Author: Carla Caire

Los hombres también pueden sufrir violencia de las mujeres

Lucas Grippo interpuso acción penal y logro la condena de dos años de prisión contra su ex pareja,  luego de que la justicia condenara a su ex pareja a dos años de prisión. Melina Cruz fue condenada por no permitirle ver a sus hijos tras realizar falsas denuncias por violencia de género.

El abogado de Grippo había pedido tres años de prisión, mientras que la Fiscal había solicitado solo un año.

«Fue inesperado. No esperábamos que fuera tan contundente. Sirve para entender que los hombres también pueden sufrir violencia. Las falsas denuncias cada vez son más. Hay que combatir la violencia tanto de los hombres como de las mujeres», dijo el joven.

Grippo indicó que este fallo sentará un precedente. Además, recordó que Melina Cruz será investigada en más causas por falsa denuncia y falsificación de instrumento privado.

Fuente: LaPlata1.com

Es ley el registro de personas condenadas por violencia de género en Neuquén

La Legislatura de Neuquén sancionó la ley que crea el registro provincial de violencia familiar y de género. Los inscriptos estarán inhabilitados para ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales, recibir acuerdo legislativo para acceder a vacantes en el poder Judicial, ingresar al Estado, a las fuerzas de seguridad o ejercer la docencia.

Quienes figuren allí serán las personas condenadas por delitos vinculados a la violencia de género, quienes incumplan medidas cautelares de protección o tratamientos terapéuticos. El alta o la baja en el registro será determinada por orden judicial.

Fuente: Diario Rio negro on line

Neuquen, Plottier y Centenario: Decreto 689/20

Circulación mínima08:00 y las 20:00 horas,  lunes a sábado y según terminación DNI: Pares: Lunes, Miércoles y Viernes, e impares:  Martes, Jueves y Sábados. Multas de hasta $15.000

Todos los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su DNI. Multas de hasta $250.000

Actividades deportivas (Running/Ciclismo/Paddle/Tenis/Squash/Pelota Paleta/ Kitesurf/Canotaje/Hipismo/Golf/Tiro/Patín / Pesca):  Viernes y Sábados de 8:00 a 20:00 horas.

Salidas recreativas de lunes a sábado: L/M/V DNI par, y M/J/S DNI impar

Personas de 16 a 60 años: de 8:00 a 12:00 horas/16:00 a 19:00 horas.

Personas de 60 años y c/patologías: de 13:00 a 15:00 horas.

Personas de hasta 15 años: de 16:00 a 19:00 horas.

Domingo no podrá existir circulación de personas en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén salvo los exceptuados por el artículo 13° del Decreto N° 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional.(esenciales)

Atención al público para todos los locales comerciales: de 08:00 y las 18:00 horas, de lunes a sábados. Los locales gastronómicos con delivery hasta las 23.00.

EXCEPCIONES (con protocolo). Mismas actividades menos gimnasios. Consulta anexo 01 del decreto para mas info o contactate

Caso cerrado vía remota

A través de una conciliación virtual, un hombre que contrató un servicio de alarma y nunca se lo instalaron, logró que le devolvieran el dinero.

A través de la plataforma MEED, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, provincia de Río Negro, logró un acuerdo entre una empresa de alarmas y un cliente por un servicio que nunca fue instalado.

El reclamo se presentó el año pasado en el Juzgado de Paz de Cinco Saltos y el 30 de octubre se realizó la primera audiencia conciliatoria. El 20 de febrero de 2020 se cerró el periodo para ofrecer prueba y semanas más tarde se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Para darle continuidad a los procesos durante la pandemia, el STJ habilitó la Mesa de Entradas de Escritos Digitales MEED, medio utilizado por las partes para avanzar en las gestiones y finalmente conseguir una conciliación.

La empresa se comprometió a pagarle al cliente la suma de $23.000 y a abonar los honorarios de la abogada que lo asesoró. La contratación del servicio había sido realizada por medio de un vendedor local y el hombre que promovió el proceso de menor cuantía presentó los comprobantes de pago.

FUENTE: DIARIO JUDICIAL

Si no hay domicilio, se notifica por Facebook

Un Juzgado de Familia ordenó notificar vía Facebook una prohibición de acercamiento. Fue en el marco de una causa por violencia familiar. El fallo dispone la creación de una cuenta en la red social y el libramiento de un oficio para que la empresa también lo notifique al mail asociado. En la causa “A. N. C. S/ ABRIGO”, el Juzgado de Familia N°2 de La Matanza resolvió que una resolución que ordena una prohibición de contacto sea notificada al agresor a través de Facebook, debido a que se desconoce el domicilio.

Autos:  “A. N. C. S/ ABRIGO”, el Juzgado de Familia N°2 de La Matanza.

Notificaciones por Whatsapp

Un hombre será notificado por medio de la aplicación de mensajería WhatsApp de una resolución que dispuso la prohibición de acercamiento o de cualquier otro tipo de contacto con su hija. Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “M., J. L. c/ M., D. A. J. s/Denuncia por violencia familiar”.L a Cámara Civil dispuso notificar vía WhatsApp una resolución que ordenó la prohibición de acercamiento de un hombre con su hija. El fallo resaltó el rol de la tecnología para «garantizar una tutela judicial efectiva».

En marzo último, la denunciante solicitó, una nueva orden judicial similar a la anterior pero esta vez sin límite temporal. Frente a ello, el magistrado dictó otra resolución con idéntico alcance que las precedentes, pero la notificación personal al denunciado no llegó a cumplirse por el aislamiento social preventivo y obligatorio.

