Los abuelos tendrán que hacerse cargo de la cuota alimentaria porque el padre no cumplió con los pagos
En un fallo que siente precedente, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata falló a favor de una madre que reclamaba la ayuda de los abuelos paternos, ya que su hijo no recibía la cuota alimentaria de su ex esposo. En su voto, el juez Rubén Gerez señaló que «nuestro Código Civil trata la obligación alimentaria de los parientes en los artículos 367 y siguientes». En suma: los abuelos tendrán que aportar la cuota correspondiente a su nieto.
La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata dictó un fallo que sienta precedente, al determinar que los padres de un deudor alimentaria deben hacerse cargo de la cuota correspondiente a su nieto. En la demanda se invocó la obligación subsidiaria de los abuelos en relación a esta cuestión.
De acuerdo al artículo 367 del Código Civil, cuando el padre no paga o su aporte es insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos, el deber de asistencia corresponde a los parientes más próximos, en este caso, los abuelos.
Tradicionalmente, los especialistas en la materia coincidían en que esta obligación no es directa ni simultánea, sino de carácter sucesivo o subsidiario.
En este caso, la madre del menor alegó que, siguiendo lo establecido por los artículos 327 del Código Civil y 27 -inciso segundo- de la Convención de los Derechos del Niño, los abuelos paternos tienen la obligación subsidiaria de brindar la cuota alimentaria de sus nietos en los supuestos de incumplimiento por parte del padre.
La mujer precisó cómo se componía el caudal económico de sus suegros y solicitó la cuota mensual, al asegurar que ella no podía trabajar por problemas de salud y que el padre del menor tenía deudas alimentarias que complicaban aún más la situación.
La sentencia de primera instancia determinó la procedencia del reclamo y obligó a los abuelos a pagar dicha cuota a su nieto.
La sentencia fue apelada por los demandados, pero la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata confirmó el fallo.
deuda alimentaria
Quienes deban cuotas de alimentos no podrán…..
En Neuquén se sanciono la ley provincial 2333 que entre otras cuestiones impide a quienes deban, total o parcialmente dos (2) cuotas alimentarias fijadas u homologadas judicialmente, obtener habilitaciones comerciales, licencias o permisos, ser designados funcionarios públicos tanto del Poder Ejecutivo, legislativo como Judicial, obtener créditos y/o tarjetas de crédito en el BPN, y ser proveedor o contratista del estado.
La sanción, y aplicación de la ley resulta un instrumento de mucha utilidad para “perseguir” a los alimentantes que procuran evadir el pago de la cuota de alimentos, muchas veces, insolventándose, ya que por ejemplo no podrán obtener la renovación de su licencia de conducir, la licencia de taxi, la licencia comercial, y no podrán cobrar indemnizaciones judiciales, entre otras cuestiones.
Esperemos que con el tiempo, los efectos se hagan extensivos a otras actividades, como bancos privados, empresas prestadoras de servicios, para que cada vez evadir el pago de algo tan necesario como la cuota de alimentos para nuestros hijos, sea más difícil.