Author: Carla Caire

Condenada ART por asalto «in itinere»

Un trabajador padeció un violento asalto cuando al salir de su casa a tomar el colectivo para dirigirse a su trabajo, forcejeando con dos delincuentes, uno de ellos le cortó la cara, generándole una cicatriz en el rostro de 14 centímetros de longitud por 1 milímetro de ancho (desde derecha de la nariz hasta el tragus de la oreja derecha); lo que le provocó “una incapacidad parcial y permanente del orden del 5% de la total obrera”.

Además, a raíz de ello, el accionante padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) grado II/III con manifestación depresiva que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 15% de la total obrera”. En ese sentido, la Alzada ponderó que el actor «llevaba una vida de trabajo junto a su pareja hasta el accidente “in itinere” a partir del cual queda con mucho miedo a ser atacado por delincuentes, temor que no sólo lo afecta cuando sale fuera de su casa sino también cuando permanece dentro de ella, lo cual alteró su vida en lo personal, social y laboral ya que vive el peligro como una amenaza constante, por lo cual está hipervigilante, con trastornos del sueño (insomnio) y sueños repetitivos con el accidente».

Por lo expuesto, el Tribunal resolvió condenar a la ART con la suma de $ 422.571, más intereses.

FUENTE: Diario Judicial

Fallo histórico: Neuquén condena a un sindicalista por cortar calles

Fallo histórico: Neuquén logró condenar a un sindicalista por cortar calles

El titular del gremio de empleados municipales de esa provincia, fue declarado culpable por afectar el derecho al libre tránsito en una protesta frente al Palacio Municipal.

En un fallo considerado inédito, la Justicia neuquina condenó a Santiago Baudino, titular del Sindicato de Trabajadores Municipales de Neuquén (Sitramune), por protestas realizadas en agosto de 2017, mediante el tan frecuente y difundido recurso del «piquete» callejero.

Según informó el diario Río Negro, el juez de garantías Mauricio Zabala determinó que se había afectado el derecho al libre tránsito «en horario complejo» y «en el centro de la ciudad». El magistrado consideró probado que hubo personas atrapadas en medio del embotellamiento provocado por la manifestación del gremio.

La semana próxima se conocerá el tipo de pena que deberá cumplir Baudino, único condenado en este juicio. Junto al titular del sindicato fueron procesados otros dos trabajadores de Sitramune que finalmente resultaron absueltos.

Esta sentencia -agregó- deja en claro que cuando uno reclama o peticiona, no lo puede hacer de manera violenta y prepotente. Y que aquel que no cumple con la ley tiene un castigo».

Fuente: Infobae

Con los vínculos no se juega: Por no dejarlo ver a su hijo, deberá pagarle $1.000.000

Una mujer deberá pagarle más de un millón de pesos a su ex esposo luego de haberle impedido que mantuviera contacto con el hijo que tienen en común. El monto de la indemnización es inédito para un caso de este tipo.

El fallo de la Justicia benefició a un hombre, de 43 años, quien es oriundo de Buenos Aires. Los jueces Silvia Bermejo, Osvaldo Álvarez y Oscar Ameal, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, determinaron que los años en los cuales el vínculo de padre e hijo era necesario se vio obstruido y resultó un daño consolidado en el tiempo. A ello se le sumó, en este caso, la minusvalía psicológica parcial y permanente que el hombre acreditó sufrir. De esta manera, los magistrados resolvieron que la mujer deberá pagar $555.000 por daño psíquico, $500.000 por daño moral y $2500 por gastos de farmacia.

Fuente: LMNeuquen

Municipio Cipoleño debe pagar: le secuestró el auto y cuando lo fue a retirar estaba roto

La municipalidad de Cipolletti deberá indemnizar con 27.365 pesos a un conductor por los daños en su vehículo luego de que fuera secuestrado por una infracción de tránsito. El damnificado abonó la multa y cuando fue a retirar el rodado encontró el paragolpes dañado. Se trata de un reclamo de “menor cuantía”.

El perito concluyó que los daños son compatibles con maniobras de carga o descarga que habrían sido efectuados por la grúa que traslado al Hyundai Genesis.

“Encuentro que la responsabilidad endilgada es procedente, en los términos de lo previsto en la Carta Orgánica Municipal de Cipolletti, en su Art. 10, en el cual se establece que: el Municipio es responsable por los actos de sus funcionarios políticos y empleados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro los límites y con las modalidades previstas en las leyes. En esa responsabilidad se encuentran incluidas las obligaciones de tipo genéricas o indeterminadas, como la omisión de custodiar debidamente el automotor del actor”, resolvió el fallo.

