La Sala III de la Cámara Civil de San Juan hizo lugar a una cautelar solicitada por un hombre para impedir que su ex pareja aborte, en el marco de una discusión judicial que no está contemplada en la nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Se trata de una suerte de vacío jurídico, ya que hasta la fecha no existía ningún fallo que obligara a una persona a continuar con el proceso de gestación por pedido del padre del bebé, una situación que no fue tratada por la norma sancionada en diciembre del año pasado.
En el fallo, al que accedió Infobae, los magistrados señalaron “en primer término, que el apelante estando legalmente casado, le rige la presunción de paternidad”, por lo que consideraron que “corresponde analizar con detenimiento” si el sujeto en cuestión “está o no en condiciones de impedir” el aborto, “con el fin de resguardar sus derechos como tal”.
Al respecto, los jueces remarcaron que “en el matrimonio como institución de orden público (art.12 C. C. y Com) los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia, el deber moral de fidelidad y ambos deben prestarse asistencia mutua”, por lo que ”el sistema de toma de decisiones que hace a los aspectos más relevantes en la relación conyugal, necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades”.
“Para este caso particular, entendemos que la falta de acuerdo o disenso sobre asuntos de trascendencia familiar gestada a partir de la concepción, no puede estar sometida a la voluntad potestativa de ninguno de los cónyuges, incluyendo, claro está, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”, sostuvo el tribunal.
Por esta razón, la Cámara resolvió “ordenar, como medida cautelar de no innovar”, a la ex pareja de este hombre que “se abstenga de realizar cualquier práctica que tienda a interrumpir el embarazo hasta tanto la cuestión de fondo sea resuelta”.
Fuente: infobae