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Fallo histórico: Neuquén condena a un sindicalista por cortar calles

Fallo histórico: Neuquén logró condenar a un sindicalista por cortar calles

El titular del gremio de empleados municipales de esa provincia, fue declarado culpable por afectar el derecho al libre tránsito en una protesta frente al Palacio Municipal.

En un fallo considerado inédito, la Justicia neuquina condenó a Santiago Baudino, titular del Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén (Sitramune), por protestas realizadas en agosto de 2017, mediante el tan frecuente y difundido recurso del «piquete» callejero.

Según informó el diario Río Negro, el juez de garantías Mauricio Zabala determinó que se había afectado el derecho al libre tránsito «en horario complejo» y «en el centro de la ciudad». El magistrado consideró probado que hubo personas atrapadas en medio del embotellamiento provocado por la manifestación del gremio.

La semana próxima se conocerá el tipo de pena que deberá cumplir Baudino, único condenado en este juicio. Junto al titular del sindicato fueron procesados otros dos trabajadores de Sitramune que finalmente resultaron absueltos.

Esta sentencia -agregó- deja en claro que cuando uno reclama o peticiona, no lo puede hacer de manera violenta y prepotente. Y que aquel que no cumple con la ley tiene un castigo».

Fuente: Infobae

Con los vínculos no se juega: Por no dejarlo ver a su hijo, deberá pagarle $1.000.000

Una mujer deberá pagarle más de un millón de pesos a su ex esposo luego de haberle impedido que mantuviera contacto con el hijo que tienen en común. El monto de la indemnización es inédito para un caso de este tipo.

El fallo de la Justicia benefició a un hombre, de 43 años, quien es oriundo de Buenos Aires. Los jueces Silvia Bermejo, Osvaldo Álvarez y Oscar Ameal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, determinaron que los años en los cuales el vínculo de padre e hijo era necesario se vio obstruido y resultó un daño consolidado en el tiempo. A ello se le sumó, en este caso, la minusvalía psicológica parcial y permanente que el hombre acreditó sufrir. De esta manera, los magistrados resolvieron que la mujer deberá pagar $555.000 por daño psíquico, $500.000 por daño moral y $2500 por gastos de farmacia.

Fuente: LMNeuquen

¡A tener cuidado con la limpieza de las veredas!

Un Consorcio de copropietarios de edificio deberá indemnizar a una mujer que se cayó y fracturó por una vereda enjabonada. La Justicia porteña consideró la responsabilidad del frentista por “lavar la vereda con un producto que la tornó resbaladiza, fuera del horario establecido”, estableciendo la normativa que las tareas de lavado y barrido “se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones” y entre las 22 y 9 horas.
La justicia de CABA decidió que una mujer deberá ser indemnizada por los daños que sufrió tras caer en una vereda enjabonada. El consorcio y el seguro deberán pagar 88 mil pesos más intereses en concepto de daño moral, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y de medicamentos.
El hecho ocurrió en 2010, cuando la demandante se resbaló y cayó en la acera de un edificio, ubicado en el barrio de Balvanera. La mujer sufrió una fractura de la rótula de su rodilla izquierda, y deberá recibir por tiempo indeterminado sesiones de fisioterapia y kinesiología ya que no puede ser intervenida quirúrgicamente dada la diagnosis que presenta a nivel cardiovascular.

FUENTE: “G. N.B. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Médica)”

¡Cuidado con los cables!

Un casino deberá indemnizar a una jugadora que tropezó con el cable de una aspiradora. Para la Justicia, el elemento se encontraba en un «lugar inadecuado» para el tránsito de personas.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el Casino de Buenos Aires deberá indemnizar a una jugadora que tropezó con el cable de una aspiradora. Todo ello en los autos “C., R. S. c/Casino de Buenos Aires S.A. CIESA UTE s/daños y perjuicios”.

El hecho ocurrió en 2014, cuando la mujer se encontraba en las instalaciones del Casino de Buenos Aires. En circunstancias en que transitaba por el sector fumadores entre el bar y las cajas, la jugadora tropezó con un cable.
Dicho elemento correspondía a una aspiradora que estaba siendo accionada en esos momentos por personal de limpieza que se encontraba en ese sector, sin que se colocase un cartel indicador de advertencia o restricción de paso.

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de la suma de $260.000 (Según consta en la causa, la actora presentó como consecuencia del accidente fractura de segundo, tercero y cuarto metatarsianos de pie derecho. En la actualidad padece secuelas físicas y psicofísicas) con más intereses y costas. Además hizo extensiva la condena contra la aseguradora.

Fuente: diario judicial.

El Derecho a la Informacion no solo es letra de la ley para la Justicia Neuquina

Una aseguradora deberá brindar cobertura por incumplir con la obligación de informar a su cliente

Se había negado a responder por un asegurado que protagonizó un accidente y fue condenado a pagar una suma de dinero. El argumento era la falta de pago de dos cuotas mensuales y que por esa razón se había dado de baja a la póliza. Sin embargo, la Cámara Civil de Neuquén consideró que no le había informado correctamente al asegurado, que al pagar por débito automático nunca supo que no estaba cubierto.

