En la provincia de Salta, se decidió rechazar la acción interpuesta por el progenitor de tres niños por la que pretendía se baje el porcentaje del 45% del salario impuesto en concepto de cuota alimentaria.
El progenitor fundó su reclamo para reducir la cuota alimentaria en las nuevas necesidades que debía cubrir a raíz del nacimiento de un nuevo hijo, pero los jueces manifestaron que “el nacimiento de un nuevo hijo tampoco es causal que amerite la disminución de la cuota fijada a favor de los ya existentes, toda vez que la ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el sostenimiento de todos ellos”.
Si bien los alimentos son responsabilidad de ambos progenitores, el aporte que hace el padre para sus hijos se compensa con el aporte diario que realiza la madre en quehaceres domésticos en beneficio de los niños, incluida la satisfacción de todos los requerimientos que conlleva la convivencia diaria, y “separados los padres, para estimar la contribución del progenitor que tiene la guarda deben considerarse los aportes en especie que realiza, como la atención que presta al o los hijos en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”.
FUENTE: “L., A. P. V. vs. L., F. R. POR ALIMENTOS» – Expediente Nº 15417/15 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2º Nominación del Distrito Judicial del Norte.