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Mamá multada: Se condenó al pago de la suma de $80.000 por incumplir el régimen de comunicación

La mujer multada incumplió las órdenes judiciales a lo largo del proceso a los fines de garantizar el vínculo de su hijo con el progenitor no conviviente, obstruyéndose el vínculo entre su hijo y el padre. Por tal motivo, la Justicia fijó astreintes como modo de “detener la conducta obstructiva que sistemáticamente ha evidenciado la progenitora, ya sea por acción u omisión”.

Sin embargo, la progenitora persistió con su conducta y el padre denunció cuatro encuentros frustrados con su hijo, debido, según manifestó, a la injerencia negativa ejercida por la madre. De este modo, solicitó que se haga efectiva la multa oportunamente establecida.

En este escenario, el juez recordó que al producirse el quiebre de la unión de los padres “se generan deberes inmediatos y prioritarios en cabeza de cada uno de ellos respecto al régimen de comunicación”, y que al “incumplidos reiteradamente podrían derivar en consecuencias de suma gravedad para aquél que tiene el cuidado personal del hijo”.

“En lo atinente al progenitor que convive con el hijo, obviamente que su deber por antonomasia, de naturaleza personalísima, consiste en promover por todos los medios a su alcance el contacto del niño con el otro padre, prestando la colaboración que resulte indispensable”, señaló.

Para el magistrado, quien tiene el cuidado del menor debe “preocuparse para que el niño conserve y profundice su relación con el otro progenitor, en la inteligencia de que la obstrucción y el impedimento de trato son susceptibles de provocar en el hijo lesiones psíquicas difíciles de superar; sobre todo cuando se advierte el intento de borrar en su psiquis la figura de uno de sus padres, con grave daño a su identidad”.

El sentenciante advirtió los incumplimientos denunciados la parte actora, los cuales “no poseen carácter excepcional ó aislado”. Ante ello, el juez intimó a la mujer a abonar en el la suma de 80 miles pesos – 20 mil por cada infracción- en concepto de astreintes o acreditar el pago efectuado bajo apercibimiento de ejecución.

FUENTE: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 76 en los autos “G. P. A. c/ M. M. E. s/Régimen de Comunicación”.

Declararon admisible el amparo sobre el sector de pediatría

El reclamo lo presentó la Defensoría de los Derechos del Niño pero había sido rechazado por una jueza en primera instancia. La decisión fue revocada por la Cámara Civil.
La Sala 1 de la Cámara Civil de Neuquén que integran los jueces Cecilia Pamphile y Jorge Pascuarelli declaró admisible el amparo que presentó la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente Nº 2, que buscaba obligar al gobierno provincial mejorar y ampliar el servicio de pediatría del Hospital Castro Rendón. En la sentencia señalan que la instancia de grado deberá pronunciarse sobre la medida cautelar.

El juez Jorge Pascuarelli argumentó que del relato de los hechos por la Defensora del Niño y documental surge “ la admisibilidad de la acción teniendo en cuenta que se refiere al derecho a la salud de niños en estado de vulnerabilidad”.

Comentan que la medida cautelar la rechazó la jueza de primera instancia, Claudia Zapata al sostener que “la vía elegida no resulta ser la adecuada a los fines de dar solución a la cuestión planteada” y que argumentó que “no aparece evidente un daño grave e irreparable”.

Pero la jueza Cecilia Pamphile opinó que los informes que se presentaron sobre la situación del sector “permite considerar, con la provisionalidad propia de esta etapa procesal, que el derecho de los niños y niñas que se atienden en dicho nosocomio al disfrute del máximo nivel posible de salud, estaría en crisis”.

Pese a haber algunas dudas “dada la importancia de los derechos en juego y vulnerabilidad de sus titulares, se impone la admisibilidad del amparo”.

La defensora adjunta de los Derechos del Niño y el Adolescente, Andrea Rapazzo, interpuso en febrero un amparo con el fin de que se condene al gobierno provincial a equipar, refaccionar y ampliar el sector del servicio de pediatría del hospital Castro Rendón, en un plazo de diez meses. Abarcaba la creación de habitaciones de aislamiento para la internación de pacientes inmunosuprimidos, una sala de juegos terapéutica y un espacio destinado a la escuela hospitalaria.

La medida no prosperó ya que Claudia Zapata declaró inadmisible el amparo. La decisión fue apelada por Rapazzo ante la Cámara Civil de Neuquén.
Fuente: Diario Rio Negro