Author: Carla Caire

Despido justificado para el jefe acosador

La justicia de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, consideró legítimo el despido del superior jerárquico de una empresa que hostigó sexualmente a varias empleadas.

En los autos «Z. G. P. c/ Casino Melincue S.A. s/ demanda laboral c. pesos», la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto decretó la legitimidad del despido causado de un hombre que hostigó sexualmente a varias empleadas.

En este tipo de hechos, la situación fluctúa, va y viene, y la intervención de un tercero, en el caso, la advertencia patronal, suele calmar las aguas durante un tiempo, pero salvo que el acosador o el acosado dejen el trabajo, las conductas persecutorias terminan regresando. Por lo tanto, la decisión de la empresa resulta razonable y lógica.

Los jueces avalaron la decisión de la empresa de despedir al demandado, ya que «es deber del empleador velar para que sus empleados trabajen en un clima de cordialidad, empatía y bienestar».

FUENTE: DIARIO JUDICIAL.COM

Ya sos grande para pedir alimentos

Un fallo de la Justicia de Salta rechazó la pretensión de un joven, quien reclamó a su padre alimentos. El demandante, de 24 años, cursa estudios rentados y tiene vivienda. 

Un estudiante acudió a la justicia para que su padre le provea alimentos. Sin embargo, los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

El joven, de 24 años, cursa estudios rentados, tiene ingresos propios y vivienda. Por la carrera en el Colegio Militar de la Nación el joven percibe una remuneración y aportes previsionales.

Para el magistrado de primera instancia, el joven “no demostró -como era su deber procesal- que dicho importe remuneratorio le resultaba insuficiente para atender sus gastos personales mínimos e indispensables y, sobre todo, que por el horario de estudio se encuentra imposibilitado de ejercer otra actividad remunerativa».

Fuente: diario judicial.com

El exmarido le pagará 8 millones de pesos por dedicarse 30 años al hogar

La Cámara Civil confirmó la sentencia que beneficia a una mujer de 70 años, licenciada en Economía, que dedicó su vida a ser ama de casa. Tenía 60 años cuando su marido la dejó y ya no podía insertarse en el mercado laboral.

El abogado civilista Gustavo Liebau, destacó en diálogo con los colegas de Cadena 3 que «la única novedad puede ser el importe porque el concepto ya era aplicado por muchos tribunales en el país a partir del nuevo Código Civil que encontró esta regulación para no sólo el matrimonio sino las uniones convivenciales».

Según el fallo, publicado en InfoJudicial.com, es algo inédito ya que nunca se accedió a un monto tan elevado en concepto de compensación económica.

La mujer (identificada como M. L. y actualmente de 70 años) y el hombre (identificado como D. B.) estuvieron casados entre 1982 y 2009. Vivían en Palermo y dividían sus roles: mientras el hombre trabajaba, la mujer se dedicaba a las tareas domésticas.

La decisión fue tomada por la jueza Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, e incorporó perspectiva de género.

Liebau manifestó que «suele suceder que personas que se divorcian, alguna de ellas es perjudicada por la ruptura del vínculo de una manera más grave que la otra».

“La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad. (…) En la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen principalmente la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aun cuando desempeñan alguna actividad externa»,indica el fallo.

La edad de la mujer al momento de su separación -en 2009- fue determinante para el fallo. «Luego de 27 años de matrimonio el accionado la abandonó cumplidos sus 60 años, edad en la que las mujeres obtienen el beneficio jubilatorio, viéndose privada de ingresar al mercado laboral».

El monto se estableció considerando “las circunstancias personales y situación patrimonial de las partes». También se tuvo en cuenta que M.L. «resignó su desarrollo profesional para ocuparse de los quehaceres domésticos».

Fuente: Neuquen.telefe.com

Dos esposas y un marido

La justicia de Río Negro condenó a un hombre a indemnizar a una mujer con la que había contraído matrimonio, ocultando un casamiento anterior y en el que tramitaba causa de divorcio.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, a cargo de Mariano Castro, condenó a un hombre a pagarle $370.800 a su ex esposa por el daño moral que sufrió al haberle ocultado que se había casado con anterioridad.

