Author: Carla Caire

Las Obras sociales y sus negativas injustificadas

En los autos “ROCCO ELIO ANDRES c/ O.S.M.MED.T. Y OTRO s/ PRESTACIONES MEDICAS” – (Expte. N28287/2019) se ha dispuesto como medida cautelar la cobertura que fuera denegada por la obra social a favor del actor quien padece de la  Patología denominada: RINOPATÍA DIABÉTICA PROLIFERATIVA MODERADA A SEVERAO MÁS EDEMA MACULAR DIABÉTICO CLINICAMENTE SIGNIFICATIVO EN AMBOS OJOS, y quien desde noviembre de 2019 solicitaba la provisión de la droga sin resultado alguno hasta la actualidad, en el marco de una enfermedad cuya progresión pone en riesgo cierto la visión del actor.

El juzgado Ferderal de  la Ciudad de Gral Roca ordenó a las demandadas: VISITAR SRL y O.S.M.MED.T. que en el término de  DOS (2) días  provea a su afiliado  las  INYECCIONES INTRAVITREAS CON ANTIANGIOGENICOS DE MARCA LUMIERE –BEVACIZUMAB en cantidad suficiente para afrontar el tratamiento prescripto.

El despido me hace mal al corazón

La Cámara del Trabajo consideró discriminatorio el despido de un chofer de taxi que se encontraba de licencia tras haber sufrido un infarto.

En la causa «De Souza Osvaldo c/ Pentecoste Graciela Rita y otros s/ despido», la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró discriminatorio el despido sin causa del chofer de taxi que se encontraba de licencia por enfermedad por haber sufrido un infarto y tener que operarse en un futuro.

El actor inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que estimó adeudadas como consecuencia de la finalización del vínculo laboral. Describió que trabajó para los codemandados en su categoría de peón de taxi, y advirtió que -pese a cobrar $2500 mensuales-, en los registros laborales figuraba un pago convencional mínimo que no se compadecía con los salarios efectivamente percibidos.

En palabras del actor, la finalización del vínculo se produjo de manera indirecta en octubre del 2008 ante la infructuosa intimación cursada con el fin de que rectifiquen los registros laborales y otorguen tares. Los jueces que componen el Tribunal -María Cecilia Hockl y Gabriela A. Vázquez- recordaron que «no se halla controvertido el escenario que se describe, en torno al grave cuadro de salud que atravesó el Sr. De Souza: sufrió un infarto, motivo por el cual gozó de licencia médica desde el 02.01.2008 hasta abril de ese mismo año (versión relatada en el inicio, “licencia médica”)».

Por ello, afirmaron que la discriminación arbitraria, es un acto prohibido por múltiples normas de jerarquía legal y supralegal (v. art. 1º de la ley 23592, arts.14, 14 bis, 16 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos vigentes y el Convenio de la OIT Nº 111 sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación -instrumentos ratificados por nuestro país y traídos a colación por el actor en su demanda- y en los artículos 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo). 

Los magistrados sostuvieron que «la medida rescisoria dispuesta por la ex empleadora carece de una explicación razonable que respalde su decisión mediante parámetros objetivos y ajenos a toda noción de discriminación», y que «tampoco se tuvo en cuenta, a la hora de decidir la ruptura, la falta de antecedentes del accionante, su delicada condición de salud y su estado de convalecencia».

«Por todo lo anterior, cabe concluir -sobre la base fáctica y jurídica expuesta- que la segregación laboral se fundó en la licencia por la seria enfermedad que atravesó el accionante, y en la necesidad de, en un futuro próximo, someterse a una intervención quirúrgica. Queda claro, entonces, que esa conducta ilícita, por razones de salud, debe ser incluida en la cláusula abierta y amplia a la que refieren los arts.1º de la ley 23.592 y el art.2.1. de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se vincula a cualquier otra condición” concluyó el Tribunal. 

