defensa del consumidor

Mala noche… final feliz! Aseguradora debe pagar a víctima de una viuda negra

La mujer le robó el auto y lo chocó. La empresa de seguros se resistía al pago.
La particular historia que fue objeto de análisis en la Justicia civil de Cipolletti tuvo lugar el 19 de marzo de 2016, cuando un hombre conoció a una joven en un local nocturno y decidieron pasear en su Ford Focus. Fue en estas circunstancias que cruzaron el puente en horas de la madrugada y, en Neuquén, el automovilista quiso quedar bien con su circunstancial compañera y bajó a un kiosco a comprar chicles, gaseosas y cigarrillos. Apenas transcurrieron unos segundos, la mujer no dudó en arrancar y darse a la fuga, con la mala suerte de que protagonizó un choque en Diagonal 9 de Julio y tuvo que abandonar el lugar a pie.
La respuesta de la aseguradora impulsó a su cliente a realizar una demanda civil. El juez Diego De Virgilio se pronunció a favor y ordenó resarcirlo con una suma de 238.003 pesos más intereses.
“El litigio se originó en el marco de una relación de consumo y es alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros SA se ha obligado -mediante el pago de una prima- a prestar un servicio, consistente en otorgarle cobertura en caso de un siniestro”, dicta el fallo.
Fuente: lmneuquen.

Telefónica condenada a pagar 160 mil pesos a una mujer por daño moral

Una mujer viedmense cobró 160 mil pesos -más intereses- por daño moral y punitivo por parte de la empresa Telefónica de Argentina debido a la deficiente prestación del servicio.
La sentencia impuesta por el juez Civil Leandro Oyola, explica que la clienta tuvo su línea durante más de dos décadas y desde 2015 comenzó a recibir reiteradas llamadas que al contestarlas finalizaban. Indicó que esa situación “llenaba el buzón de voz y al mismo tiempo impedía la fluida comunicación con familiares y amigos”.
Ante su reclamo la empresa le informó que su línea se entrecruzaba con una alarma de seguridad. Dada la afectación de su vida diaria “accedió a la única solución ofrecida por la empresa, dar de baja la línea y activar una nueva”.
Le instalaron una nueva línea, con el consiguiente cambio de número. Pero “los incesantes llamados continuaron”. Efectuó un nuevo reclamo ante la prestadora de servicio, pero no obtuvo solución.
La demanda encuadró la calificación jurídica en “la falta de atención y trato digno en su condición de usuaria; falta de protección; privación de información requerida; incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada; deficiencia del servicio técnico adecuado; facturaciones indebidas; mala fe; abuso del derecho, entre otras”.
El juez Oyola resaltó que la mujer “haya reportado durante dos años una serie de desperfectos, expresándolo de diversas formas, siempre sin obtener una respuesta específica que lo solucione por parte de Telefónica de Argentina. Se trata de una conducta desaprensiva por parte de la empresa que no encuentra asidero argumental ni probatorio para eximir su responsabilidad”.
Finalmente, el juez realizó un pormenorizado análisis de cada uno de los rubros denunciados e hizo lugar al daño moral y punitivo, desestimando la facturación errónea.
Fuente: Diario Rio Negro

El Derecho a la Informacion no solo es letra de la ley para la Justicia Neuquina

Una aseguradora deberá brindar cobertura por incumplir con la obligación de informar a su cliente

Se había negado a responder por un asegurado que protagonizó un accidente y fue condenado a pagar una suma de dinero. El argumento era la falta de pago de dos cuotas mensuales y que por esa razón se había dado de baja a la póliza. Sin embargo, la Cámara Civil de Neuquén consideró que no le había informado correctamente al asegurado, que al pagar por débito automático nunca supo que no estaba cubierto.