La demandante señaló que se habían casado el 11 de noviembre de 2010 pero ella se enteró seis años después de que su marido estaba casado con otra mujer, con la que tramitaba una causa de divorcio. Por ese motivo, decidió interponer una demanda por daño moral y reclamó una indemnización

Si bien el hombre se negó a contestar la demanda, el magistrado explicó que «el silencio guardado por el demandado, conforme lo dispone las normas procesales en concordancia con la prueba instrumental agregada, llevan a la convicción de que corresponde receptar favorablemente el reclamo de la mujer».

 «Tratándose de un hecho ilícito, el daño moral se presume sin necesidad de prueba», resaltó Castro y agregó que la Corte Suprema de Justicia estableció en varios fallos que para la valoración del daño moral, debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión en los sentimientos afectivos , la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio y la índole del hecho generador de la responsabilidad. En tanto el nuevo Código Civil y Comercial, atiende a las «satisfacciones sustitutivas y compensatorias» a la hora de fijar la indemnización.

En definitiva, el juez señaló que con la sentencia se debe tratar de compensar e indemnizar el padecimiento, inquietud, dolor y sufrimiento ocasionado a la víctima.

La justicia le otorgó a la mujer la nulidad del matrimonio entre las partes con expresa mención de la mala fe del demandado, con quien tuvo dos hijos.

Fuente: Diario Judicial.

Marche preso por la publicidad en Facebook

La Cámara Federal porteña ratificó el procesamiento de los dueños de un videoclub los que reproducían y comercializaban ilegalmente copias de películas, música y juegos. La distribución se hacía delivery, previa elección y encargo de los títulos disponibles por parte de los clientes y en un perfil de Facebook  se compartían imágenes y promocionaba el negocio.

FUENTE: Diario Judicial

El tiempo perdido en trámites se indemniza

Una obra social deberá indemnizar con $100.000 en concepto de daño moral a una afiliada, por la conducta reticente y dilatoria que tuvo para cumplir con la cobertura de salud que había sido ordenada en una sentencia. La Justicia valoró “la pérdida de horas de su vida en las tramitaciones que se vio obligada a realizar”.

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario confirmó una sentencia que condenó a la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) al pago de $100.000 en concepto de daño moral en favor de una mujer, por haber dilatado la cobertura integral de atención médica de su hija discapacitada, que había sido ordenada judicialmente.

El fallo, suscripto por los camaristas  Aníbal Pineda y Fernando Lorenzo Barbará, se dictó en los autos “ P. M. T. c/ OSDOP s/ daños y perjuicios”, que se iniciaron por la demanda contra la aseguradora, por no cumplir con la atención de la menor “dilatando injustificadamente la efectivización de las prestaciones e incluso negándolas sin motivo alguno”, pese a que existía una sentencia firme que lo ordenaba.

Fuente: Diario Judicial.

El cable mortal

La Cámara Civil condenó a una empresa de energía eléctrica por el fallecimiento del hijo de la denunciante al recibir una descarga en la calle. Según detalla la causa, el menor sufrió un resbalón y se agarró del cable, que le dio la descarga eléctrica.

En los autos «F. N. L. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a Edesur por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del hijo de la actora al recibir una descarga en la calle y la condenó a abonar una importante indemnización.

La demanda fue interpuesta por la madre del menor que falleció cuando se encontraba caminando por la calle, sufrió un resbalón y se agarró de un cable que colgaba del tendido eléctrico que le generó una descarga eléctrica.

Los miembros de la Sala F, José Luis Malgarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, rechazaron los argumentos de la empresa demandada y sostuvieron que «se encuentra fuera de discusión el carácter riesgoso que representa un cable que transporta electricidad» y «la presencia de un daño causado por la cosa la que muestra su carácter riesgoso, ya que el riesgo se muestra dañando».

«La responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de su actividad, lo que obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, para evitar consecuencias dañosas», señalaron los jueces.

Para los jueces, la empresa accionada en su condición de distribuidora de energía eléctrica no puede desligarse de sus facultades de contralor habida cuenta de la especialización del servicio que presta, y por la necesidad de garantizar la seguridad. Se trata de una empresa con fines de lucro que obtiene un provecho económico​.

El fallo destaca que la empresa no probó haber cumplido con su deber de supervisión, realizando inspecciones o tomando medidas para evitar esta clase de situaciones, teniendo en cuenta la alta peligrosidad del fluido eléctrico que circula por los cables.

Finalmente, los jueces condenaron a Edesur a abonarle a la madre del menor fallecido la suma de $1.050.000 en concepto de daño moral y valor vida.

Fuente: Diario Judicial.

