Author: Carla Caire

Alimentos: El Viaje de Egresados

Alimentos: El Viaje de Egresados NO SE PAGA CON LA CUOTA DE ALIMENTOS ORDINARIA y se abona por ambos progenitores

La Cámara Nacional de Apelaciones Civil resolvió en los autos “CMC y Otro C/ RLN S/ Alimentos” que ciertos gastos no corrientes, no ordinarios, como lo es el viaje de egresados de los hijos, no forman parte de la cuota de alimentos ordinaria y deben en consecuencia ser soportados por ambos progenitores.

Así en el fallo se dijo: “Cabe señalar primeramente, que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida, es decir a las que se suceden regularmente de acuerdo a las circunstancias del alimentado al momento de fijarla. Sin embargo, pueden subvenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota ordinaria, por cuanto no fueron previstas al momento de establecerla. Basado en ello, se considera procedente, reclamar una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar dichas necesidades sobrevinientes (conf. Bossert, Gustavo “Régimen Jurídico de los Alimentos”, Edit. Astrea, 2da. Edic. actualizada, pág. 537).

En efecto, la cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente (v. Campos, Roberto D, “Alimentos entre cónyuges y para los hijos menores”, Hammurabi, pág. 172/173).

En este orden de ideas, teniendo en cuenta la edad del hijo y la naturaleza del reclamo, entiende esta Sala que el costo correspondiente al viaje de egresados encuadra dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios, debiendo ser afrontado por ambos progenitores”.

Ser padre es cuestión de voluntad

Un juez de Bell Ville declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que establece que los hijos producto de técnicas de reproducción asistida son de quien dio a luz y de los padres que manifiestan la “voluntad procreacional”. Por ello, autorizó una gestación por sustitución y ordenó que el niño por nacer sea inscripto como hijo de una pareja y no de la mujer gestante.

El magistrado titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 3° Nominación de Bell Ville, Eduardo Bruera, declaró en un “caso concreto de gestación por sustitución” la “inconstitucionalidad y anticonvencionalidad” del artículo 562 del Código Civil y Comercial, “en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer que da a luz”.

El artículo, que establece las reglas sobre “voluntad procreacional”. Estipula que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”, y que el niño tiene que estar “debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.

El magistrado, a quien se le pidió que homologue el convenio sobre “gestación por sustitución” entre la pareja y la madre gestante, por el cual se comprometen a realizar una técnica de fertilización medicamente asistida “en la que el material genético es aportado por los miembros de la pareja” y el embrión resultante es implantado en el útero de gestante, quien llevará adelante el embarazo, y en el que se solicitó que si el niño/niña llega a nacer, “sea considerado hijo de la pareja y no de la gestante”, declaró la inconstitucionalidad del artículo que impide anotar al niño sólo a nombre de la pareja.

Por ello concluyó que el artículo “adopta una postura desfavorable respecto a la gestación por sustitución al darle la espalda al elemento volitivo, desconociendo la maternidad en la progenitora intencional y como contrapartida reconociéndosela a la mujer gestante”.

Fuente: diario judicial.com

Contundente: Madre que obstruye pierde la tenencia

En Córdoba, un juez decidió sacarle la tenencia de sus hijas a la madre y otorgársela a su padre debido a que le impedía a los niños ver a su papá. “Los hijos no pueden convertirse en presas valiéndose de éstos para impedir el contacto fluido con el restante progenitor”, cuestionó el magistrado.

Por su “actitud obstructiva” con relación al régimen de comunicación entre sus hijas y su padre, una mujer perdió la tenencia de aquellas, que ahora pasarán a convivir con su otro progenitor. Así lo determinó el juez Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez, Edgar Amigó Aliaga, en los autos “B., C. E. c/ S., F. M. – Régimen de visitas/alimentos – Contencioso”.

Entre las actitudes adoptadas por la demandante, se enumeraron las de invocar siempre razones para evitar cumplir con el régimen de comunicación entre sus hijas con su ex pareja, por ejemplo, poco antes de la última visita, alegó que estaba con licencia médica y que le habían recomendado reposo por díez días, lo que lo acreditó con un certificado poco tiempo antes de una audiencia.

El magistrado recordó “los múltiples emplazamientos efectuados por el Tribunal”, y concluyó que “ha traslucido la verdadera mala fe en el obrar de la progenitora, quien siquiera ha podido honrar el compromiso asumido judicialmente, reiterando su actitud obstructiva como si nada”.

“Dichos entorpecimientos reiterados en el tiempo echan por tierra el derecho de co-parentalidad que gozan los niños, pese a los constantes intentos de re vinculación planteados por el Tribunal y los distintos actores judiciales”, agrega la resolución.

