Author: Carla Caire

Decretan feria judicial extraordinaria en la provincia del Neuquén

La feria judicial fue establecida este miércoles el Tribunal Superior de Justicia como medida de prevención ante la pandemia por el coronavirus.

Este miércoles, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén decretó la feria judicial extraordinaria hasta el 31 de marzo, teniendo en cuenta la pandemia por coronavirus y para mitigar la propagación del mismo. Fue a través de un acuerdo firmado por las autoridades del TSJ «a fin de garantizar para todo el colectivo de trabajadores y para la comunidad las condiciones de salubridad que aseguren de manera concomitante las condiciones de trabajo y la salubridad pública».

Zona de juegos…peligroso

Un fallo de la Cámara Civil confirmó el resarcimiento a favor de una niña
que tropezó con una chapa en el sector zona de entretenimientos de la cadena de supermercados Coto.

La cadena de supermercados Coto deberá pagar una indemnización por los daños que sufrió una niña al tropezar con una chapa en el sector zona de
entretenimientos de la sucursal de Coto ubicada en el barrio porteño de
Belgrano. Así lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil en los autos «S., C. W. C. Coto C.I.C.SA. S/ Daños y Perjuicios».

De este modo, el Tribunal de Alzada confirmó la condena a favor de la menor por incapacidad sobreviniente y por daño moral, pero revocó la admisibilidad del resarcimiento por daño moral a los padres.

Los jueces recordaron que «cualquier daño sufrido en este tipo de lugares,
que no responda al hecho de la víctima, o a un caso fortuito o de fuerza
mayor, deberá ser reparado por el titular del centro comercial».

Fuente: diario judicial.

Aunque sean gratuitos

La Justicia confirma que los shoppings y supermercados son responsables por los robos en sus estacionamientos.

Un fallo ratifica una multa a un centro comercial, a raíz de un hurto ocurrido en un auto estacionado. Y sostiene que los establecimientos deben garantizar la seguridad de sus cocheras.

Dejó su auto en el estacionamiento gratuito de un shopping, pero alguien se lo abrió y le robó el GPS y una suma de dinero. El centro comercial no se hizo cargo y el damnificado hizo un reclamo ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad (DGDPC), que le impuso una multa de $ 40.000 al centro comercial. La empresa recurrió a la Justicia porteña, que ahora confirmó que deberá pagar la sanción porque, aunque el estacionamiento sea de cortesía, es responsable por la seguridad del lugar.

Entre algunos de los argumentos se dijo: «Quien para obtener una mayor afluencia de público e incrementar sus ventas ofrece la prestación del servicio en cuestión, no puede luego pretender no haber asumido ninguna obligación», dice ese otro fallo. Y subraya: «El deber de seguridad no abarca exclusivamente el sector de góndolas o cajas, sino que también se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc».

En resumen, no importa si se trata de un estacionamiento de cortesía, quien lo ofrece como servicio debe hacerse cargo de su seguridad.

Fuente: diario Clarin on line

Un viaje de egresados cada vez mas caro

Agencia de turismo pretendía cobrar una diferencia de precio de un viaje de egresados a raíz de la inflación. 

Ilegitimidad de la pretensión de la agencia de turismo demandada de cobrar a los padres una diferencia en el precio del viaje de egresados de sus hijos a raíz de la devaluación ocurrida en nuestro país.

1.-Corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada y ordenar a la empresa de turismo demandada cumplir con el viaje de estudiantes pactado y detallado en el formulario de adhesión suscripto por los actores, pues del mismo surge que las partes han convenido un precio en dinero de curso legal fijo, sin que se haya mencionado expresamente la posibilidad de actualización del precio por el incremento de la cotización del dólar o devaluación de la moneda; y si bien el Código Civil y Comercial ha sentado el principio del nominalismo puro en materia de obligaciones dinerarias, dicho principio podría haber sido modificado por voluntad de las partes en el contrato, lo que no ocurrió.

2.-Resulta infundado el reclamo de diferencias en el precio del viaje abonado por los actores a raíz de la devaluación ocurrida en el país, todo ello fundado en la teoría de la imprevisión, pues no hay imprevisto en materia de turismo estudiantil y mucho menos en el caso, ya que cubriendo imprevistos la demandada comenzó a cobrar las cuotas treinta meses antes de la fecha de partida.

