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Mala noche… final feliz! Aseguradora debe pagar a víctima de una viuda negra

La mujer le robó el auto y lo chocó. La empresa de seguros se resistía al pago.
La particular historia que fue objeto de análisis en la Justicia civil de Cipolletti tuvo lugar el 19 de marzo de 2016, cuando un hombre conoció a una joven en un local nocturno y decidieron pasear en su Ford Focus. Fue en estas circunstancias que cruzaron el puente en horas de la madrugada y, en Neuquén, el automovilista quiso quedar bien con su circunstancial compañera y bajó a un kiosco a comprar chicles, gaseosas y cigarrillos. Apenas transcurrieron unos segundos, la mujer no dudó en arrancar y darse a la fuga, con la mala suerte de que protagonizó un choque en Diagonal 9 de Julio y tuvo que abandonar el lugar a pie.
La respuesta de la aseguradora impulsó a su cliente a realizar una demanda civil. El juez Diego De Virgilio se pronunció a favor y ordenó resarcirlo con una suma de 238.003 pesos más intereses.
“El litigio se originó en el marco de una relación de consumo y es alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros SA se ha obligado -mediante el pago de una prima- a prestar un servicio, consistente en otorgarle cobertura en caso de un siniestro”, dicta el fallo.
Fuente: lmneuquen.

Aseguradora deberá cubrir los costos del accidente de tránsito pese a que su cliente haya circulado con licencia vencida:

La Cámara de Apelaciones de Capital Federal confirmó el fallo por el cual se hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la Caja de Seguros S.A., desestimando la defensa opuesta por la aseguradora de que “la licencia de conducir de la demandada estaba vencida”. Se consideró que la invocación de falta de habilitación administrativa  sólo sería posible “en la medida en que dicha circunstancia guarde relación con el siniestro”.
Si bien la póliza establecía que «quedaban excluidos de cobertura los siniestros ocurridos mientras el automotor asegurado fuere conducido por personas sin permiso municipal», el Juez resaltó que si bien la falta de la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia, y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, no excluye la cobertura de la compañía asegurador, menos aún cuando considerando que la licencia vencida autorizaba a presumir que la conductora contaba con las capacidades necesarias para manejar un rodado.
Ello por cuanto la razón de contratar un seguro de automotor es amparar al patrimonio del asegurado, así como por implicancia, los daños de la víctima. En este caso, el juez consideró que constituye principio del derecho de seguros que, en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador  ya que la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, la reparación del daño a terceros, sin que la empresa aseguradora pueda pretender crear en el espíritu del tomador del seguro la falsa creencia de una garantía inexistente.
En conclusión, se dispuso que “cuando el seguro es obligatorio, como es el caso de los automotores (art. 68, ley 24.449), la aseguradora no puede oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros”.
Fuente: “K., J. J. c/ G., S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.