Además agregó que “el deber de guarda que tenía respecto del vehículo fue cumplido de manera defectuosa, incumpliendo con el cuidado que como depositario tenía en su cabeza ya que no fue devuelto en las condiciones en que se encontraba en el momento del secuestro”, concluyó.

Fuente: Diario Rio Negro.

OSDE debe cubrir un tratamiento de fertilización asistida de una pareja de mujeres

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo de una pareja de mujeres para que se condene a una empresa de medicina prepaga a cubrir el total de los gastos del tratamiento de fertilización asistida.

En la causa «V. P. M. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud», los jueces Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi señalaron en su sentencia que no existía ningún argumento para que la obra social se abstuviera de cubrir el tratamiento solicitado, ya que las demandantes poseían legitimación activa porque se acreditó la calidad de afiliadas, por el estado de hecho alegado por las actoras y por las constancias que probaban los actos médicos que antecedieron al pedido.

La pareja solicitó la cobertura de la técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV con ovodonación, con óvulos provenientes de una de ellas, y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes).

Los jueces recordaron que la ley 26.862 prevé el acceso a las técnicas y procedimientos de fertilización a «toda persona», posibilidad que marca claramente que el objetivo o finalidad de la norma es la de incluir como sujetos destinatarios a aquellos que por un motivo u otro no puedan ejercer la libertad reproductiva, sea por problemas de salud o no.

Fuente: iprofesional.com

Millonaria indemnización para una mujer por maltrato laboral

La Cámara Laboral de Bariloche condenó a una empresa comercial dedicada a la venta de artículos del hogar y electrodomésticos a pagar la suma de $1.400.000 a una extrabajadora por diversas cuestiones salariales y daño moral ante el maltrato sufrido durante sus jornadas laborales.

La trabajadora sufrió una serie de actitudes y conductas por parte de su jefe y dueño de la empresa, y las faltas de respeto consistían en “malos tratos, gritos, frases despectivas hacia su persona”, además de tener un “control excesivo y falta de confianza, por caso, controlar el tiempo cuando se dirigía a los sanitarios, falta de lugar para almorzar, etc”.

Todas estas situaciones de destrato constituyeron un ambiente laboral hostil, el que se agravó cuando se ordenó la permanencia de los empleados administrativos en el horario vespertino 13 a 16 horas, horario en que el comercio cierra, sin posibilidad de salir del edificio. Es decir quedaban encerrados, sin llave. La orden señalaba que ante una emergencia debían llamar a algunos de los hijos del dueño de la firma comercial, para que eventualmente abra la puerta (…).

Al comprobarse las situaciones de abuso y maltrato laboral los jueces ordenaron también a la Secretaría de Trabajo que realice inspecciones en el establecimiento comercial a fin de verificar las condiciones actuales de las personas que trabajan en el sector.

Que, por todo ello, la trabajadora sufrió patologías psiquiátricas, con ataques de pánico y alto stress laboral, debiendo ser indemnizada por la firma debido a que se incumplió con los estándares internacionales de Derechos Humanos, específicamente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Fuente: Diario RÍo Negro

Sin cuota alimentaria no podrá ir a la cancha ni a los recitales

Un juez de Córdoba sancionó a un padre por no pagar regularmente la cuota por la manutención de su hija.

Por no cumplir con la cuota alimentaria al día, un padre recibió un fallo inédito en la provincia de Córdoba. El Juzgado de familia decidió que no podrá asistir a la cancha para ver a su equipo preferido, ni acudir a los bailes de cuarteto de sus bandas predilectas. Como si fuera poco, podría perder su licencia para conducir.

“Por una parte, la cancelación de la matrícula de conducir, algo que pedí a la Municipalidad. Más la imposibilidad a entrar a la cancha a ver a Talleres, cuadro del que es fanático, y a dos bailes de cuarteto a los que asiduamente concurre», precisó el juez de Familia Gabriel Tavip.

Fuente: LM neuquen.

Nietos: Los abuelos pagan la cuota de alimentos

La Cámara Nacional Civil Sala J en Expte.20.518/2016 “F, R c/M, J y otro s/Alimentos” del Juzgado N°82, el 28 de Diciembre de 2018 condeno a los abuelos paternos a abonar mensualmente la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), en concepto de cuota alimentaria a favor de sus nietas menores de edad. Argumentó que los alimentos entre parientes procuran atender las necesidades materiales y espirituales del alimentado ante la circunstancia de no poder obtener los medios indispensables para cubrirlos. Se fundan en el derecho a un nivel de vida adecuado y en el deber de solidaridad que existe entre los miembros de una misma familia.