Fuente: Partes: Salomón Héctor José María c/ London de Bienes G y G S.A. s/
acciones ley de defensa del consumidor

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tartagal

Fecha: 9-dic-2019

Cita: MJ-JU-M-122428-AR | MJJ122428 | MJJ122428

Destino sin reserva

Destino sin reserva: Adquirió un pasaje aéreo por internet y al día siguiente la aerolínea lo canceló unilateralmente por error de tarifa

Resulta procedente la indemnización del daño moral reclamado cuando es perceptible, a poco que nos emplazamos en la situación del actor, el serio disgusto en el orden emocional que le ocasionó enterarse, al día siguiente de que había concluido la compra de su pasaje para viajar en las vacaciones de invierno, la aerolínea había dispuesto unilateralmente la cancelación, máxime cuando además, la empresa demandada canceló los pasajes ya emitidos y no le ofreció al actor pagar la diferencia o buscar alguna solución para que pudiera realizar el viaje en las fechas pactadas, es decir, en ningún momento le dio la opción de abonar la diferencia de precio y respetar, cuanto menos, su lugar en el avión.

Procede la reparación del daño moral cuando, más allá de la evidente frustración del accionante por no poder realizar el viaje que tanto lo ilusionaba y a un precio que podía acceder, tuvo que iniciar una serie de reclamos para obtener el reconocimiento de sus derechos y si bien no se soslaya que en el ámbito contractual el daño moral es de interpretación restrictiva, sin embargo en el caso y por los antecedentes reunidos en el expediente, resulta perceptible la configuración de este perjuicio.

La condena fue de $10.000 másCita: MJ-JU-M-122809-AR | MJJ122809 | MJJ122809 los intereses.

No se cambiará el domicilio de un niño a otra ciudad lejos del padre

En los autos “G. A. J. C/ J. M. A. S/Cuidado Personal de los hijos”, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, integrada por Evaldo Moya y María Soledad Gennari, confirmó una medida cautelar que dispuso que ninguno de los progenitores puede alterar el lugar de residencia del hijo en común fuera de la capital provincial y en un radio de 30 kilómetros bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia de una orden judicial.

Se trata de una demanda de cuidado personal incoada por el actor, donde el juez de Familia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a ambos progenitores que no alterar el lugar de residencia del niño, “sin la conformidad del otro progenitor o autorización judicial en su defecto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial y de disponer inmediatamente las medidas necesarias para restituir al niño a Neuquén”.

La madre interpuso revocatoria parcial con apelación en subsidio contra la medida cautelar dispuesta. Sostuvo, entre otras cuestiones, su deseo de para mudar el domicilio del niño a la ciudad de San Martín, lugar del cual “es oriunda y donde residiría toda su familia extensa, habiendo conseguido mejores condiciones de trabajo”.

La progenitora entendió que las medidas adoptadas con el objeto de impedir su cambio de domicilio, implicaron un “cercenamiento de sus libertades y garantías individuales consagrados en la Constitución Nacional, con obstrucción al ejercicio de la responsabilidad parental para con su hijo menor de edad”.

Sin embargo, el juez de Familia resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y concedió la apelación deducida en subsidio. Para así decidir, sostuvo que “en un escenario de potencial inestabilidad y escalada del conflicto”, la medida de no innovar provisoria hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo “resulta ajustada a derecho al preservar al niño”.

Posteriormente, la Cámara de Apelaciones revocó la resolución y decidió la modificación del lugar de residencia de la madre y el hijo en la ciudad de San Martín de los Andes. Además fijó una modalidad de comunicación del niño con su progenitor, quien interpuso un recurso de nulidad extraordinaria.

Tras analizar el caso, el TSJ le dio la razón al recurrente y ordenó casar el pronunciamiento de Alzada, por “incurrir en incongruencia al resolver cuestiones ajenas a la litis”. El fallo también exhortó a los padres a priorizar el interés superior del hijo en común para arribar a acuerdos consensuados, comprendiendo que el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores.

La decisión del TSJ tiene respaldo en los dictámenes de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Defensor General y Fiscal General, todos propiciaron que se confirme la resolución dictada por el Juzgado de Familia.

Fuente: Diario Judicial

Mercado Libre sin defectos

La Justicia falló a favor de Mercado Libre y declaró que no es responsable por la venta de un producto diferente al que se publicó en la plataforma. El fallo rechaza que el sitio tenga un deber de control y “una posición de garante de todas y cada una de las operaciones que efectúan” por ese canal. Por primera vez, un Tribunal eximió de responsabilidad civil a Mercado Libre por el daño generado por una operación de compraventa de un producto diferente o defectuoso, aplicando el criterio de responsabilidad subjetiva de la plataforma de comercio electrónico.

El fallo fue dictado en los autos  “Vergara Graciela Rosa c/ Energroup S.A. y otro s/ Ordinario” por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la sentencia del juez de primera instancia y rechazó la demanda promovida por la parte actora contra Mercado Libre y una empresa comercializadora de motocicletas.

El reclamo nació por de una publicación de una moto en el portal de comercio electrónico, en el que se indicaba que era un modelo del año 2013. Sin embargo, la consumidora, tras adquirir el producto, verificó que era un modelo 2011.

El fallo de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda respecto de Energroup, pero rechazó la atribución de responsabilidad a Mercado Libre, porque estimó que no había responsabilidad objetiva “y, al no haber motivos ni elementos para reprocharle algún comportamiento culpable o negligente”,  la desligó “de cualquier responsabilidad en la contienda”.

