Author: Carla Caire

Condenan a una prepaga a indemnizar a un paciente con VIH que fue dado de baja por no pagar

El fallo sostiene que la prestadora del servicio médico «ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud».

La Justicia condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a un paciente con VIH, virus causante del sida, a quien dio de baja como afiliado porque adeudaba tres cuotas.

La Sala I de la Cámara Civil determinó que el paciente deberá recibir una compensación económica de 90 mil pesos más intereses a contar desde el 2002, cuando se produjo la ruptura del contrato por el servicio de medicina privada.

El fallo fue firmado por los jueces Patricia Castro, Hugo Molteni y Carmen Ubiedo.

El paciente demandó a la institución «por su conducta al rescindir arbitraria e intempestivamente el contrato de prestación del servicio de salud, dejando de prestar asistencia al actor por su dolencia como portador de HIV». En el expediente consta que el paciente adeudaba tres meses del servicio y expresa que el monto se le reclamó mediante «una intimación de pago a través de un estudio jurídico al que fuera citado, cancelando la deuda en esa oportunidad y solicitando su re-afiliación, la que le fuera negada».

El fallo reconoció que fue la «propia conducta morosa» del paciente lo que «generó la conflictiva situación», pero contrapuso que la prestadora del servicio médico «ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud».

En ese sentido, expresó que «el deber de la protección» de la salud «no sólo ha de ser intentar curar, sino preservar, atender y propender al cuidado de este preciado bien de sus afiliados, parte débil de la relación».

(Fuente: Publicación on line Diario Rio Negro del 31/07/14).

Ejemplo de juez, espero se contagie!

Un Juez de Familia de Rosario obligó a una pareja de padres divorciados que mantiene una relación conflictiva a reunirse una vez por semana durante un mes para leerles a sus hijos de 6 y 13 años de edad obras literarias y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (ONU).

La inédita resolución, dictada por el Juez de Familia de 5ta Nominación de Rosario Ricardo Dutto y dada a conocer hoy, indica que los padres de dos hijos varones, uno de 6 años que vive con su mamá y el otro 13 que vive con su papá, deben reunirse en la sala de lecturas de la sede de tribunales una vez por semana.

«Bajo la supervisión de una asistente social, los progenitores, deberán leer la Convención Internacional de los Derechos del Niño, desde el artículo 1 al 31 y las obras literarias: Ética para Amador, de Fernando Savater y El Principito, de Antonie Saint Exupery», ordena la sentencia a la que tuvo acceso Télam.

Asimismo, el fallo ordena «que ambos progenitores deban continuar con asistencia terapéutica».

El dictamen consideró la relación «conflictiva» entre ambos padres, que casi no mantenían diálogo pese a tener en custodia cada uno a un hijo de la relación.

En los fundamentos, el juez Dutto consideró «que es evidente el obstáculo materno al no asistir junto con su hijo menor a los encuentros programados y así impide al padre tomar contacto con su hijo y obstruye el contacto entre los hermanos, priorizando su conducta conflictiva frente al mejor interés de los niños».

Para el magistrado «la idoneidad del progenitor debe reflejarse en cumplir con las funciones de cuidado y educación sin entorpecer gravemente los derechos de quien no convive con su hijo, ya que si el cuidado es unipersonal, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo».

Si todos los que somos padres tomáramos un poquito en cuenta lo que El Magistrado Rosarino con gran valor escribió y firmo, le daríamos a nuestros hijos un día a día lleno de paz y felicidad. Espero este articulo nos contagie y así todos logremos la armonía necesaria para funcionar como seres humanos y alcanzar la anhelada felicidad.

Los abuelos pagan alimentos de sus nietos

Los abuelos tendrán que hacerse cargo de la cuota alimentaria porque el padre no cumplió con los pagos
En un fallo que siente precedente, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata falló a favor de una madre que reclamaba la ayuda de los abuelos paternos, ya que su hijo no recibía la cuota alimentaria de su ex esposo. En su voto, el juez Rubén Gerez señaló que «nuestro Código Civil trata la obligación alimentaria de los parientes en los artículos 367 y siguientes». En suma: los abuelos tendrán que aportar la cuota correspondiente a su nieto.