Fuente: Diario Judicial

Empleador paga los alimentos

Una cadena de supermercados deberá pagar la cuota alimentaria que no fue debidamente retenida de la indemnización de un empleado. La firma conocía la situación pero omitió depositar en la cuenta de la mujer el monto correspondiente. En los autos «O., R. C. contra INC S.A. por Incidente», el Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia N°3, a cargo de la jueza Claudia Güemes, hizo lugar a una demanda de responsabilidad y, en consecuencia, condenó a una cadena de supermercados a pagarle a una mujer la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria no retenida a su ex pareja al abonarle la indemnización.

En la audiencia de mediación extrajudicial se fijó una cuota alimentaria del 40 por ciento de los haberes de la ex pareja, la cual luego fue homologada por la Justicia de Salta. Dicho acuerdo fue cumplido por la empleadora hasta el mes de junio de 2015, cuando el progenitor y la empleadora acordaron su desvinculación. Sin embargo, la empresa no retuvo de la suma indemnizatoria el porcentaje correspondiente a la cuota.

Tras analizar el caso, la sentenciante explicó que el empleador «conocía la existencia del proceso de homologación por el cual efectuaba las retenciones de cuotas de alimentos», pero omitió avisar al Juzgado y tampoco depositó en la cuenta de la mujer el monto correspondiente. Incluso la empresa no respondió a las intimaciones ni contestó el incidente.

La responsabilidad surge en definitiva, en este caso, de la reticencia del tercero a dar cumplimiento a la orden judicial, quien no ha acreditado o denunciado siquiera, los motivos del incumplimiento, como así también de la indiferencia hacia los derechos del niño a percibir la cuota de alimentos fijada», añadió.

Y concluyó: “La conducta despreocupada de la empleadora no puede premiarse con la falta de obligación en la cuota de alimentos que conocía, por el contrario, debe condenarse a la misma al pago, quedando habilitado a ejercer la correspondiente acción de reintegro contra el deudor alimentario por las sumas desembolsadas”.

Fuente: diario judicial.com

¡Con los alimentos no se juega!

En los autos: “V. G. I. C/ C. V. M. P/ ORDINARIO” – QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL DE MENDOZA del 08 de Noviembre de 2019, se excluye a un padre de la herencia de su hijo por incumplimientos graves relacionados con el pago de la cuota alimentaria. Las diversas actuaciones judiciales por alimentos, tanto respecto de su fijación como su ejecución, fueron la prueba central para tener por configurada la causal de indignidad y por ende la incompatibilidad con la vocación hereditaria, que el hombre pretendía conservar.

Fuente el dial. com (Colegio de abogados Neuquén)

Infancia trans: un niño de 6 años obtuvo su nuevo DNI en Río Negro

Eligió llamarse Bruno y logró el cambio registral. Es el caso más joven de la provincia y el quinto en otorgarse a menores de edad. Un niño trans de 6 años logró acceder a la modificación de su documento nacional de identidad en Río Negro y se convirtió en el caso de la persona más joven que accede a una nueva identidad.

El cambio registral se realizó con el acompañamiento del área de Diversidad del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia que ya otorgó cinco modificaciones registrales a menores de edad.

Nino eligió llamarse Bruno y tuvo el acompañamiento de sus padres y de diversos organismos que intervinieron en este proceso de infancia trans.

La mamá de Nino destacó el respeto con el que fue tratado el niño en todos los ámbitos y señaló: “Los que menos conflictos tuvieron fueron los chicos de su edad. Pudo seguir siendo él mismo y se lo notaba feliz, jugando y haciendo todo lo que hace un niño de su edad. Y nuestra tranquilidad es verlo así”.

Destacó el cambio registral como un día especial para la familia «porque quedó marcado en su DNI su identidad y su nombre, Bruno, el que él eligió, y nosotros acompañamos de la mejor manera que podemos como familia, con amor”.

Facundo Somerville, referente del área Diversidad en el Consejo Provincial de la Mujer, enfatizó que el caso de Nino es un positivo antecedente «que va a abrir las puertas de más infancias trans, que siempre existieron, pero que no tuvieron la posibilidad de ser escuchadas».

