prejuicios

El cable mortal

La Cámara Civil condenó a una empresa de energía eléctrica por el fallecimiento del hijo de la denunciante al recibir una descarga en la calle. Según detalla la causa, el menor sufrió un resbalón y se agarró del cable, que le dio la descarga eléctrica.

En los autos «F. N. L. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a Edesur por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del hijo de la actora al recibir una descarga en la calle y la condenó a abonar una importante indemnización.

La demanda fue interpuesta por la madre del menor que falleció cuando se encontraba caminando por la calle, sufrió un resbalón y se agarró de un cable que colgaba del tendido eléctrico que le generó una descarga eléctrica.

Los miembros de la Sala F, José Luis Malgarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, rechazaron los argumentos de la empresa demandada y sostuvieron que «se encuentra fuera de discusión el carácter riesgoso que representa un cable que transporta electricidad» y «la presencia de un daño causado por la cosa la que muestra su carácter riesgoso, ya que el riesgo se muestra dañando».

«La responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas», señalaron los jueces.

Para los jueces, la empresa accionada en su condición de distribuidora de energía eléctrica no puede desligarse de sus facultades de contralor habida cuenta de la especialización del servicio que presta, y por la necesidad de garantizar la seguridad. Se trata de una empresa con fines de lucro que obtiene un provecho económico​.

El fallo destaca que la empresa no probó haber cumplido con su deber de supervisión, realizando inspecciones o tomando medidas para evitar esta clase de situaciones, teniendo en cuenta la alta peligrosidad del fluido eléctrico que circula por los cables.

Finalmente, los jueces condenaron a Edesur a abonarle a la madre del menor fallecido la suma de $1.050.000 en concepto de daño moral y valor vida.

Fuente: Diario Judicial.

¿Cómo nos expresamos cuando hablamos de otros? ¡Cuidado que hay que indemnizar!

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios de un abogado por las declaraciones que realizó una magistrada en un medio radial. Todo ello en los autos «D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. y P. Derivados de la Responsabilidad Extracontractual de Particulares». La demandada dijo que debió exhortarlo a «internalizar el paradigma de inclusión y de respeto a la diversidad étnica y cultural» en un juicio. También aseveró, entre otras cuestiones, que el profesional tuvo expresiones «muy desafortunadas» y que había «violado sus deberes» como abogado en perjuicio y desmedro de otros intervinientes en el pleito.

De esta manera, el letrado consideró que las declaraciones lo “desacreditaban” y le crea una imagen negativa injusta y falsa ante la opinión pública, a sabiendas que dada su calidad de magistrada –y por la autoridad misma que emana de su cargo- le iba a provocar un daño en su honor y prestigio”.

Los jueces hicieron hincapié en los términos coloquiales utilizados en el reportaje, donde se le atribuye al actor “expresiones muy desafortunadas” y «desmanes”. La demandada también afirmó que “no es necesario agraviar  para demostrar cuales son los fundamentos que sostienen la petición”.

Para los camaristas, estas frases “aparecen como notoriamente excesivas respecto al legítimo ejercicio de los derechos de opinión e información”, por lo que concluyeron que las manifestaciones públicas “han superado lo que en derecho llamamos el deber de informar a la comunidad sobre acontecimientos de interés general, en cuyo caso existe amplia libertad de expresión para todos los ciudadanos, transformándose en una crítica excesiva que ha lesionado los derechos personalísimos de la honra, el honor y la reputación del demandante”.

Fuente: “D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES”, (JNQCI2 EXP Nº 473137/2012)