El que debe alimentos no sale del país

La Justicia de La Plata resolvió inhibir los bienes y prohibir la salida del país a un hombre que no cumple con la cuota alimentaria de su hija desde diciembre de 2014.

El tribunal determinó que no se le estaba negando al imputado su prerrogativa constitucional de transitar y/o salir del país, sino que, al no existir derechos absolutos, se lo limita” hasta tanto cumpla con su deber asistencial para con su hija, quien tiene una tutela especial por constituir un grupo vulnerable”.

Finalmente, requirió que se decrete la inhibición general de bienes a fin de obstruir cualquier maniobra tendiente a que el accionado se insolvente fraudulentamente.

Los jueces analizaron que el Código Civil y Comercial en su artículo 670, establece que las disposiciones relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos, motivo por el cual, “ante el incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, el juez puede imponer al responsable, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”, conforme estipula el artículo 553 de dicho cuerpo normativo.

Por ello, “debe primar el interés superior del niño por sobre el interés del accionado a transitar fuera del país, derecho que puede verse postergado válidamente, si con ello se privilegia el interés superior al cual se hiciera mención”.

El Tribunal sostuvo que podrían llevarse a cabo “otras medidas” a efectos de “compeler al deudor a que cumpla con su obligación alimentaria”, ya que si bien se tratan de medidas distintas, poseen un mismo fin, el cual es “que el demandado cese con su actitud renuente”.

FUENTE: Diario Judicial

Los errores en el veraz se pagan

En la provincia de Salta se condenó a una empresa financiera y una entidad bancaria a indemnizar a un cliente por haberlo incluido en la base de datos del Veraz por una deuda inexistente. Como consecuencia de la inclusión errónea, el hombre quedó en una supuesta situación de incumplimiento que indicaba un riesgo medio/alto situación 3.

Sin embargo, según el informe del Banco Central de la República Argentina, el cliente se encuentra en situación 1 -con pago regular- e incluso que logró acceder a un crédito de más de 80 mil pesos otorgado por una entidad bancaria

Los jueces entendieron que “quién se ve incorporado en una base de datos que suministra informaciones a todas las entidades bancarias del país, se sienta agraviado en su honra” y que “No debe perderse de vista que la inclusión en el Veraz, además de los perjuicios económicos que puede provocar en las relaciones comerciales y financieras de quien ha sido informado, constituye una lesión grave a los sentimientos personales, que se produce por la sola situación descripta (ataque al honor)”.

FUENTE: Diario Judicial

Caso curioso de paternidad en Brasil

Curioso internacional en Brasil: Al no poder identificar al padre, condenaron a dos gemelos a pagar la cuota alimentaria.

Dos gemelos brasileños que solían hacerse pasar uno por otro se han visto atrapados en su propia trampa: un juez los condenó a pagar la pensión alimenticia por una niña a la que ninguno de los dos quiere reconocer.

La historia puede parecer un chiste pero la sentencia emitida por un tribunal de Goiás (centro-oeste) es muy real.

«El juez Filipe Luiz Peruca ha determinado que ambos [gemelos] sean incluidos en el certificado de nacimiento y que cada uno pague una pensión alimenticia equivalente al 30% del salario mínimo», según un comunicado en la página web del tribunal.

El salario mínimo en Brasil es de 998 reales (unos 262 dólares), por lo cual cada gemelo tendrá que pagar una pensión mensual de 299 reales para la niña, fruto de una breve relación de la madre con uno de los hombres.

La mujer no pudo dilucidar el misterio de la paternidad de su hija, pues los dos hermanos se atribuían mutuamente la responsabilidad.

Uno de ellos pasó una prueba de ADN, que resultó positiva. Sin embargo, no quiso reconocer a la niña, alegando que el hermano era el padre.

Y el ADN del hermano también sería compatible, puesto que se trata de gemelos monocigóticos (de un solo óvulo fecundado) y tienen la misma identidad genética.

«Uno de los dos hermanos, de mala fe, trata de ocultar su paternidad», concluyó el juez en su sentencia.

«La justicia debe reprimir estos comportamientos deshonestos (…), que socavan el derecho de reconocimiento de la paternidad, un derecho constitucional inalienable», agregó.

En su comunicado, el tribunal explica que, desde que eran adolescentes, los gemelos, que ahora tienen 31 años, «se aprovechaban de su apariencia idéntica para ocultar sus infidelidades». (AFP)

Fuente: telefenoticias.com.ar