Fuente: diario Rio Negro

Lo «cocinaron» con la venta

Un hombre deberá ser indemnizado por daño moral ante la venta de una cocina defectuosa. Los magistrados determinaron que el actor padeció frustración que le produjo la imposibilidad en la que fue colocado de poder obtener un bien que para él era importante.

En la causa “Bellotti Daniel Anibal c/ Ansila S.A. y otro S/ Ordinario”, la Sala C de la Cámara Comercial resolvió revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, condenar a Ansila S.A. y a Percomin ICSA a pagarle al actor los daños y perjuicios que adujo haber sufrido como consecuencia del desperfecto que había presentado el artefacto –una cocina- que más arriba he indicado.

Los jueces que componen el Tribunal –Eduardo R. Machin, Julia Villanueva y Rafael F. Bruno- evaluaron que en lo que respecta al daño moral, el agravio respectivo importa una lesión a las afecciones legítimas, entre otras, la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, el honor, la integridad física, los afectos familiares, hallándose vinculado con el concepto de desmedro extrapatrimonial o lesión en los sentimientos personales”.

En tal sentido, afirmaron que el nombrado  “no sólo sufrió frente a la frustración que le produjo la imposibilidad en la que fue colocado de poder obtener un bien que para él era importante, sino que ese padecimiento fue seguido de la incertidumbre propia de todo juicio, al que tuvo que someterse frente a la reticencia de las demandadas”.

«Esa frustración y esa incertidumbre, producidas en el marco de un comportamiento abusivo que cabe suponer generó también impotencia y desazón, autorizan a admitir el agravio que trato y reconocer al actor la suma de $20.000 –fijada por él en la demanda- con más los mismos intereses” determinaron los jueces.

En cuanto al daño punitivo, el tribunal aseguró que las conductas de las demandadas «revelan un abuso que no puede ser convalidado y que, por ende, debe ser castigado mediante el reconocimiento del rubro». El mismo fue fijado en $38.990

En lo que refiere a las pruebas aportadas al caso, los magistrados analizaron que el actor aportó al juicio elementos muy precisos para acreditar el incumplimiento que había motivado el reclamo, colocando a sus adversarias en óptima posición para cumplir con la carga que sobre ellas pesaba de hacer lo suyo para arrojar luz al asunto.

“Por lo pronto, reconocida la operación de compraventa, forzoso es tener por cierto también que sobre ellas pesaba la obligación de garantía que debían al actor por los vicios que experimentara el bien adquirido en los términos de los artículos 17 y normas concordantes” concluyó el Tribunal.

Fuente: diario judicial

¡Hacer gimnasia es un peligro!

El dueño de un gimnasio deberá pagarle más de 58 mil pesos a un cliente por los daños que sufrió cuando se encontraba entrenando en una máquina de musculación. El aparato cayó sobre el rostro del demandante y le provocó una fractura de tabique.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén resolvió, por mayoría, revocar una sentencia de grado y, en consecuencia, condenar al dueño de un gimnasio por los daños que sufrió un cliente cuando se encontraba entrenando en una máquina de musculación.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación del actor contra la sentencia de primera instancia, por medio de la cual la jueza de grado rechazó la acción de daños iniciada, con costas. Todo ello en los autos «S. R. A. C/ L. W. A. S/ D. Y P. Derivados de la responsabilidad extracontractual de particulares».

El actor, quien demandó al gimnasio por los daños sufridos durante un entrenamiento, esgrimió que la máquina carecía de elementos de seguridad adecuados y que esto provocó que la barra con peso cayera abruptamente. El accidente le causó una fractura de tabique con desplazamiento y debió someterse a una cirugía.

Fuente: diario judicial

¿Vínculo laboral o pasantía?

Condenaron a una empresa y solidariamente a su presidente, por el despido de una mujer que se consideró injuriada por la falta de registración laboral. La empresa alegó que realizaba tareas como pasante en su condición de estudiante por lo que no le correspondía indemnización alguna. 

