Un Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia del departamento judicial de Bell Ville (provincia de Córdoba) amplió las medidas coercitivas contra un deudor alimentario, por lo que ordenó a las compañías telefónicas el corte de todas las líneas que tenga a su nombre y les impidió otorgar nuevas y le revocó la licencia para conducir ciclomotores y sacar nuevas mientras dure el incumplimiento.
El juez Eduardo Bruera, en el caso «R., A. V. c/A., A. L. s/régimen de visitas«, destacó que el artículo 553 del Código Civil y Comercial permite la aplicación de medidas coercitivas a fin de obtener el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del progenitor.
El juez tuvo en cuenta que «acreditada la subsistencia en el incumplimiento de la sentencia de alimentos, no obstante haberse ordenado inclusión del mismo en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y otras medidas restrictivas para coercer su cumplimiento, las mismas podrían ser ampliadas».
En este punto explicó que «el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y resulta derivación del derecho a la vida«.
Fuente: Erreius