El 10 de octubre de 2014, el Juzgado Civil 6 de Neuquén condenó a un hombre que chocó a un motociclista y a su acompañante a pagarle $150.700 y $9.367 respectivamente por los daños y heridas producidas; además hizo lugar al planteo de la empresa Escudos Seguros, que invocaba que previo al accidente había dado de baja la cobertura por falta de pago.

Sin embargo, la Cámara Civil, además de incrementar el monto a pagar al conductor de la moto, hizo extensivo ese pago a la aseguradora, bajo el argumento de que no había informado a su cliente de manera correcta el cese de cobertura.

La aseguradora

El planteo de la empresa Escudos Seguros consistió en que no se había registrado el cobro de las cuotas 1 y 2 de la póliza,  no encontrándose vigente el seguro al momento del accidente por anulación de la póliza.

Frente a esta situación, el titular del seguro sostuvo que había autorizado el pago por débito automático y que la aseguradora omitió notificarlo oportunamente que por falta de acreditación de fondos  había dispuesto caducidad de la póliza.

La sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por los jueces Marcelo Medori y Fernando Ghisini remarcó que “el derecho a la información adecuada, veraz y oportuna del consumidor cuenta con raigambre constitucional” y que “es obligación  contractual de la aseguradora  en particular brindar la información específica que hace a la póliza y a la cobertura del siniestro, aceptación tácita del mismo ante el silencio de la empresa en el plazo de 30 días de denunciado”.

Defensa del consumidor

Los jueces también tuvieron en cuenta que una característica distintiva del consumidor es “es su vulnerabilidad frente al polo opuesto de la relación de consumo: el proveedor de bienes y servicios”. “Frente a esto, la Ley de Defensa del Consumidor otorga tutela particular frente a la situación descripta e impone el deber de informar a cargo del proveedor”, remarcaron.

En el caso concreto, conforme el voto del juez Medori -al que adhirió en pleno su par en la Cámara- se apuntó que “la aseguradora en ningún momento anotició al tomador y asegurado de la falta de acreditación del pago bancario, como tampoco le comunicó la anulación de la póliza, rechazando el siniestro recién ante el reclamo judicial de los actores”.  En esa línea, se indicó que de haberse informado correctamente de la falta de acreditación del pago, el titular del seguro podría haber subsanado la situación para no quedar en estado de desprotección.

Al hacer lugar parcialmente a la demanda, en la sentencia del 8 de septiembre pasado la Cámara elevó el monto de la indemnización al conductor de la moto a $190.567 y lo hizo extensivo a la empresa aseguradora.

Aquí el fallo completo

Dicho juicio fue llevado a cabo por Soluciones Juridicas Neuquen, en representacion del consumidor a quien no le brindaron la correcta informacion.

Multan en Neuquén a Claro por un millón de pesos

La dirección general de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor de Neuquén aplicó una multa de un millón de pesos a la empresa de telefonía celular Claro y otra igual a la agencia de cobranza Boston Collection por intimar a los clientes a pagar supuestas deudas contraídas con la ya desaparecida CTI Móvil.

«Primero llegaban las intimaciones a los usuarios, mayoritariamente jubilados, y les ofrecían un plan de pago con descuentos enormes que resultaban tentadores para los supuestos deudores. En el caso de los jubilados se asustaban y pagaban en forma inmediata. Hubo gente que abonó y sobre las denuncias intimábamos a la empresa y recibíamos como respuesta una disculpa, pero hubo algunos casos en que embargaron el sueldo del usuario y luego, ante la denuncia, retiraban los cargos por no tener la base de datos certera», indicó Reigada.

«Este tipo de casos lo que hace es sentar un precedente. Nosotros multamos a las empresas con un millón de pesos a cada una y los usuarios pueden iniciar juicio en lo civil por daños y perjuicios», explicó.

Reigada comentó que las intimaciones continúan llegando. Quienes reciban cartas documento de origen dudoso, pueden dirigirse a las oficinas de Elordi 547 de Neuquén capital o llamar a los teléfonos (0299) 4495739/32.

