Los padres adoptantes de la niña que será restituida a su madre biológica recurrirían a la Corte Suprema de la Nación para solicitar la revisión del fallo del Superior Tribunal de Justicia, ya que la familia “adoptiva” cuida de la niña desde los primeros meses de vida, y durante casi nueve años.
Si bien la entrega en guarda de la niña se hizo a pocos meses de nacer ante escribano público, y la madre biológica atravesaba una compleja situación socio económica, el matrimonio solicitara y que se habilite el recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema de la Nación que decida si se han respetado los derechos y el interés superior del niño.
Fallo que causa polémica y remueve los sentimientos de tod@s y sobre todo de aquell@s que tiene la suerte de ser padres… Esperemos que la justicia decida lo que sea mejor para la menor.
interes superior del niño
Guarda de menores a favor de un pariente. Escuchar a los chicos!
En un fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Neuquen, I Circunscrpcion Judicial en autos AMA S/ Guarda, se remarco la necesidad de que en todo proceso de familia en el que el interés superior del niño esta involucrado debe necesariamente escucharse a los menores. Y con motivo de esa escucha, sumado a los antecedentes de la causa y la prueba agradada al expte., se dispuso otorgarle la guarda pretendida por el tío paterno, con el objeto de garantizar a M. y su grupo familiar seguridad jurídica y una herramienta para que la niña pueda desarrollar normalmente sus actividades cotidianas, concurrir a la escuela, atender a su salud y cuanto es habitual para niñas de su edad.
» Jurídicamente la situación de autos se enmarca en el art. 657 del Código Civil y Comercial, entendiendo que se encuentran reunidos los recaudos que la norma establece. Así, tenemos un supuesto de especial gravedad, dado la muerte del padre a manos de la madre y las consecuencias que este hecho ha producido y produce en la niña, y la existencia de un pariente –tío paterno- que ha asumido el cuidado de M. Asimismo, y dado lo manifestado por M. en la audiencia celebrada ante este tribunal y lo aconsejado por su psicóloga tratante, considero que no resulta conveniente para la niña relacionarse, por el momento, con su mamá, debiendo suspenderse todo trámite de revinculación materno-filial a la espera que M. se encuentre en condiciones psíquicas de afrontar dicha revinculación, y sin perjuicio que esta cuestión sea abordada en su tratamiento terapéutico con el objeto de posibilitar en el futuro la concreción de un régimen de comunicación con la progenitora.»
Este fallo se encuentra firme y fue producto de la ardua labor por parte de este estudio jurídico.