Este derecho a gozar de vacaciones pagas les corresponde a todos los trabajadores del régimen de servicio doméstico, ya sea que cobren en forma mensual o por día, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal (no hay un mínimo). Por ley, el período para otorgar esta licencia va desde el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, donde el empleador tiene el derecho a decidir la fecha y debe notificar a su trabajadora con 20 días de anticipación. Sin embargo, la empleada puede solicitar tomar la licencia en otra fecha. Además, puede divide el período que corresponde en el año, pero la licencia debería tener al menos 2/3 del tiempo de una sola vez.
Para calcular cuántos días de vacaciones corresponden, se toma la antigüedad que cumple la empleada al 31 de diciembre de cada año (incluso cuando salga de licencia antes).
Para gozar del beneficio, la empleada debe haber trabajado un mínimo de 6 meses en el año, en forma regular y habitual. En caso de no llegar al semestre laborado, puede tener un descanso anual de algunos días.
Cronograma de días de corrido (incluye feriados o fin de semana):
Entre 6 meses y 5 años: 14 días; de 5 a 10 años: 21 días; de 10 años a 20 años: 28 días; más de 20 años: 35 días; antigüedad menor a 6 meses: un día por cada 20 días de trabajo efectivo; entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día; entre 8 y 11 semanas: 2 días; entre 12 y 15 semanas: 3 días; entre 16 y 19 semanas: 4 días; y más de 20 semanas: 5 días.
Este régimen también rige para las empleadas por hora, cuya licencia comienza el primer día de trabajo de la semana y se cuentan los días corridos desde ahí, según su antigüedad.