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De quien se siente hija la niña?: Los padres adoptantes de una niña que será restituida a su madre biológica recurrirían a la Corte

Los padres adoptantes de la niña que será restituida a su madre biológica recurrirían a la Corte Suprema de la Nación para solicitar la revisión del fallo del Superior Tribunal de Justicia, ya que la familia “adoptiva” cuida de la niña desde los primeros meses de vida, y durante casi nueve años.
Si bien la entrega en guarda de la niña se hizo a pocos meses de nacer ante escribano público, y la madre biológica atravesaba una compleja situación socio económica, el matrimonio solicitara y que se habilite el recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema de la Nación que decida si se han respetado los derechos y el interés superior del niño.
Fallo que causa polémica y remueve los sentimientos de tod@s y sobre todo de aquell@s que tiene la suerte de ser padres… Esperemos que la justicia decida lo que sea mejor para la menor.

Padre ausente: Autorizan la supresión de apellido por el abandono del padre.

En la provincia de Salta una jueza autorizó a un joven a quitar de su nombre el apellido paterno, debido a que invocó como causal el abandono efectuado por su progenitor.
El joven llevaba el apellido de su padre, quien lo reconoció al momento del nacimiento, pese a lo cual jamás tuvo ningún tipo de relación con el mismo, no conoce y jamás vio, e incluso manifestó que “desde su niñez ha sentido el vació de su indiferencia, habiendo tenido que realiza tratamiento psicológico a fin de apaciguar la angustia que le generaba su abandono”.
El afectado expresó que fue criado con el esfuerzo realizado por su madre y familia materna, sin recibir ningún tipo de ayuda afectiva y económica por parte de su padre biológico, ni de su familia paterna, por lo que no quería continuar llevando un apellido que no lo identifica y que solo le provocaba malos sentimientos.
La ley restringe este tipo de actos sin embargo entiende que por “justos motivos” el cambio de nombre es posible, y considerando la afectación de la personalidad del solicitante, la jueza ordenó al Registro Civil se tome nota del cambio de nombre, suprimiendo el apellido paterno.

FUENTE: “R. V., M. A. contra R., H. M. por Cambio de Nombre”, Juzgado de Primera instancia Civil de Personas y Familia Nº 1 de Salta.

Salud pública vs derecho a decidir el proyecto de vida familiar: Se ordena a los progenitores a cumplir con el calendario de vacunación obligatorio de sus hijos.

En la ciudad de Luis Beltrán de la Provincia de Rio Negro, debió obligarse mediante sentencia judicial a los padres de una menor a cumplir el régimen nacional de vacunación debido a que la familia había decidido prescindir de toda vacunación optando por la medicina alternativa.
Ello se decidió con fundamento en que el ejercicio de la responsabilidad parental sin injerencia del Estado encuentra límite en los derechos de los niños y en el interés colectivo de la comunidad en general. El Consejo Local de Salud de Río Colorado dictaminó que la vacunación significa protección individual a la infección y genera una inmunidad colectiva y que la vacunación administrada en la infancia bloquea la transmisión de determinadas infecciones.
En el proceso se valoraron dos situaciones: los derechos que tienen los progenitores a la libertad de conciencia y a elegir los tratamientos de salud que estimen pertinentes y adecuados respecto a la salud y el derecho del niño a un crecimiento, desarrollo saludable y a la salud; y el Estado como controlador de las políticas públicas y la obligación del mismo de hacer cumplir las leyes priorizando la protección del derecho a la salud de la comunidad toda y su deber de ser garante de la salud pública.
Así es que la Ley 22909 en su parte pertinente dice que: “las vacunas a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas. Los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior” ( art. 11). El art. 18 dispone el emplazamiento perentorio y la alternativa de ordenar el cumplimiento compulsivo.-
Por ello, se concluyó que en función del interés superior de los niños se hace necesario garantizarles el derecho a la salud, haciendo uso de los recursos médicos existentes para prevenir enfermedades ya erradicadas por los planes nacionales de vacunación existentes, el que el Estado debe priorizar, en caso de conflicto, aún a costa del derecho de sus progenitores.-

FUENTE: » Q. K .H.s/ situación (f)» – JUZGADO DE FAMILIA DE LUIS BELTRAN, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE RÍO NEGRO» – 16/05/2018.-

Alquiler de vientre: Alternativa ante el tedioso proceso de la adopción?.

Con fuerte repercusión nacional, el caso -que “Río Negro” publicó el domingo- se autoriza a un matrimonio de hombres de Viedma a un tratamiento de “ovodonación”, con el esperma de uno de ellos, y el óvulo de una donante, y él o los embriones serán transferidos a una mujer, amiga de la pareja.
La jueza de Familia, María Laura Dumpé, que autorizó a una pareja de hombres para cumplir con un proceso de fertilización asistida con un vientre de una “madre portadora”, resaltó del fallo que existe total “apartamiento” de la “gestadora” para las inscripciones del bebé porque no hay “vínculo genético”.
En diálogo con este diario, Dumpé destaca la particularidad del fallo y su autorización para la fertilización y “subrogación de vientres” por tratarse de una “pareja de hombres que biológicamente no pueden gestar, no pueden llevar el bebé en el vientre, entonces su única opción sería la adopción, que sabemos es un camino engorroso, tedioso y, además, no hay tantos chicos como se cree”.
“Además -agrega- la planilla para entregar en el Registro Civil, que incluye la huella del bebé y la madre, la gestadora no aparece. Tuve que ir contra la idea de que la maternidad pertenece a quien pare. En este caso, la madre no sería la que parió, entonces la huella será del padre que prestó su material genético. Se adelanta y se prevé todo el trámite posterior, incluso la inscripción de ambos como padres.
La resolución de Dumpé obliga a los padres para que informen en el futuro al o los hijos de su “realidad biológica. La exigencia “está enmarcada en tratados internacionales, incluidos en la Constitución Nacional, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño. Las parejas que adoptan o recurren a la reproducción humana asistida tienen la obligación de contar a sus hijos cómo fueron los trámites o cómo fueron concebidos. Eso será cuando el niño tenga la capacidad mental, y así cerrar su historia y realidad”.
La valentía y criterio de la jueza logran solucionar lícitamente situaciones fácticas que hasta le momento no tiene regulación legal, y esperemos que este fallo sirva para casos similares y para que nuestros legisladores trabajen arduo para que ya no sea necesario contar con fallos que solo valen para quienes judicializan la cuestión, sino con leyes que amparen a todos sin necesidad de petición judicial y que todas aquellas personas que quieran ser padres y formar un familia tenga plena acceso a ello.
Fuente: Diario Rio Negro.-

Asignaciones Familiares

Mediante el decreto Nro. 779/14 del 26 de Mayo de 2014, el Poder Ejecutivo nacional, actualizo los rangos y montos del Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Para conocer el monto de las distintas asignaciones los invitamos a leer los anexos del decreto citado.