juicio

¡Robo en un Hotel! Resarcimiento a favor del huésped

En los autos caratulados: “Z., L. A. C/ B. F. Y C. S.A.” S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” J. 58 de la Cámara CAMARA CIVIL – SALA E, hizo lugar a la demanda y condenó al complejo hotelero a abonar a la parte actora (huésped) las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Según lo relatado en la demanda el 4 de diciembre de 2013 el actor junto a su hijo L. R. G. Z. viajan desde la Ciudad de San Carlos de Bariloche hacia Buenos Aires, hospedándose del 5 al 11 de diciembre del mismo año en el H. P., específicamente en la habitación n° 29 ubicada en el tercer piso. La finalidad del viaje era despedirse de L. R. ya que viajaría por varios meses a EEUU.

El 9 de diciembre dejan la habitación, al volver en horas de la tarde notan que alguien había ingresado, la cerradura de la habitación en apariencia había sido violentada, estaba todo desordenado, la ropa arriba de la cama, la caja fuerte era evidente que había sido violentada, y manifiestan que adjuntan fotos a fin de ilustrar el estado en el que se encontraba. Aducen que le sustraen U$S 1696 y $12.000 destinados al viaje de su hijo. Además, una notebook marca Dell, una máquina de fotos marca Sony y ropa de menor valor.

En la sentencia obrante a fs. 539/543 la juzgadora hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar a la parte actora las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Entre sus fundamentos resaltan que el artículo 1118 del Código Civil establece que los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño. El demandado solo puede eximirse de responsabilidad demostrando que, el daño es obra del propio damnificado, o el resultado de un caso fortuito o fuerza mayor. Allí mismo también se recordó que la obligación de seguridad es de resultado – indemnidad del huésped-, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad objetiva (conf. Lorenzetti, Ricardo Luis, «Consumidores», ps. 403 y 404, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003).

La cámara ratificó el fallo y el Hotel deberá abonar la indemnización correspondiente. Si bien fueron unas vacaciones no gratas, finalmente se hizo justica.

¿Cómo nos expresamos cuando hablamos de otros? ¡Cuidado que hay que indemnizar!

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios de un abogado por las declaraciones que realizó una magistrada en un medio radial. Todo ello en los autos «D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. y P. Derivados de la Responsabilidad Extracontractual de Particulares». La demandada dijo que debió exhortarlo a «internalizar el paradigma de inclusión y de respeto a la diversidad étnica y cultural» en un juicio. También aseveró, entre otras cuestiones, que el profesional tuvo expresiones «muy desafortunadas» y que había «violado sus deberes» como abogado en perjuicio y desmedro de otros intervinientes en el pleito.

De esta manera, el letrado consideró que las declaraciones lo “desacreditaban” y le crea una imagen negativa injusta y falsa ante la opinión pública, a sabiendas que dada su calidad de magistrada –y por la autoridad misma que emana de su cargo- le iba a provocar un daño en su honor y prestigio”.

Los jueces hicieron hincapié en los términos coloquiales utilizados en el reportaje, donde se le atribuye al actor “expresiones muy desafortunadas” y «desmanes”. La demandada también afirmó que “no es necesario agraviar  para demostrar cuales son los fundamentos que sostienen la petición”.

Para los camaristas, estas frases “aparecen como notoriamente excesivas respecto al legítimo ejercicio de los derechos de opinión e información”, por lo que concluyeron que las manifestaciones públicas “han superado lo que en derecho llamamos el deber de informar a la comunidad sobre acontecimientos de interés general, en cuyo caso existe amplia libertad de expresión para todos los ciudadanos, transformándose en una crítica excesiva que ha lesionado los derechos personalísimos de la honra, el honor y la reputación del demandante”.

Fuente: “D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES”, (JNQCI2 EXP Nº 473137/2012)

¡Con la identidad no se juega! Se hizo un ADN de forma privada para negar la paternidad y se lo rechazaron.

El hombre cipoleño había reconocido al niño como su hijo, luego inició un juicio para impugnar la paternidad. El estudio no siguió el protocolo correspondiente y no tiene validez.

En un fallo reciente, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti rechazaron un estudio de ADN por el que un hombre buscaba renunciar a la paternidad de un niño. La prueba genética fue realizada de forma particular y buscaba acreditar que él no era padre del menor.

Si bien el hombre inicialmente reconoció al niño como su hijo, posteriormente promovió un juicio de impugnación de paternidad. Así fue que presentó una prueba de ADN que realizó de manera privada y pretendió acreditar que no era el padre del niño en cuestión. En el expediente consta además, que la madre estuvo conforme con que esa prueba se tuviera por válida para acreditar la ausencia de vínculo con el menor.

La sentencia le negó valor a la prueba genética porque se hizo de manera privada y no se puede acreditar de forma certera sobre las identidades de los aportantes del material genético, ni tampoco se acreditó el cumplimiento de la debida cadena de custodia.

El fallo lleva la firma de los jueces Elda Emilce Álvarez, Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutiérrez, integrantes de la Cámara Civil de Cipolletti.

Fuente: Diario Río Negro

Se realizó el primer juicio por jurados en la Argentina en Neuquén

Carlos Bruno Posse, de 23 años de edad, había sido acusado por el crimen de Rubén Darío Castro, ocurrido luego de una discusión suscitada en un boliche bailable en febrero de 2013.

Esta fue la primera experiencia en la que un jurado popular delibera y determina sobre la culpabilidad o no de un acusado. El juez Leandro Nieves, previamente, había comunicado ciertas directrices que las personas debían valorar en las líneas brindadas por las partes.

El día del veredicto, un vehículo retiró a cada uno de los 12 integrantes convocados por la justicia para ser jurados en la causa. Fueron seis mujeres y seis hombres de profesiones diversas (obreros rurales, albañiles, amas de casa y docentes) quienes llegaron a la sala de debate de la Oficina judicial de Cutral Co. Luego de escuchar los relatos de las partes, los integrantes deliberaron durante dos horas a puertas cerradas. Una mujer fue elegida como presidente del jurado y se encargó de comunicar la decisión unánime: el acusado fue declarado culpable.

Una vez conocida esta decisión, las partes se tienen que reunir con el juez el próximo 21 de abril para establecer la pena que deberá cumplir el condenado. Cabe señalar que las personas que integraron este jurado no podrán volver a desempeñar este rol durante los próximos cinco años.

El nuevo Código Procesal Penal que rige en Neuquén desde el 14 de enero dispone esta nueva modalidad, y la causa comentada fue la primera experiencia de un jurado popular.