“Sin dudas que la Sra. B. no ha sabido direccionar su obrar de conformidad a las responsabilidades que le caben como adulta. Los hijos no pueden convertirse en preseas valiéndose de éstos para impedir el contacto fluido con el restante progenitor. Una cosa es la ruptura del vínculo convivencial que otrora los unía y otra -y muy grave- es privar al padres de ver a sus hijo”, resume el fallo.

Fuente: diario judicial.

Injurias vía Facebook ¡Cuidado, hay que pagar!

En Mendoza se dictó la primera condena penal por calumnias e injurias vía Facebook. Fue en un caso en el que una mujer publicaba mensajes en el muro del damnificado, acusándolo de negarle cuota alimentaria a su hija. El juez rechazó la defensa respecto de que no había cometido infracción de acuerdo con los términos y condiciones del sitio.
Una mujer fue condenada a pagarle $10.000 a un matrimonio, luego de que la Justicia tuviera por acreditado que los injurió a través de mensajes públicos en la red social Facebook. La novedosa sentencia se dictó en el marco de autos “D. E. M. y P. A. c/ M. M. p/ Injurias”, por el juez del Tribunal Penal Colegiado N° 1, Dr. Eduardo Martearena
La acusadora señaló que en sus dichos dichos la querellada acusó falsamente a las víctimas de negarle cuota alimentaria a su hija, “de ocultar sus bienes a través de su familia y su esposa y de haber ejercido violencia de género contra ella, lo califica de rata, maltratador, misógino, violento, burro, mierda, inmoral, deshonesto, manipulador y corrupto”. Pero no sólo atacó a los querellantes, sino que se comunicó con amigos y familiares.

Fuente: diariojudicial.com

¡A tener cuidado con la limpieza de las veredas!

Un Consorcio de copropietarios de edificio deberá indemnizar a una mujer que se cayó y fracturó por una vereda enjabonada. La Justicia porteña consideró la responsabilidad del frentista por “lavar la vereda con un producto que la tornó resbaladiza, fuera del horario establecido”, estableciendo la normativa que las tareas de lavado y barrido “se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones” y entre las 22 y 9 horas.
La justicia de CABA decidió que una mujer deberá ser indemnizada por los daños que sufrió tras caer en una vereda enjabonada. El consorcio y el seguro deberán pagar 88 mil pesos más intereses en concepto de daño moral, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y de medicamentos.
El hecho ocurrió en 2010, cuando la demandante se resbaló y cayó en la acera de un edificio, ubicado en el barrio de Balvanera. La mujer sufrió una fractura de la rótula de su rodilla izquierda, y deberá recibir por tiempo indeterminado sesiones de fisioterapia y kinesiología ya que no puede ser intervenida quirúrgicamente dada la diagnosis que presenta a nivel cardiovascular.

FUENTE: “G. N.B. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Médica)”

¡Cuidado con los cables!

Un casino deberá indemnizar a una jugadora que tropezó con el cable de una aspiradora. Para la Justicia, el elemento se encontraba en un «lugar inadecuado» para el tránsito de personas.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el Casino de Buenos Aires deberá indemnizar a una jugadora que tropezó con el cable de una aspiradora. Todo ello en los autos “C., R. S. c/Casino de Buenos Aires S.A. CIESA UTE s/daños y perjuicios”.

El hecho ocurrió en 2014, cuando la mujer se encontraba en las instalaciones del Casino de Buenos Aires. En circunstancias en que transitaba por el sector fumadores entre el bar y las cajas, la jugadora tropezó con un cable.
Dicho elemento correspondía a una aspiradora que estaba siendo accionada en esos momentos por personal de limpieza que se encontraba en ese sector, sin que se colocase un cartel indicador de advertencia o restricción de paso.

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de la suma de $260.000 (Según consta en la causa, la actora presentó como consecuencia del accidente fractura de segundo, tercero y cuarto metatarsianos de pie derecho. En la actualidad padece secuelas físicas y psicofísicas) con más intereses y costas. Además hizo extensiva la condena contra la aseguradora.

Fuente: diario judicial.

Disculpe, ¿Cuánto cuesta? La Justicia confirmó una multa a Carrefour por exhibir productos sin precio

La Cámara Apelaciones en lo Contencioso Administrativo porteña consideró que la firma incumplió con la ley de lealtad comercial y normas locales.

La Justicia rechazó un recurso de la empresa INC (propietaria de la cadena de supermercados Carrefour) contra lo dispuesto por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) del Gobierno porteño, que la había multado por exhibir mercadería sin precio en una sucursal de Carrefou, el rechazó fue unánime y confirmó la disposición administrativa por la que se le impuso una multa de $70.000, por infracción al artículo 9 de la Ley 22.802 y a los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 4.827. Además, señalaron que «la exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.