El 10 de octubre de 2014, el Juzgado Civil 6 de Neuquén condenó a un hombre que chocó a un motociclista y a su acompañante a pagarle $150.700 y $9.367 respectivamente por los daños y heridas producidas; además hizo lugar al planteo de la empresa Escudos Seguros, que invocaba que previo al accidente había dado de baja la cobertura por falta de pago.

Sin embargo, la Cámara Civil, además de incrementar el monto a pagar al conductor de la moto, hizo extensivo ese pago a la aseguradora, bajo el argumento de que no había informado a su cliente de manera correcta el cese de cobertura.

La aseguradora

El planteo de la empresa Escudos Seguros consistió en que no se había registrado el cobro de las cuotas 1 y 2 de la póliza,  no encontrándose vigente el seguro al momento del accidente por anulación de la póliza.

Frente a esta situación, el titular del seguro sostuvo que había autorizado el pago por débito automático y que la aseguradora omitió notificarlo oportunamente que por falta de acreditación de fondos  había dispuesto caducidad de la póliza.

La sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini remarcó que “el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna del consumidor cuenta con raigambre constitucional” y que “es obligación  contractual de la aseguradora  en particular brindar la información específica que hace a la póliza y a la cobertura del siniestro, aceptación tácita del mismo ante el silencio de la empresa en el plazo de 30 días de denunciado”.

Defensa del consumidor

Los jueces también tuvieron en cuenta que una característica distintiva del consumidor es “es su vulnerabilidad frente al polo opuesto de la relación de consumo: el proveedor de bienes y servicios”. “Frente a esto, la Ley de Defensa del Consumidor otorga tutela particular frente a la situación descripta e impone el deber de informar a cargo del proveedor”, remarcaron.

En el caso concreto, conforme el voto del juez Medori -al que adhirió en pleno su par en la Cámara- se apuntó que “la aseguradora en ningún momento anotició al tomador y asegurado de la falta de acreditación del pago bancario, como tampoco le comunicó la anulación de la póliza, rechazando el siniestro recién ante el reclamo judicial de los actores”.  En esa línea, se indicó que de haberse informado correctamente de la falta de acreditación del pago, el titular del seguro podría haber subsanado la situación para no quedar en estado de desprotección.

Al hacer lugar parcialmente a la demanda, en la sentencia del 8 de septiembre pasado la Cámara elevó el monto de la indemnización al conductor de la moto a $190.567 y lo hizo extensivo a la empresa aseguradora.

Aquí el fallo completo

Dicho juicio fue llevado a cabo por Soluciones Juridicas Neuquen, en representacion del consumidor a quien no le brindaron la correcta informacion.

Ni violencia de género ni lesión: solo fue «un chupón!

Un hombre acusó al novio de su hija por un hematoma. Tras cuatro años la Justicia determinó que no fue maltrato.

Después de cuatro años la Justicia logró determinar que no se trataba de un caso de violencia de género sino de un beso apasionado («un chupón») que el acusado le había dado a su novia, quien ahora se transformó en su concubina y con quien tiene dos hijos.

El hecho fue denunciado en 2010 y a pesar del requerimiento de la supuesta víctima, el proceso siguió su curso hasta llegar a un juicio que se concretó hace una semana en el juzgado Correccional 14 de Roca, y donde el acusado fue absuelto.

Ocurrió en Ingeniero Huergo en el año 2010, cuando un hombre fue acusado de haber generado una lesión en el pómulo de su novia. Por lo que explicó la propia víctima en el proceso realizado la semana pasada, lo hizo por presión de su padre que la había visto con un hematoma.

El hombre creyó que se trataba de una agresión y no sólo la hizo ver por un médico sino que también la llevó a hacer la denuncia.

Lo cierto es que con idas y vueltas la relación continuó y la pareja ya está constituida y tienen dos hijos.

El problema es que la joven intentó en una oportunidad dar por terminado el trámite judicial teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el malentendido que había surgido tras el incidente.

Pero el que más claridad le puso al tema fue el propio acusado de 48 años. «Todo fue un malentendido», y le explicó al juez correccional subrogante, Juan Pablo Chirinos, que sólo le dejó «un chupón» en el pómulo. El testimonio fue ratificado por la propia pareja del imputado.

El juicio duró sólo unos minutos y tras la resolución, se retiraron de los tribunales y regresaron con sus hijos a Huergo.

No fueron pocos los interrogantes que surgieron tras el proceso de parte de varios funcionarios judiciales. El primero es por qué el juicio llegó a esta instancia si la propia víctima había dicho que se trataba de un hecho particular y no de un delito encuadrado en la ley 3040. El segundo es determinar el costo que tuvo este proceso que se extendió durante cuatro años.

Y el último y tal vez el que genera mayor incertidumbre: si efectivamente se trataba de un caso de violencia de género, por qué se tardó 1.460 días para determinar el grado de responsabilidad del supuesto atacante.