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata dictó un fallo que sienta precedente, al determinar que los padres de un deudor alimentaria deben hacerse cargo de la cuota correspondiente a su nieto. En la demanda se invocó la obligación subsidiaria de los abuelos en relación a esta cuestión.
De acuerdo al artículo 367 del Código Civil, cuando el padre no paga o su aporte es insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos, el deber de asistencia corresponde a los parientes más próximos, en este caso, los abuelos.
Tradicionalmente, los especialistas en la materia coincidían en que esta obligación no es directa ni simultánea, sino de carácter sucesivo o subsidiario.
En este caso, la madre del menor alegó que, siguiendo lo establecido por los artículos 327 del Código Civil y 27 -inciso segundo- de la Convención de los Derechos del Niño, los abuelos paternos tienen la obligación subsidiaria de brindar la cuota alimentaria de sus nietos en los supuestos de incumplimiento por parte del padre.
La mujer precisó cómo se componía el caudal económico de sus suegros y solicitó la cuota mensual, al asegurar que ella no podía trabajar por problemas de salud y que el padre del menor tenía deudas alimentarias que complicaban aún más la situación.
La sentencia de primera instancia determinó la procedencia del reclamo y obligó a los abuelos a pagar dicha cuota a su nieto.
La sentencia fue apelada por los demandados, pero la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata confirmó el fallo.

Estoy en el Veraz, y ahora como salgo?

A menudo nos preguntamos cómo salimos del Veraz?? Como hacemos para que cuando intentamos sacar un  préstamo en un banco, entidad financiera o casa de créditos no salte nuestro nombre en el Veraz!.

Para su tranquilidad la verdad es que todas las personas que operamos con entidades bancarias, financieras, etc., estamos en la base de datos de Veraz, pero como es eso posible?

El sistema sencillamente funciona de la siguiente manera: distintas empresas dedicadas a la publicación de datos personales, entre ellas Veraz, toman del Banco Central de la Rep. Argentina la información que este les brinda en relación al comportamiento crediticio de las personas bancarizadas o financieramente activas.

Una vez que obtienen la información, la publican en sus reportes o informes crediticios, calificando según el comportamiento de cada uno de los sujetos frente a los compromisos asumidos. La calificación va del 01 al 05, siendo el 01 la calificación de cumplimento normal,  y a medida que nos alejamos de esta cifra los días de retraso en al pago de las obligaciones asumidas se incrementan  hasta llegar a la calificación de incobrable, la 05.

Como salir del Veraz?, en realidad no se sale de una base de datos sino simplemente lo que podemos realizar es el cambio de calificación o rectificación del dato, y con ello todos nuestro problemas a la hora de sacar un préstamo, un crédito pueden solucionarse.

Es un trámite sencillo que está previsto en el Ley de Protección de Datos Personales, que nos permite siempre que se reúnan los extremos requeridos, solicitar la rectificación de la información. También existen otros medios idóneos que permiten que el  proceso sea más inmediato, proceso que pueden requerir  a su abogado de confianza para que efectúe el trámite de manera ágil y eficaz.

 

Asignaciones Familiares

Mediante el decreto Nro. 779/14 del 26 de Mayo de 2014, el Poder Ejecutivo nacional, actualizo los rangos y montos del Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Para conocer el monto de las distintas asignaciones los invitamos a leer los anexos del decreto citado.

Autodeterminación de una persona

El derecho a la autodeterminación de una persona según sus creencias es inviolable.
Así lo sostiene el juez cordobés que rechazó la acción de amparo promovida por el padre de una joven de 30 años que se negó a recibir una transfusión de sangre por ser Testigo de Jehová y que murió hoy.
«Tratándose la paciente de una persona mayor de edad y, por tanto, en condiciones de escoger su religión, debe ser respetada en sus decisiones», aseguró, en resolución, el juez en lo Civil y Comercial de 19 Nominación de la ciudad de Córdoba, Marcelo Villarragut.
El juez precisó que, en marzo de 2013, por medio de «directivas anticipadas» sobre atención médica, «con firma certificada por escribano público», Bárbara Falcón había manifestado que, por ser testigo de Jehová, «no aceptaba «transfusiones de sangre completa», bajo ningún concepto, aunque «el personal médico las creyera necesarias para salvarle la vida».
Con cita en los fallos de la Corte Suprema de la Nación en los casos «Bahamondez» (1993) y «Albarracín» (2012), el juez dijo que el derecho de la joven estaba amparado por la Constitución (art. 19), que «protege los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones sobre su persona, en tanto no violen derechos de terceros».
«Debe respetarse la voluntad de la paciente, prestada previamente de la forma mencionada, para priorizar su derecho inviolable a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad», dijo el juez al rechazar la acción de amparo planteada por el padre de la joven, Mario Falcón.
Hoy, Mario Falcón había presentado una acción de amparo con el fin de que se ordenara a las autoridades del Hospital San Roque, de la capital cordobesa, que practicaran la transfusión de sangre que los médicos recomendaban debido a los problemas intestinales que padecía su hija.
Horas más tarde, el juez rechazó la acción de amparo por entender que la decisión de la paciente constituía «un derecho personalísimo e inviolable», al tiempo que la joven, que se oponía a que le practicaran la transfusión, murió pasadas las 6.30.
El director del Hospital San Roque, Daniel Mercado, explicó que «médicamente se le indicó transfusiones de sangre» pero «la condición religiosa de la paciente hizo que no se pudiera llevar a cabo» dicha práctica, que «era indispensable».