La Sala E ratificó el temperamento de grado.

Para la Alzada, en caso de ser afirmativa esa premisa, se le atribuiría al sitio “una posición   de   garante   de   todas   y   cada   una   de las operaciones que efectúan en dicha plataforma cuando sus obligaciones se vinculan con la provisión de un espacio virtual a suscriptores que se registran para llevar acabo ventas al público en general, para este tipo de prestación.» Lo cual, no releva a la posible adquirente de efectuar las averiguaciones necesarias.

 “No se puede atribuir responsabilidad a quien ofrece el espacio virtual para la venta de mercaderías por el incumplimiento de un proveedor respecto de la certeza de la información con que éste consignó en los formularios”, resumió la Cámara.

Fuente: diariojudicial.com

¿Cómo es el régimen de vacaciones para empleadas domésticas?

Este derecho a gozar de vacaciones pagas les corresponde a todos los trabajadores del régimen de servicio doméstico, ya sea que cobren en forma mensual o por día, sin importar la cantidad de horas de trabajo semanal (no hay un mínimo). Por ley, el período para otorgar esta licencia va desde el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, donde el empleador tiene el derecho a decidir la fecha y debe notificar a su trabajadora con 20 días de anticipación. Sin embargo, la empleada puede solicitar tomar la licencia en otra fecha. Además, puede divide el período que corresponde en el año, pero la licencia debería tener al menos 2/3 del tiempo de una sola vez.

Para calcular cuántos días de vacaciones corresponden, se toma la antigüedad que cumple la empleada al 31 de diciembre de cada año (incluso cuando salga de licencia antes).

Para gozar del beneficio, la empleada debe haber trabajado un mínimo de 6 meses en el año, en forma regular y habitual. En caso de no llegar al semestre laborado, puede tener un descanso anual de algunos días.

Cronograma de días de corrido (incluye feriados o fin de semana):

Entre 6 meses y 5 años: 14 días; de 5 a 10 años: 21 días; de 10 años a 20 años: 28 días; más de 20 años: 35 días; antigüedad menor a 6 meses: un día por cada 20 días de trabajo efectivo; entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día; entre 8 y 11 semanas: 2 días; entre 12 y 15 semanas: 3 días; entre 16 y 19 semanas: 4 días; y más de 20 semanas: 5 días.

Este régimen también rige para las empleadas por hora, cuya licencia comienza el primer día de trabajo de la semana y se cuentan los días corridos desde ahí, según su antigüedad.

Google no borra información pública

Una sentencia que obligaba a Google a borrar enlaces pertenecientes a un portal web en los que se denunciaba a un ex funcionario por abuso sexual fue revocada por la Cámara Civil y Comercial Federal. Los jueces tuvieron en cuenta el carácter público del afectado y consideraron que no afectaba su derecho a la intimidad.

En los autos “B., R. G. c/ Google Argentina S.R.L. s/ medida autosatisfactiva”, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial revocó una sentencia que había ordenado a Google a la eliminación y bloqueo de tres enlaces donde se denunciaba a un ex funcionario público por abuso sexual a una empleada.

Los jueces que componen el Tribunal, Ricardo Recondo y Graciela Medina, analizaron que el caso involucra dos intereses esenciales: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como es Internet (con sus efectos positivos y negativos); y por el otro, los derechos que podrían resultar vulnerados por el uso que se hace de la referida plataforma, sean personalísimos o sus potenciales consecuencias patrimoniales.

En tal sentido remacaron que el derecho a la libertad de expresión en la web tiene la protección de la Constitución Nacional en sus arts. 14, 32 y 75, inc. 22 y de la ley 26.032 que dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se encuentra comprendida dentro de la referida garantía constitucional.

Fuente: Diario Judicial

¿Cómo tramitar las autorizaciones de viaje fuera del país?

Si el niño, niña o adolescente viaja solo/a o con un tercero, ambos padres deben hacer el trámite, individual o conjuntamente. Si viaja con uno de los padres, el otro es el que debe realizar la autorización.

La gestión es personal y requiere la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente del padre/madre que firma la autorización; el DNI vigente y partida de nacimiento original del niño, niña o adolescente que viaja; la fotocopia del DNI del acompañante autorizado (si viaja con un tercero) y se debe abonar una tasa de justicia que se compra en el mismo Juzgado donde se realiza el trámite.

Una vez concluida la autorización en el Juzgado de Paz, debe realizarse la certificación de la firma del Juez de Paz, a fin que el documento quede legalizado para salir del país. El mismo se realiza en Alberdi 52 Planta Baja de la ciudad de Neuquén y requiere la presentación de otra tasa de justicia que se abona en el mismo lugar.

Fuente: https://www.noticiasjusneuquen.gob.ar