automotor

EL FLETERO DE LA EMPRESA TAMBIEN ES EMPLEADO:

Para la Justicia, existe relación laboral entre una empresa de transportes y un fletero que estaba registrado como autónomo y tenía automóvil propio. La empresa aseguró que el trabajador era «una persona que realizaba fletes con su camioneta», que era de su propiedad, y que «se encargaba de los costos de mantenimiento, combustible, seguro e impuestos del automotor», y por, último, que no existía exclusividad por cuanto su actividad era estrictamente comercial.
En relación con el vehículo que el trabajador ponía a disposición para realizar sus tareas, manifestaron que para dilucidar si existía relación de dependencia era esencial definir si el automotor estaban organizado para un fin propio empresarial del accionante, o en cambio y como era el caso a resolver, este instrumento se insertaba en una organización empresarial ajena.
En conclusión, los jueces fallaron a favor del fletero expresando que «Si los clientes son de la empresa, el servicio era prestado por el fletero a la empresa», y que no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor actuó efectivamente como empresario.

FUENTE: “Canosa, Miguel Ángel c/ Transporte Spacapan SACIFIA y otros s/ Despido”- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA V.-

Aseguradora deberá cubrir los costos del accidente de tránsito pese a que su cliente haya circulado con licencia vencida:

La Cámara de Apelaciones de Capital Federal confirmó el fallo por el cual se hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la Caja de Seguros S.A., desestimando la defensa opuesta por la aseguradora de que “la licencia de conducir de la demandada estaba vencida”. Se consideró que la invocación de falta de habilitación administrativa  sólo sería posible “en la medida en que dicha circunstancia guarde relación con el siniestro”.
Si bien la póliza establecía que «quedaban excluidos de cobertura los siniestros ocurridos mientras el automotor asegurado fuere conducido por personas sin permiso municipal», el Juez resaltó que si bien la falta de la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia, y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, no excluye la cobertura de la compañía asegurador, menos aún cuando considerando que la licencia vencida autorizaba a presumir que la conductora contaba con las capacidades necesarias para manejar un rodado.
Ello por cuanto la razón de contratar un seguro de automotor es amparar al patrimonio del asegurado, así como por implicancia, los daños de la víctima. En este caso, el juez consideró que constituye principio del derecho de seguros que, en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador  ya que la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, la reparación del daño a terceros, sin que la empresa aseguradora pueda pretender crear en el espíritu del tomador del seguro la falsa creencia de una garantía inexistente.
En conclusión, se dispuso que “cuando el seguro es obligatorio, como es el caso de los automotores (art. 68, ley 24.449), la aseguradora no puede oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros”.
Fuente: “K., J. J. c/ G., S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.