El hombre continuó enviando mensajes a su hija través de la aplicación WhatsApp, por lo que la joven requirió, frente al desconocimiento del domicilio actual del denunciado, una autorización para notificarlo de las medidas de restricción por intermedio de los abogados de la Defensoría General de la Nación a través de la aplicación de mensajería para teléfonos inteligentes.

La Cámara hizo lugar al planteo y el hombre será notificado por WhatsApp desde un teléfono de la Defensoría Gral. De la Nación.

Fuente: Diario Judicial.

ATENCIÓN Provincia de Neuquén

Decreto nº0523/20 se exceptúan del aislamiento a las siguientes actividades las que deberán cumplir con los protocolos establecidos en el mismo decreto:

Entregas domiciliarias de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad, hasta las 22:00 horas, de Lunes a Sábado

ACTIVIDADES AUTORIZADAS EN TODA LA PROVINCIA DESDE EL 06/05/20: Comercios gastronómicos, con modalidad “para llevar”/Lavaderos de vehículos/Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos

TODA LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, EXCEPTO AGLOMERADO NEUQUÉNPLOTTIER-CENTENARIO DESDE EL 11/05/20: Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada/Salones de peluquería y barberías/Oficinas de obras sociales y medicina prepaga

AGLOMERADO NEUQUÉN-PLOTTIER-CENTENARIO DESDE EL 11/05/20: Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con modalidad “para llevar” (retiro de producto en la puerta del local, sin ingreso al mismo)/Salones de peluquería y barberías, con atención al público limitada/Oficinas de obras sociales y medicina prepaga

TODA LA PROVINCIA DESDE EL 18/05/20: Inmobiliarias y Gestorías/Locales de telefonía celular/Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados/Agencias de Viaje/NEUQUÉN-PLOTTIER-CENTENARIO: se autoriza además para los Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías.

También se autoriza la realización de breves salidas de esparcimiento de la población, de acuerdo a los términos del artículo 8° del Decreto Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en Villa Pehuenia-Moquehue/Varvarco/ Villa Traful/Los Miches/Pilo Lil/ El Cholar/Bajada del Agrio/Paso Aguerre.

Covid-19: un fallo declaró inconstitucional que se les impida a los hijos de padres separados cambiar de casa durante la cuarentena

Así lo dispuso en el día de ayer el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 23, a cargo de Agustina Díaz Cordero, quien declaro inconstitucional el art. 2 de la Resolución 132/2020, en cuanto estableció que los hijos de padres separados debían cumplir el aislamiento en el domicilio que funcionara como su “centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente”, que  sólo podían trasladarse una vez.

Entre algunos de los fundamentos del fallo se aludió a la prorroga por tercera vez del confinamiento, y la consecuente privación del encuentro personal con el otro progenitor, y en el interés superior del niño en cuento a que corte abrupto en el modo de relación con su padre o su madre genera un cambio sustancial en la vida del hijo que no alcanza a ser reemplazado por una comunicación a través de la vía electrónica o telefónica.

El fallo de primera instancia se expide sobre un caso puntual. Es decir, no aplica para el resto de las personas, y NO hay que perder de vista el contexto en que fue dictada la Resolución Ministerial: el espíritu de la normativa es cuidar la salud individual y colectiva”

Pago de tarjeta de crédito…el mínimo o lo que el banco quiera?

Una entidad bancaria fue sancionada por incumplir el deber de información ante los insistentes reclamos de la consumidora a quien le debitaron de su cuenta bancaria la totalidad del importe facturado en la tarjeta de crédito, lo que la dejó sin recursos durante un mes.

La denunciante relató que ante el vencimiento de la tarjeta de crédito procedió a realizar el pago a través de Internet. El sistema no le proporcionó la opción de colocar el importe manualmente, por lo cual, procedió a pulsar el botón pagar esperando que en la siguiente pantalla pudiese colocar el importe que deseaba abonar.

Sin embargo, el sistema debitó de su cuenta bancaria la totalidad del importe facturado. Solicitó a la entidad bancaria denunciada la devolución de la diferencia manifestando que el débito por el monto total de la factura la había dejado prácticamente sin recursos para afrontar el resto del mes, dado que ya le habían depositado su salario el cual se consumió en el mentado pago, pero no obtuvo respuesta.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le imputó al Banco Hipotecario SA la infracción al artículo 4 de la Ley 24240 por cuanto “la sumariada habría incumplido con el deber informativo que la norma transcripta le requiere al no brindar una respuesta y/o resolución al requerimiento tendiente a lograr el reintegro de un importe abonado por la usuaria”. Criterio que compartir la justicia.

Fuente: diario judicial.

Sin cuota, no hay viaje

Medida de prohibición de salida del país a un progenitor que incurrió en reiterados incumplimientos de su obligación alimentaria a favor de sus hijos menores.

Corresponde dictar una medida de prohibición de salir del país respecto del alimentante hasta tanto cumpla íntegramente con la deuda reclamada, ya que sus reiterados incumplimientos muestran un claro desinterés en asumir las obligaciones alimentarias dispuestas por el juez respecto de sus hijos menores de edad, pese a su alto poder adquisitivo, debiendo siempre primar el interés superior de los niños por sobre el eventual derecho del accionado a transitar fuera del país.

Partes: U. D. c/ U. G. E. s/ alimentos, Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala/Juzgado: K, Fecha: 3-may-2019. Cita: MJ-JU-M-118718-AR | MJJ118718 | MJJ118718.