En los autos “G. A. J. C/ J. M. A. S/Cuidado Personal de los
hijos”, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada
por Evaldo Moya y María Soledad Gennari, confirmó una medida cautelar que
dispuso que ninguno de los progenitores puede alterar el lugar de residencia
del hijo en común fuera de la capital provincial y en un radio de 30 kilómetros
bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia de una orden
judicial.
Se trata de una demanda de cuidado personal incoada por el
actor, donde el juez de Familia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y
ordenó a ambos progenitores que no alterar el lugar de residencia del niño,
“sin la conformidad del otro progenitor o autorización judicial en su defecto,
bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden
judicial y de disponer inmediatamente las medidas necesarias para restituir al
niño a Neuquén”.
La madre interpuso revocatoria parcial con apelación en
subsidio contra la medida cautelar dispuesta. Sostuvo, entre otras
cuestiones, su deseo de para mudar el domicilio del niño a la ciudad de
San Martín, lugar del cual “es oriunda y donde residiría toda su familia
extensa, habiendo conseguido mejores condiciones de trabajo”.
La progenitora entendió que las medidas adoptadas con el
objeto de impedir su cambio de domicilio, implicaron un “cercenamiento de sus
libertades y garantías individuales consagrados en la Constitución Nacional,
con obstrucción al ejercicio de la responsabilidad parental para con su hijo menor
de edad”.
Sin embargo, el juez de Familia resolvió no hacer lugar
al recurso de reposición y concedió la apelación deducida en subsidio. Para así
decidir, sostuvo que “en un escenario de potencial inestabilidad y escalada del
conflicto”, la medida de no innovar provisoria hasta tanto se resuelva la
cuestión de fondo “resulta ajustada a derecho al preservar al niño”.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones revocó la
resolución y decidió la modificación del lugar de residencia de la madre y el
hijo en la ciudad de San Martín de los Andes. Además fijó una modalidad de
comunicación del niño con su progenitor, quien interpuso un recurso de nulidad
extraordinaria.
Tras analizar el caso, el TSJ le dio la razón al
recurrente y ordenó casar el pronunciamiento de Alzada, por “incurrir en
incongruencia al resolver cuestiones ajenas a la litis”. El fallo también
exhortó a los padres a priorizar el interés superior del hijo en común para
arribar a acuerdos consensuados, comprendiendo que el ejercicio de la responsabilidad
parental corresponde a ambos progenitores.
La decisión del TSJ tiene respaldo en los dictámenes de
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Defensor General y Fiscal General,
todos propiciaron que se confirme la resolución dictada por el Juzgado de
Familia.
Fuente: Diario Judicial