámara de Apelaciones del Trabajo dio a conocer un fallo orientador en este tema. En concreto, la sala V hizo lugar al reclamo indemnizatorio de una mujer que había sido despedida mientras cursaba su sexto mes de embarazo.

En ese caso, la empleadora se defendió argumentando que estaba en una etapa de reestructuración y que la mujer no había informado de su situación de gravidez.

La sentencia de primera instancia indicó que los testigos y la falta de acreditación de la reestructuración invocada en el telegrama rescisorio “conformaron un indicio de que al momento del despido la demandada conocía el estado de gravidez en que se encontraba la actora”, y consecuentemente concluyó que “su despido se debió al embarazo, haciendo lugar a la indemnización agravada prevista en la normativa”.

Fuente: iproifesional

Alimentos: El Viaje de Egresados

Alimentos: El Viaje de Egresados NO SE PAGA CON LA CUOTA DE ALIMENTOS ORDINARIA y se abona por ambos progenitores

La Cámara Nacional de Apelaciones Civil resolvió en los autos “CMC y Otro C/ RLN S/ Alimentos” que ciertos gastos no corrientes, no ordinarios, como lo es el viaje de egresados de los hijos, no forman parte de la cuota de alimentos ordinaria y deben en consecuencia ser soportados por ambos progenitores.

Así en el fallo se dijo: “Cabe señalar primeramente, que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla. Sin embargo, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes (conf. Bossert, Gustavo “Régimen Jurídico de los Alimentos”, Edit. Astrea, 2da. Edic. actualizada, pág. 537).

En efecto, la cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente (v. Campos, Roberto D, “Alimentos entre cónyuges y para los hijos menores”, Hammurabi, pág. 172/173).

En este orden de ideas, teniendo en cuenta la edad del hijo y la naturaleza del reclamo, entiende esta Sala que el costo correspondiente al viaje de egresados encuadra dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, debiendo ser afrontado por ambos progenitores”.