El máximo tribunal (CSJN) rechazó «en todas sus partes» la demanda que había entablado la modelo María Belén Rodríguez por haberla incluido en páginas porno.
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de los motores de búsqueda en Internet en la demanda que iniciaron modelos publicitarias cuyos nombres aparecen en páginas vinculadas con oferta de sexo.
«No corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ‘motores de Búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa», dijo el voto mayoritario.
«Responsabilizar a los ‘buscadores’ por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría ‘facilitado’ el daño», añadieron los jueces.
«Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que -de seguirse ese criterio ‘objetivo’ de responsabilidad- terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores», insistieron.
En ese contexto, parangonaron: «Otro tanto sucedería, sin duda, con los ‘buscadores’ en Internet, de aplicarse igual criterio… Si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita -que, por hipótesis, debe ser condenada- no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél».
Fuente: Diario Rio Negro 28/10/14 edición on line.