Una sentencia que obligaba a Google a borrar enlaces pertenecientes a un portal web en los que se denunciaba a un ex funcionario por abuso sexual fue revocada por la Cámara Civil y Comercial Federal. Los jueces tuvieron en cuenta el carácter público del afectado y consideraron que no afectaba su derecho a la intimidad.
En los autos “B., R. G. c/ Google Argentina S.R.L. s/ medida autosatisfactiva”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial revocó una sentencia que había ordenado a Google a la eliminación y bloqueo de tres enlaces donde se denunciaba a un ex funcionario público por abuso sexual a una empleada.
Los jueces que componen el Tribunal, Ricardo Recondo y Graciela Medina, analizaron que el caso involucra dos intereses esenciales: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como es Internet (con sus efectos positivos y negativos); y por el otro, los derechos que podrían resultar vulnerados por el uso que se hace de la referida plataforma, sean personalísimos o sus potenciales consecuencias patrimoniales.
En tal sentido remacaron que el derecho a la libertad de expresión en la web tiene la protección de la Constitución Nacional en sus arts. 14, 32 y 75, inc. 22 y de la ley 26.032 que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se encuentra comprendida dentro de la referida garantía constitucional.
Fuente: Diario Judicial