En un fallo inédito en la Argentina, la jueza de Familia Nº 7, Valeria Vittori, aceptó el pedido de un adolescente de 16 años quien acudió a la Justicia para ser adoptado en forma plena y directa por su madrina y su pareja. Para concretarlo, la magistrada planteó como excepción para la prohibición de la guarda directa consagrada en el nuevo Código Civil y Comercial «la existencia de un vínculo afectivo comprobable». El joven convive con las mujeres desde hace siete años.
En 2015 y con 13 años, Esteban declaró ante la Justicia que quería ser adoptado por Julieta y Romina. Los lazos afectivos y el arraigo se comenzaron a cimentar desde su nacimiento. Su propia madre ,y sin reconocimiento paterno, le pidió a Julieta que fuera la madrina. Frente a esta situación «de hecho» y, al pedido concreto del adolescente en la Justicia, se presentaba un dilema normativo. El nuevo Código Civil y Comercial prohibe la entrega directa de un niño por parte de los progenitores o cualquiera de sus familiares.
Para encuadrar el caso, Vittori tuvo en consideración el interés superior del menor, su derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, valorando la relación socioafectiva previa entre los involucrados.
Consideró «imposible soslayar» el hecho de que Esteban convive hace siete años con la pareja, lo que lo llevó a conformar con ella su «núcleo de vida».
La magistrada destacó la «necesidad de preservar este ámbito nuclear como un modo de garantizar el cuidado y la estabilidad emocional del menor» y que el cambio de guarda «no puede sino constituir un perjuicio para el joven».
Cuánta razón tiene la Magistrada, esperemos que otros jueces sigan su criterio y resuelvan los casos de su competencia con la misma valentía.
fuente m.lacapital.com.ar
convencion de los derechos del niño
Ejemplo de juez, espero se contagie!
Un Juez de Familia de Rosario obligó a una pareja de padres divorciados que mantiene una relación conflictiva a reunirse una vez por semana durante un mes para leerles a sus hijos de 6 y 13 años de edad obras literarias y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (ONU).
La inédita resolución, dictada por el Juez de Familia de 5ta Nominación de Rosario Ricardo Dutto y dada a conocer hoy, indica que los padres de dos hijos varones, uno de 6 años que vive con su mamá y el otro 13 que vive con su papá, deben reunirse en la sala de lecturas de la sede de tribunales una vez por semana.
«Bajo la supervisión de una asistente social, los progenitores, deberán leer la Convención Internacional de los Derechos del Niño, desde el artículo 1 al 31 y las obras literarias: Ética para Amador, de Fernando Savater y El Principito, de Antonie Saint Exupery», ordena la sentencia a la que tuvo acceso Télam.
Asimismo, el fallo ordena «que ambos progenitores deban continuar con asistencia terapéutica».
El dictamen consideró la relación «conflictiva» entre ambos padres, que casi no mantenían diálogo pese a tener en custodia cada uno a un hijo de la relación.
En los fundamentos, el juez Dutto consideró «que es evidente el obstáculo materno al no asistir junto con su hijo menor a los encuentros programados y así impide al padre tomar contacto con su hijo y obstruye el contacto entre los hermanos, priorizando su conducta conflictiva frente al mejor interés de los niños».
Para el magistrado «la idoneidad del progenitor debe reflejarse en cumplir con las funciones de cuidado y educación sin entorpecer gravemente los derechos de quien no convive con su hijo, ya que si el cuidado es unipersonal, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo».
Si todos los que somos padres tomáramos un poquito en cuenta lo que El Magistrado Rosarino con gran valor escribió y firmo, le daríamos a nuestros hijos un día a día lleno de paz y felicidad. Espero este articulo nos contagie y así todos logremos la armonía necesaria para funcionar como seres humanos y alcanzar la anhelada felicidad.