Fuente: iprofesional.

¿Cómo nos expresamos cuando hablamos de otros? ¡Cuidado que hay que indemnizar!

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios de un abogado por las declaraciones que realizó una magistrada en un medio radial. Todo ello en los autos «D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. y P. Derivados de la Responsabilidad Extracontractual de Particulares». La demandada dijo que debió exhortarlo a «internalizar el paradigma de inclusión y de respeto a la diversidad étnica y cultural» en un juicio. También aseveró, entre otras cuestiones, que el profesional tuvo expresiones «muy desafortunadas» y que había «violado sus deberes» como abogado en perjuicio y desmedro de otros intervinientes en el pleito.

De esta manera, el letrado consideró que las declaraciones lo “desacreditaban” y le crea una imagen negativa injusta y falsa ante la opinión pública, a sabiendas que dada su calidad de magistrada –y por la autoridad misma que emana de su cargo- le iba a provocar un daño en su honor y prestigio”.

Los jueces hicieron hincapié en los términos coloquiales utilizados en el reportaje, donde se le atribuye al actor “expresiones muy desafortunadas” y «desmanes”. La demandada también afirmó que “no es necesario agraviar  para demostrar cuales son los fundamentos que sostienen la petición”.

Para los camaristas, estas frases “aparecen como notoriamente excesivas respecto al legítimo ejercicio de los derechos de opinión e información”, por lo que concluyeron que las manifestaciones públicas “han superado lo que en derecho llamamos el deber de informar a la comunidad sobre acontecimientos de interés general, en cuyo caso existe amplia libertad de expresión para todos los ciudadanos, transformándose en una crítica excesiva que ha lesionado los derechos personalísimos de la honra, el honor y la reputación del demandante”.

Fuente: “D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES”, (JNQCI2 EXP Nº 473137/2012)

¡Con la identidad no se juega! Se hizo un ADN de forma privada para negar la paternidad y se lo rechazaron.

El hombre cipoleño había reconocido al niño como su hijo, luego inició un juicio para impugnar la paternidad. El estudio no siguió el protocolo correspondiente y no tiene validez.

En un fallo reciente, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti rechazaron un estudio de ADN por el que un hombre buscaba renunciar a la paternidad de un niño. La prueba genética fue realizada de forma particular y buscaba acreditar que él no era padre del menor.

Si bien el hombre inicialmente reconoció al niño como su hijo, posteriormente promovió un juicio de impugnación de paternidad. Así fue que presentó una prueba de ADN que realizó de manera privada y pretendió acreditar que no era el padre del niño en cuestión. En el expediente consta además, que la madre estuvo conforme con que esa prueba se tuviera por válida para acreditar la ausencia de vínculo con el menor.

La sentencia le negó valor a la prueba genética porque se hizo de manera privada y no se puede acreditar de forma certera sobre las identidades de los aportantes del material genético, ni tampoco se acreditó el cumplimiento de la debida cadena de custodia.

El fallo lleva la firma de los jueces Elda Emilce Álvarez, Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo Gutiérrez, integrantes de la Cámara Civil de Cipolletti.

Fuente: Diario Río Negro

JUSTICIA INCLUSIVA: Se ordenó a una obra social a cubrir el implante capilar de una mujer transgénero que se encuentra en pleno proceso de adecuación de identidad.

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro ordenaron a la obra social Unión Personal cubrir el total de los costos de una cirugía de implante capilar, y resaltaron que la identidad de género no se reduce sólo a la autopercepción psicológica sino que va más allá, desplegándose en manifestaciones exteriores y sociales.

Se expresó que no se trata de un procedimiento quirúrgico, sino que se encuentra íntimamente relacionado con la salud psicofísica de la afiliada, y señalaron que negarle a la mujer el tratamiento significaría una restricción clara y manifiesta al derecho constitucional a la salud y a la vida. Los jueces manifestaron que no es suficiente la indicación genérica de que la práctica reclamada no se encuentra en el PMO, sino que se trata de una argumentación limitada de lo expresado en la ley de género 26743 que es de orden público.

Concluyeron que «No se puede admitir que la obra social persista en la visión patologizadora de las personas LGBT, sobre todo cuando la adecuación del cuerpo de una persona transgénero está relacionada con la salud y no con la enfermedad, sosteniendo que la requerida realizó afirmaciones dogmáticas para denegarle la cobertura e incurrió en conductas y prácticas discriminatorias contra un grupo vulnerable como las personas transgénero”.

FUENTE: «E, A C/ U.P.C.N. S/ AMPARO (c) S/ APELACIÓN» (Expte. Nº 29845/18-STJ-)