Así lo dispuso en el día de ayer el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, a cargo de Agustina Díaz Cordero, quien declaro inconstitucional el art. 2 de la Resolución 132/2020, en cuanto estableció que los hijos de padres separados debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”, que sólo podían trasladarse una vez.
Entre algunos de los fundamentos del fallo se aludió a la prorroga por tercera vez del confinamiento, y la consecuente privación del encuentro personal con el otro progenitor, y en el interés superior del niño en cuento a que corte abrupto en el modo de relación con su padre o su madre genera un cambio sustancial en la vida del hijo que no alcanza a ser reemplazado por una comunicación a través de la vía electrónica o telefónica.
El fallo de primera instancia se expide sobre un caso puntual. Es decir, no aplica para el resto de las personas, y NO hay que perder de vista el contexto en que fue dictada la Resolución Ministerial: el espíritu de la normativa es cuidar la salud individual y colectiva”