Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro ordenaron a la obra social Unión Personal cubrir el total de los costos de una cirugía de implante capilar, y resaltaron que la identidad de género no se reduce sólo a la autopercepción psicológica sino que va más allá, desplegándose en manifestaciones exteriores y sociales.
Se expresó que no se trata de un procedimiento quirúrgico, sino que se encuentra íntimamente relacionado con la salud psicofísica de la afiliada, y señalaron que negarle a la mujer el tratamiento significaría una restricción clara y manifiesta al derecho constitucional a la salud y a la vida. Los jueces manifestaron que no es suficiente la indicación genérica de que la práctica reclamada no se encuentra en el PMO, sino que se trata de una argumentación limitada de lo expresado en la ley de género 26743 que es de orden público.
Concluyeron que «No se puede admitir que la obra social persista en la visión patologizadora de las personas LGBT, sobre todo cuando la adecuación del cuerpo de una persona transgénero está relacionada con la salud y no con la enfermedad, sosteniendo que la requerida realizó afirmaciones dogmáticas para denegarle la cobertura e incurrió en conductas y prácticas discriminatorias contra un grupo vulnerable como las personas transgénero”.
FUENTE: «E, A C/ U.P.C.N. S/ AMPARO (c) S/ APELACIÓN» (Expte. Nº 29845/18-STJ-)