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Padre ausente: Autorizan la supresión de apellido por el abandono del padre.

En la provincia de Salta una jueza autorizó a un joven a quitar de su nombre el apellido paterno, debido a que invocó como causal el abandono efectuado por su progenitor.
El joven llevaba el apellido de su padre, quien lo reconoció al momento del nacimiento, pese a lo cual jamás tuvo ningún tipo de relación con el mismo, no conoce y jamás vio, e incluso manifestó que “desde su niñez ha sentido el vació de su indiferencia, habiendo tenido que realiza tratamiento psicológico a fin de apaciguar la angustia que le generaba su abandono”.
El afectado expresó que fue criado con el esfuerzo realizado por su madre y familia materna, sin recibir ningún tipo de ayuda afectiva y económica por parte de su padre biológico, ni de su familia paterna, por lo que no quería continuar llevando un apellido que no lo identifica y que solo le provocaba malos sentimientos.
La ley restringe este tipo de actos sin embargo entiende que por “justos motivos” el cambio de nombre es posible, y considerando la afectación de la personalidad del solicitante, la jueza ordenó al Registro Civil se tome nota del cambio de nombre, suprimiendo el apellido paterno.

FUENTE: “R. V., M. A. contra R., H. M. por Cambio de Nombre”, Juzgado de Primera instancia Civil de Personas y Familia Nº 1 de Salta.

Los abuelos pagan alimentos de sus nietos

Los abuelos tendrán que hacerse cargo de la cuota alimentaria porque el padre no cumplió con los pagos
En un fallo que siente precedente, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata falló a favor de una madre que reclamaba la ayuda de los abuelos paternos, ya que su hijo no recibía la cuota alimentaria de su ex esposo. En su voto, el juez Rubén Gerez señaló que «nuestro Código Civil trata la obligación alimentaria de los parientes en los artículos 367 y siguientes». En suma: los abuelos tendrán que aportar la cuota correspondiente a su nieto.

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata dictó un fallo que sienta precedente, al determinar que los padres de un deudor alimentaria deben hacerse cargo de la cuota correspondiente a su nieto. En la demanda se invocó la obligación subsidiaria de los abuelos en relación a esta cuestión.
De acuerdo al artículo 367 del Código Civil, cuando el padre no paga o su aporte es insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos, el deber de asistencia corresponde a los parientes más próximos, en este caso, los abuelos.
Tradicionalmente, los especialistas en la materia coincidían en que esta obligación no es directa ni simultánea, sino de carácter sucesivo o subsidiario.
En este caso, la madre del menor alegó que, siguiendo lo establecido por los artículos 327 del Código Civil y 27 -inciso segundo- de la Convención de los Derechos del Niño, los abuelos paternos tienen la obligación subsidiaria de brindar la cuota alimentaria de sus nietos en los supuestos de incumplimiento por parte del padre.
La mujer precisó cómo se componía el caudal económico de sus suegros y solicitó la cuota mensual, al asegurar que ella no podía trabajar por problemas de salud y que el padre del menor tenía deudas alimentarias que complicaban aún más la situación.
La sentencia de primera instancia determinó la procedencia del reclamo y obligó a los abuelos a pagar dicha cuota a su nieto.
La sentencia fue apelada por los demandados, pero la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata confirmó el fallo.