Como la obligación es sucesiva, el reclamo contra el obligado subsidiario es procedente sólo después de establecerse que el obligado principal está imposibilitado de cumplir la prestación, o que la afronta en una medida insuficiente para proveer a las necesidades del alimentado …asimismo tuvo en cuenta el reiterado y sostenido incumplimiento por parte del padre de las niñas respecto de su deber alimentario, por el cual decretó la inhibición general de bienes y se ordenó su inclusión en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios.

¡Robo en un Hotel! Resarcimiento a favor del huésped

En los autos caratulados: “Z., L. A. C/ B. F. Y C. S.A.” S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” J. 58 de la Cámara CAMARA CIVIL – SALA E, hizo lugar a la demanda y condenó al complejo hotelero a abonar a la parte actora (huésped) las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Según lo relatado en la demanda el 4 de diciembre de 2013 el actor junto a su hijo L. R. G. Z. viajan desde la Ciudad de San Carlos de Bariloche hacia Buenos Aires, hospedándose del 5 al 11 de diciembre del mismo año en el H. P., específicamente en la habitación n° 29 ubicada en el tercer piso. La finalidad del viaje era despedirse de L. R. ya que viajaría por varios meses a EEUU.

El 9 de diciembre dejan la habitación, al volver en horas de la tarde notan que alguien había ingresado, la cerradura de la habitación en apariencia había sido violentada, estaba todo desordenado, la ropa arriba de la cama, la caja fuerte era evidente que había sido violentada, y manifiestan que adjuntan fotos a fin de ilustrar el estado en el que se encontraba. Aducen que le sustraen U$S 1696 y $12.000 destinados al viaje de su hijo. Además, una notebook marca Dell, una máquina de fotos marca Sony y ropa de menor valor.

En la sentencia obrante a fs. 539/543 la juzgadora hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar a la parte actora las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Entre sus fundamentos resaltan que el artículo 1118 del Código Civil establece que los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño. El demandado solo puede eximirse de responsabilidad demostrando que, el daño es obra del propio damnificado, o el resultado de un caso fortuito o fuerza mayor. Allí mismo también se recordó que la obligación de seguridad es de resultado – indemnidad del huésped-, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad objetiva (conf. Lorenzetti, Ricardo Luis, «Consumidores», ps. 403 y 404, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003).

La cámara ratificó el fallo y el Hotel deberá abonar la indemnización correspondiente. Si bien fueron unas vacaciones no gratas, finalmente se hizo justica.

Embarazo y Trabajo: Ordenan pagar una indemnización agravada

EMBARAZO Y TRABAJO: Ordenan pagar una indemnización agravada a una empleada despedida antes de notificar su embarazo

Una de las situaciones que más costos le puede ocasionar a una empresa, desde el punto de vista laboral, es el de desvincular a una empleada que esté embarazada o que haya dado a luz dentro del período que goza de una protección legal espacial por su situación de vulnerabilidad.

En caso de producirse el despido, además del resarcimiento por antigüedad, deberá abonar un adicional de 13 sueldos. Del otro lado, la dependiente tiene la obligación de notificar su estado de gravidez y el nacimiento de su hijo/a para obtener el amparo legal. Un tema que se suele discutir en los ámbitos académicos y tribunalicios es el de la falta de aviso y el posterior despido en los casos en que el embarazo es notorio.

Hace pocos días, la Cámara de Apelaciones del Trabajo dio a conocer un fallo orientador en este tema. En concreto, la sala V hizo lugar al reclamo indemnizatorio de una mujer que había sido despedida mientras cursaba su sexto mes de embarazo.

En ese caso, la empleadora se defendió argumentando que estaba en una etapa de reestructuración y que la mujer no había informado de su situación de gravidez.

La sentencia de primera instancia indicó que los testigos y la falta de acreditación de la reestructuración invocada en el telegrama rescisorio “conformaron un indicio de que al momento del despido la demandada conocía el estado de gravidez en que se encontraba la actora”, y consecuentemente concluyó que “su despido se debió al embarazo, haciendo lugar a la indemnización agravada prevista en la normativa”.

Fuente: iproifesional