NUEVA LEY DE TELETRABAJO O HOME OFFICE: Entrará en vigencia 90 días después de que el Gobierno Nacional declare el fin de la cuarentena.
¿Qué tengo que saber?
- Quienes trabajen bajo la modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que aquellos que trabajen de forma presencial.
- La jornada laboral tiene que ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, en conformidad con los límites legales vigentes.
- La remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial.
- Derecho a la desconexión digital: quien realice el teletrabajo tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante sus licencias.
- Elementos de trabajo: El empleador tiene que proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas de las y los teletrabajadores. Además, el empleador debe asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
- La decisión de realizar el trabajo en domicilio deberá ser voluntaria y con consentimiento prestado por escrito. Además, esa decisión será reversible en cualquier momento de la relación laboral.