Quienes elijan el trámite del divorcio de común acuerdo y soliciten al juez competente la inconstitucionalidad del art. 236 del C. Civil, que ordena al magistrado fijar una segunda fecha de audiencia con carácter previo al dictado de la sentencia de divorcio, podrán obtenerlo en memos tiempo que quienes no formulen este planteo.
El objeto de la segunda audiencia que marca el C. Civil, es que las partes intenten reconciliarse y evaluar la intención o no, de continuar con el trámite del divorcio, y es por ello que se fija pasados los dos meses de celebrada la primera audiencia.
El art. 236 resulta manifiestamente inconstitucional, por ser violatorio de los arts. 19, 31, 33, 75, inc. 22 CN; 1, 5, 6 y 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3, 12, 29, 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 7, 11 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; atento los motivos que llevan a peticionar el divorcio vincular pertenecen al ámbito privado de las vidas de las personas, por lo que no corresponde la intromisión del Estado en tal decisión, como así tampoco corresponde al Estado obligar a las partes a reflexionar al respecto, lo que conlleva a la celebración de la segunda audiencia.
En la ciudad de Cipolletti, la magistrada Patricia Cladera, Jueza del Juzgado de Familia N° 5, decretó la inconstitucionalidad del art. 236 C.C. en un reciente fallo, brindando entre mucho otros, los siguientes argumentos: “…el sistema de la doble audiencia es una intromisión judicial a la intimidad de las personas” (…) “…en un determinado momento y en una determinada sociedad, pudo brindar soluciones ajustadas al contexto social, pero en la actualidad no encuadra con los paradigmas vigentes y vulnera derechos fundamentales como el derecho a la libertad individual, de intimidad y de plan de vida, que el ordenamiento jurídico actual vigente no puede perder de vista”. “Así las cosas, las circunstancias particulares de la relación sentimental y convivencial que atiende a las circunstancias de continuar o no un plan de vida juntos o separados debe quedar exenta de la intromisión estatal, así como estuvieron exentos los motivos personales que llevaron a las partes a contraer matrimonio, convivir por el tiempo que lo hicieron y luego separarse de hecho”.
Quienes invoquen la inconstitucionalidad del art. mencionado, y obtengan fallo favorable, podrán obtener la sentencia de divorcio al menos dos meses antes de quienes no lo hagan. Divorciarse ahora, es mas corto!