Se reglamentó el pasado mes de Abril la legislación que establece los deberes y obligaciones a cargo de la patronal y respecto de las personas incluidas en del régimen del servicio doméstico.
Algunas de esas obligaciones son:
– Son obligatorios los contratos de trabajo, por escrito.
– Si no se registra la relación laboral, el empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba.
– La contratación de menores de 18 años deberá celebrarse por escrito. Los padres, responsables o tutores del adolescente deberán presentar ante la autoridad administrativa del trabajo competente, la autorización de trabajo para su visado.
– Las remuneraciones del personal que presten servicios durante 32 o más horas semanales, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Sera opcional para quienes presten menos horas de servicio.
– El valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
– Si el personal no totalice el tiempo de trabajo previsto por la ley, gozará de un descanso anual remunerado proporcional a las semanas trabajadas.
– El empleador deberá tomar cobertura con ART que libremente elija. Empero la obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
Con esta reglamentación se equiparan en gran medida los derechos de los trabajadores del servicio doméstico al resto de los asalariados bajo distintos convenio colectivos de trabajo.