Mercado Libre sin defectos

La Justicia falló a favor de Mercado Libre y declaró que no es responsable por la venta de un producto diferente al que se publicó en la plataforma. El fallo rechaza que el sitio tenga un deber de control y “una posición de garante de todas y cada una de las operaciones que efectúan” por ese canal. Por primera vez, un Tribunal eximió de responsabilidad civil a Mercado Libre por el daño generado por una operación de compraventa de un producto diferente o defectuoso, aplicando el criterio de responsabilidad subjetiva de la plataforma de comercio electrónico.

El fallo fue dictado en los autos  “Vergara Graciela Rosa c/ Energroup S.A. y otro s/ Ordinario” por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la sentencia del juez de primera instancia y rechazó la demanda promovida por la parte actora contra Mercado Libre y una empresa comercializadora de motocicletas.

El reclamo nació por de una publicación de una moto en el portal de comercio electrónico, en el que se indicaba que era un modelo del año 2013. Sin embargo, la consumidora, tras adquirir el producto, verificó que era un modelo 2011.

El fallo de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda respecto de Energroup, pero rechazó la atribución de responsabilidad a Mercado Libre, porque estimó que no había responsabilidad objetiva “y, al no haber motivos ni elementos para reprocharle algún comportamiento culpable o negligente”,  la desligó “de cualquier responsabilidad en la contienda”.

La Sala E ratificó el temperamento de grado.

Para la Alzada, en caso de ser afirmativa esa premisa, se le atribuiría al sitio “una posición   de   garante   de   todas   y   cada   una   de las operaciones que efectúan en dicha plataforma cuando sus obligaciones se vinculan con la provisión de un espacio virtual a suscriptores que se registran para llevar acabo ventas al público en general, para este tipo de prestación.» Lo cual, no releva a la posible adquirente de efectuar las averiguaciones necesarias.

 “No se puede atribuir responsabilidad a quien ofrece el espacio virtual para la venta de mercaderías por el incumplimiento de un proveedor respecto de la certeza de la información con que éste consignó en los formularios”, resumió la Cámara.

Fuente: diariojudicial.com