indemización

Con los vínculos no se juega: Por no dejarlo ver a su hijo, deberá pagarle $1.000.000

Una mujer deberá pagarle más de un millón de pesos a su ex esposo luego de haberle impedido que mantuviera contacto con el hijo que tienen en común. El monto de la indemnización es inédito para un caso de este tipo.

El fallo de la Justicia benefició a un hombre, de 43 años, quien es oriundo de Buenos Aires. Los jueces Silvia Bermejo, Osvaldo Álvarez y Oscar Ameal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, determinaron que los años en los cuales el vínculo de padre e hijo era necesario se vio obstruido y resultó un daño consolidado en el tiempo. A ello se le sumó, en este caso, la minusvalía psicológica parcial y permanente que el hombre acreditó sufrir. De esta manera, los magistrados resolvieron que la mujer deberá pagar $555.000 por daño psíquico, $500.000 por daño moral y $2500 por gastos de farmacia.

Fuente: LMNeuquen

Millonaria indemnización para una mujer por maltrato laboral

La Cámara Laboral de Bariloche condenó a una empresa comercial dedicada a la venta de artículos del hogar y electrodomésticos a pagar la suma de $1.400.000 a una extrabajadora por diversas cuestiones salariales y daño moral ante el maltrato sufrido durante sus jornadas laborales.

La trabajadora sufrió una serie de actitudes y conductas por parte de su jefe y dueño de la empresa, y las faltas de respeto consistían en “malos tratos, gritos, frases despectivas hacia su persona”, además de tener un “control excesivo y falta de confianza, por caso, controlar el tiempo cuando se dirigía a los sanitarios, falta de lugar para almorzar, etc”.

Todas estas situaciones de destrato constituyeron un ambiente laboral hostil, el que se agravó cuando se ordenó la permanencia de los empleados administrativos en el horario vespertino 13 a 16 horas, horario en que el comercio cierra, sin posibilidad de salir del edificio. Es decir quedaban encerrados, sin llave. La orden señalaba que ante una emergencia debían llamar a algunos de los hijos del dueño de la firma comercial, para que eventualmente abra la puerta (…).

Al comprobarse las situaciones de abuso y maltrato laboral los jueces ordenaron también a la Secretaría de Trabajo que realice inspecciones en el establecimiento comercial a fin de verificar las condiciones actuales de las personas que trabajan en el sector.

Que, por todo ello, la trabajadora sufrió patologías psiquiátricas, con ataques de pánico y alto stress laboral, debiendo ser indemnizada por la firma debido a que se incumplió con los estándares internacionales de Derechos Humanos, específicamente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Fuente: Diario RÍo Negro

¡Cuidado con los cables!

Un casino deberá indemnizar a una jugadora que tropezó con el cable de una aspiradora. Para la Justicia, el elemento se encontraba en un «lugar inadecuado» para el tránsito de personas.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el Casino de Buenos Aires deberá indemnizar a una jugadora que tropezó con el cable de una aspiradora. Todo ello en los autos “C., R. S. c/Casino de Buenos Aires S.A. CIESA UTE s/daños y perjuicios”.

El hecho ocurrió en 2014, cuando la mujer se encontraba en las instalaciones del Casino de Buenos Aires. En circunstancias en que transitaba por el sector fumadores entre el bar y las cajas, la jugadora tropezó con un cable.
Dicho elemento correspondía a una aspiradora que estaba siendo accionada en esos momentos por personal de limpieza que se encontraba en ese sector, sin que se colocase un cartel indicador de advertencia o restricción de paso.

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de la suma de $260.000 (Según consta en la causa, la actora presentó como consecuencia del accidente fractura de segundo, tercero y cuarto metatarsianos de pie derecho. En la actualidad padece secuelas físicas y psicofísicas) con más intereses y costas. Además hizo extensiva la condena contra la aseguradora.

Fuente: diario judicial.

¿Cómo nos expresamos cuando hablamos de otros? ¡Cuidado que hay que indemnizar!

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios de un abogado por las declaraciones que realizó una magistrada en un medio radial. Todo ello en los autos «D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. y P. Derivados de la Responsabilidad Extracontractual de Particulares». La demandada dijo que debió exhortarlo a «internalizar el paradigma de inclusión y de respeto a la diversidad étnica y cultural» en un juicio. También aseveró, entre otras cuestiones, que el profesional tuvo expresiones «muy desafortunadas» y que había «violado sus deberes» como abogado en perjuicio y desmedro de otros intervinientes en el pleito.

De esta manera, el letrado consideró que las declaraciones lo “desacreditaban” y le crea una imagen negativa injusta y falsa ante la opinión pública, a sabiendas que dada su calidad de magistrada –y por la autoridad misma que emana de su cargo- le iba a provocar un daño en su honor y prestigio”.

Los jueces hicieron hincapié en los términos coloquiales utilizados en el reportaje, donde se le atribuye al actor “expresiones muy desafortunadas” y «desmanes”. La demandada también afirmó que “no es necesario agraviar  para demostrar cuales son los fundamentos que sostienen la petición”.

Para los camaristas, estas frases “aparecen como notoriamente excesivas respecto al legítimo ejercicio de los derechos de opinión e información”, por lo que concluyeron que las manifestaciones públicas “han superado lo que en derecho llamamos el deber de informar a la comunidad sobre acontecimientos de interés general, en cuyo caso existe amplia libertad de expresión para todos los ciudadanos, transformándose en una crítica excesiva que ha lesionado los derechos personalísimos de la honra, el honor y la reputación del demandante”.

Fuente: “D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES”, (JNQCI2 EXP Nº 473137/2012)