En el caso, la actora denunció una prestación clandestina para Ambient Argentina SRL que se habría extendido desde el 3 de febrero de 2014 hasta el 19 de mayo del mismo año, fecha en la que se consideró injuriada por falta de registración laboral siendo que la empresa emplazada, en su defensa, argumentó que la actora había prestado servicios desde el 5 de marzo al 8 de mayo de 2014 a través de la consultora Optimizar para realizar tareas como pasante en su condición de estudiante y que, a todo evento, por imperio del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo tampoco le correspondería indemnización alguna admitiendo, paralelamente, que se le abonó por la labor prestada la suma de $ 12.000 estando, en consecuencia, a su cargo acreditar el carácter extralaboral de las prestaciones.

Sin embargo, los magistrados evaluaron que “la prueba producida no le favorece” ya que la empleadora “no produjo la informativa solicitada a la consultora Optimus tendiente a demostrar la existencia de una extralaboral: pasantía educativa y la testimonial producida”.

“En el caso, resultan responsables del crédito tanto la empresa empleadora como su presidente el codemandado Bello por cuanto en los supuestos de clandestinidad laboral es factible, por imperio de los arts. 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades, la condena solidaria de representantes legales y socios de la empresa demandada criterio que puede extenderse a los responsables del giro de entidades civiles por ser los sujetos que pueden orientar a la persona jurídica a conductas fraudulentas siendo que el art. 160 del CCCNación fortalece dicha conclusión” determinaron los jueces.

Fuente: Diario Judicial

La difícil tarea de dar de baja una tarjeta….pero con final feliz!

Un usuario denunció a la firma Cencosud por no haber procesado su pedido de baja de la tarjeta de crédito. La firma deberá pagar una sanción de 30 mil pesos por infringir la ley de defensa del consumidor.

Los obstáculos a la hora de dar de baja una tarjeta de crédito representan unos de los principales problemas de los usuarios, según las asociaciones que defienden los derechos de los consumidores. Este caso la empresa Cencosud SA fue condenada por no procesar un pedido de baja. Así lo confirmó la Sala III de la Cámara en lo CAyT de la Ciudad al confirmar una sanción contra la firma de 30 mil pesos impuesta del área de Defensa y Protección al Consumidor.

Las actuaciones administrativas se iniciaron a raíz de la denuncia presentada por un usuario, quien expresó que la empresa no había dado de baja su tarjeta Cencosud, a pesar de haberlo solicitado en forma reiterada y de haber cancelado la deuda.

En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGDyPC) le impuso a Cencosud S.A. una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Fuente: Diario Judicial.

¡El viajar no siempre es un placer!

Una agencia de viajes deberá indemnizar a una familia que contrató un paquete turístico que incluía vuelos y alojamiento en el exterior. La empresa incumplió con las condiciones establecidas al momento de la contratación.

Todo comenzó en 2014, cuando los demandantes comenzaron gestiones con los accionados tendientes al planeamiento de viaje al exterior con destino a Miami y Cancún, con integración de vuelos y alojamiento acorde al requerimiento de las dos familias.

Vía correo electrónico se detalló los servicios contratados, los cuales incluían vuelos en primera clase para el grupo femenino, con transfer, movilidad dotada de prestaciones para los niños y específicamente para una beba que viajaba en el grupo.

Sin embargo, el viaje de ida fue en categoría de negocios y no en primera clase. Al arribar al destino, el grupo familiar se encontró con que no contaban con el traslado contratado, por lo que debieron alquilar un vehículo.

Según relataron los demandantes, al llegar al hotel les informaron que tenían paga una sola noche de alojamiento, en vez de ocho, entre otros inconvenientes que se presentaron a lo largo del viaje por Estados Unidos y México, que incluyeron la falta de pasajes de regreso para alguno de los integrantes del grupo.

Tras analizar la causa, la magistrada hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a la agencia de viajes a abonar la suma de 44 mil dólares.