Destino sin reserva: Adquirió un pasaje aéreo por internet y al día siguiente la aerolínea lo canceló unilateralmente por error de tarifa
Resulta procedente la indemnización del daño moral reclamado cuando es perceptible, a poco que nos emplazamos en la situación del actor, el serio disgusto en el orden emocional que le ocasionó enterarse, al día siguiente de que había concluido la compra de su pasaje para viajar en las vacaciones de invierno, la aerolínea había dispuesto unilateralmente la cancelación, máxime cuando además, la empresa demandada canceló los pasajes ya emitidos y no le ofreció al actor pagar la diferencia o buscar alguna solución para que pudiera realizar el viaje en las fechas pactadas, es decir, en ningún momento le dio la opción de abonar la diferencia de precio y respetar, cuanto menos, su lugar en el avión.
Procede la reparación del daño moral cuando, más allá de la evidente frustración del accionante por no poder realizar el viaje que tanto lo ilusionaba y a un precio que podía acceder, tuvo que iniciar una serie de reclamos para obtener el reconocimiento de sus derechos y si bien no se soslaya que en el ámbito contractual el daño moral es de interpretación restrictiva, sin embargo en el caso y por los antecedentes reunidos en el expediente, resulta perceptible la configuración de este perjuicio.
La condena fue de $10.000 másCita: MJ-JU-M-122809-AR | MJJ122809 | MJJ122809 los intereses.