Fuente: Diario Rio Negro on line.-

 

Deberán entregar Mini Cooper a cliente por publicidad engañosa

En una demanda por incumplimiento contractual condenaron a Claro, la marca con la que opera en nuestro país la empresa de telefonía móvil AMX Argentina. El juicio lo planteó un usuario que contestaba preguntas a través de mensajes de texto en un concurso que realizaba Claro.

Cuando le informaron que había logrado todos los puntos del juego reclamó la entrega del premio, que era un vehículo Mini Cooper. La empresa le manifiestó que en realidad lo que había ganado era el derecho a participar en el sorteo de un mini cooper por la Lotería Nacional.

Por su participación en el concurso quintuplicó el monto de las facturas de consumo del servicio. Las partes no pudieron lograr un acuerdo en la Oficina de Defensa del Consumidor y tampoco en la mediación. El usuario consideró haber sido víctima de publicidad engañosa e incumpliento del deber de información.

En la resolución el juez en lo civil y comercial Hernán Carrillo, de Rosario, sostiene que la empresa «en ningún momento del intercambio de mensajes hace referencia alguna a la existencia de bases de un concurso y la conveniencia que el usuario procediera a consultarlas, lo que denota la existencia de publicidad engañosa».

Por ello, la empresa AMX Argentina, operadora de Claro, fue condenada a entregarle al usuario un automotor Mini Cooper cero kilómetro.

Esperemos que este tipo de fallos judiciales contribuyan a que las empresas prestadoras de servicio cumplan con las promesas que utilizan para vender sus servicios.

Empresa de telefonía celular pagó $125.000 a usuario por cortarle la línea

Una empresa prestadora de telefonía celular tuvo que pagarle a un marplatense 125.000 pesos por daños punitorios y morales al haberle cortado la línea mientras se encontraba en el exterior, debido al monto que alcanzó la factura por servicios no especificados.

Andrés Galera viajó en febrero de 2010 a Estados Unidos y a su vuelta se encontró con una factura que superaba los 21.000 pesos por el uso del celular en el exterior, por lo que Claro le suspendió el servicio y él inició una demanda.

En un fallo sorpresivo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial marplatense condenó a la empresa a pagarle al usuario 90.000 pesos por punitorios y 35.000 por daños morales.

El experto en derecho al consumidor Federico Alvarez Larrondo, abogado de Galera, explicó que en en primera instancia la justicia desestimó el reclamo «y apenas había aceptado reducir el monto que el cliente debía pagar a la empresa», decisión que apelaron «los resultados cambiaron».

«Son muchos los casos de este tipo que tienen los consumidores de telefonía celular, luego de casi 4 años se logró que la justicia condene a la empresa y pague por daños a mi defendido», resaltó.

Álvarez Larrondo detalló que «en la sentencia firmada por los jueces Nélida Zampini y Ricardo Monterisi, la empresa no informó al cliente del costo del `roaming` en el exterior».

Antes de viajar, dijo, Galera ingresó en la página de internet de Claro para verificar los costos extra por el uso del celular en el exterior: «reflejaba el valor de las llamadas fuera del país, pero no había detalles del costo de internet, que fue lo que le generó la factura de 21.000 pesos».

En el fallo los magistrados enumera una serie de supuestos que los usuarios de celulares realizan ante cada viaje al exterior.

Esa «multiplicidad de supuestos que habitualmente generan daños» y muchas veces «culminan con reclamos judiciales, nacen del accionar ilegítimo de los proveedores que tornan operativo un servicio que no les es requerido obligando al consumidor ha tener que encontrar el modo de lidiar con consecuencias que nunca pudo prever», como ocurrió en este caso, explicó el letrado.

La sentencia rechazó el reclamo de Galera por «daño psicológico» y ordenó a la empresa que abandone la pretensión de cobrar la factura que originó la demanda.