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PADRE REBELDE: Se confirma el vínculo biológico ante la negativa a hacerse el análisis de extracción de ADN.

En la Provincia de Jujuy se hizo lugar a una demanda en un juicio de filiación extramatrimonial, teniendo como prueba fundamental la negativa del padre a hacerse el análisis de ADN en la etapa judicial. Los jueces utilizaron la presunción legal de que la negativa a dicho estudio «constituye indicio suficiente para determinar la paternidad».

Ello toda vez que el art. 4º de la Ley Nº 23.511 sobre datos genéticos establece que la negativa a someterse a la prueba de ADN constituye una presunción a favor de los hechos alegados. Se consideró que la conducta del demandado era malintencionada y obstruccionista, por cuanto nunca se presentó al proceso encontrándose notificado, y por lo que constituyó un fundamento suficiente para tener por verosímil la pretensión de la madre. De este modo, se concluyó que la filiación reclamada se correspondía con la realidad biológica.

Así, la demanda por filiación prosperó teniéndose por cierto y bien probado que el niño era hijo del demandado, debiendo oficiarse al Registro Civil a fin de que proceda a tomar debida razón en la marginal de la partida de nacimiento.

FUENTE: www.diariojudicial.com

De quien se siente hija la niña?: Los padres adoptantes de una niña que será restituida a su madre biológica recurrirían a la Corte

Los padres adoptantes de la niña que será restituida a su madre biológica recurrirían a la Corte Suprema de la Nación para solicitar la revisión del fallo del Superior Tribunal de Justicia, ya que la familia “adoptiva” cuida de la niña desde los primeros meses de vida, y durante casi nueve años.
Si bien la entrega en guarda de la niña se hizo a pocos meses de nacer ante escribano público, y la madre biológica atravesaba una compleja situación socio económica, el matrimonio solicitara y que se habilite el recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema de la Nación que decida si se han respetado los derechos y el interés superior del niño.
Fallo que causa polémica y remueve los sentimientos de tod@s y sobre todo de aquell@s que tiene la suerte de ser padres… Esperemos que la justicia decida lo que sea mejor para la menor.

Padre ausente: Autorizan la supresión de apellido por el abandono del padre.

En la provincia de Salta una jueza autorizó a un joven a quitar de su nombre el apellido paterno, debido a que invocó como causal el abandono efectuado por su progenitor.
El joven llevaba el apellido de su padre, quien lo reconoció al momento del nacimiento, pese a lo cual jamás tuvo ningún tipo de relación con el mismo, no conoce y jamás vio, e incluso manifestó que “desde su niñez ha sentido el vació de su indiferencia, habiendo tenido que realiza tratamiento psicológico a fin de apaciguar la angustia que le generaba su abandono”.
El afectado expresó que fue criado con el esfuerzo realizado por su madre y familia materna, sin recibir ningún tipo de ayuda afectiva y económica por parte de su padre biológico, ni de su familia paterna, por lo que no quería continuar llevando un apellido que no lo identifica y que solo le provocaba malos sentimientos.
La ley restringe este tipo de actos sin embargo entiende que por “justos motivos” el cambio de nombre es posible, y considerando la afectación de la personalidad del solicitante, la jueza ordenó al Registro Civil se tome nota del cambio de nombre, suprimiendo el apellido paterno.

FUENTE: “R. V., M. A. contra R., H. M. por Cambio de Nombre”, Juzgado de Primera instancia Civil de Personas y Familia Nº 1 de Salta.

El nacimiento de un nuevo hijo no es excusa para disminuir la cuota alimentaria a favor de los ya existentes:

En la provincia de Salta, se decidió rechazar la acción interpuesta por el progenitor de tres niños por la que pretendía se baje el porcentaje del 45% del salario impuesto en concepto de cuota alimentaria.

El progenitor fundó su reclamo para reducir la cuota alimentaria en las nuevas necesidades que debía cubrir a raíz del nacimiento de un nuevo hijo, pero los jueces manifestaron que “el nacimiento de un nuevo hijo tampoco es causal que amerite la disminución de la cuota fijada a favor de los ya existentes, toda vez que la ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el sostenimiento de todos ellos”.

Si bien los alimentos son responsabilidad de ambos progenitores, el aporte que hace el padre para sus hijos se compensa con el aporte diario que realiza la madre en quehaceres domésticos en beneficio de los niños, incluida la satisfacción de todos los requerimientos que conlleva la convivencia diaria, y “separados los padres, para estimar la contribución del progenitor que tiene la guarda deben considerarse los aportes en especie que realiza, como la atención que presta al o los hijos en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”.

FUENTE: “L., A. P. V. vs. L., F. R. POR ALIMENTOS» – Expediente Nº 15417/15 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2º Nominación del Distrito Judicial del Norte.

Se autoriza a la madre de un menor que padece una grave enfermedad genética a cultivar cannabis en su domicilio exclusivamente para uso de su hijo:

En la provincia de Salta, se hace lugar a un amparo contra el Estado Provincial interpuesto por la madre de un niño que padece Neurofibromatosis, enfermedad que había sido diagnosticada a los 7 meses de edad del niño, provocádole tumores en torno de su sistema nervioso, y con ello, una situación permanente de indecibles dolores regulares que lo desestabilizan por completo llevándolo a presentar pánico, histerias incontrolables e incluso convulsiones que afectan su personalidad y calidad de vida.
La accionante expresó que se le suministraba de manera permanente Paracetamol, Ibuprofeno, Diclofenac, Novalgina; luego Pregabalina y alguna vez Morfina y Ketorolac pero sin resultados. En 2016 llegó a sus manos un poco de aceite de cannabis y la respuesta a la medicación fue inmediata y con una patente superioridad respecto de las otras medicinas antes suministradas.
El problema se presentó porque luego del primer derivado con el que fue tratado el menor, el mismo dejo de surtir efecto tras dos semanas y media, retornando los dolores por el acostumbramiento al tratamiento. Se concluyó que resulta indispensable la rotación de las cepas para que el alivio se mantenga.
Se comprobó que superioridad terapéutica de cultivar la hierba de la que se extrae es una experiencia unánime de todas las personas que se ven obligadas a utilizarla, ya que el costoso aceite estandarizado que se puede conseguir por importación no ofrece la paleta de matices y combinaciones que se le suministra a su hijo para alcanzar el mejor estado de salud posible.
Por ello, considerado que la actividad entraña un riesgo permanente por la interpretación de las fuerzas de seguridad y eventualmente de la justicia respecto del límite cuantitativo y demás circunstancias acerca de lo que configura una actividad prohibida de tráfico ilícito de droga, se autorizó a la madre a cultivar cannabis en su domicilio con el exclusivo fin de producir la única medicación que le calma los dolores al niño, estableciéndose límites en cuanto a la cantidad y con la obligación de inscribirlo en el Programa Nacional a los fines de que se le provea el cannabis.

FUENTE: Microjuris. com Partes: XXX y su hijo c/ Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986 Tribunal: Juzgado Federal de Salta Fecha: 2-mar-2018 Cita: MJ-JU-M-109116-AR | MJJ109116 | MJJ109116