Fertilizacion asistida en manos de la justicia

Obra social niega la fertilización asistida a una pareja de mujeres
IOMA, filial de La Plata, se negó a cubrir el tratamiento de fertilización asistida a una mujer porque no hay posibilidad de donación de gametos por parte de su pareja. El abogado de las mujeres presentó un amparo afirmando que la norma provincial es inconstitucional por ser discriminatoria.

Un matrimonio de mujeres presentó un amparo ante la Justicia de La Plata para que una obra social les cubra el tratamiento de fertilización asistida y así poder tener hijos. El caso está en manos de la Justicia, que ayer realizó una audiencia donde partes ratificaron su postura.
La pareja está compuesta por dos mujeres una de 39 y 51 años respectivamente, que están juntas desde hace 12 años y casadas hace dos. Ahora, con el patrocinio de su abogado Francisco Tufankchi, presentaron el amparo contra la obra social provincial IOMA para que se les cubra la fertilización.
La medida fue presentada después de que la obra social negara la cobertura del tratamiento aduciendo que no hay posibilidad de donación de gametos o células reproductoras. Esta postura fue ratificada durante la audiencia, compartida por la fiscalía de Estado, alegando que la ley provincial “habla sólo de gametos aportados por integrantes de la pareja», informó la agencia Télam.
El argumento del abogado de la pareja sostiene que la norma provincial es inconstitucional porque es discriminatoria al prohibir la donación de gametos, porque «es obvio que si son mujeres alguien va a tener que donar los espermatozoides».
Por eso “la ley (provincial) discrimina así la orientación sexual de cada una de las partes, y por ello debería aplicarse la norma nacional». La ley nacional permite la donación de gametos, explica el abogado de las mujeres, al tiempo que agrega que debe aplicarse el artículo 31 de la Constitución Nacional.
El caso está en manos del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, en función de Sala III de Flagrancia.

Servicio domestico

Se reglamentó el pasado mes de Abril la legislación que establece los deberes y obligaciones a cargo de la patronal  y respecto de las personas incluidas en del régimen del servicio doméstico.
Algunas de esas obligaciones son:
– Son obligatorios los contratos de trabajo, por escrito.
– Si no se registra la relación laboral, el empleador perderá la facultad de valerse del período de prueba.
– La contratación de menores de 18 años deberá celebrarse por escrito. Los padres, responsables o tutores del adolescente deberán presentar ante la autoridad administrativa del trabajo competente, la autorización de trabajo para su visado.
– Las remuneraciones del personal que presten servicios durante 32 o más horas semanales, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Sera opcional para quienes presten menos horas de servicio.
– El valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
– Si el personal no totalice el tiempo de trabajo previsto por la ley, gozará de un descanso anual remunerado proporcional a las semanas trabajadas.
– El empleador deberá tomar cobertura con ART que libremente elija. Empero la obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
Con esta reglamentación se equiparan en gran medida los derechos de los trabajadores del servicio doméstico al resto de los asalariados bajo distintos convenio colectivos de trabajo.

Se realizó el primer juicio por jurados en la Argentina en Neuquén

Carlos Bruno Posse, de 23 años de edad, había sido acusado por el crimen de Rubén Darío Castro, ocurrido luego de una discusión suscitada en un boliche bailable en febrero de 2013.

Esta fue la primera experiencia en la que un jurado popular delibera y determina sobre la culpabilidad o no de un acusado. El juez Leandro Nieves, previamente, había comunicado ciertas directrices que las personas debían valorar en las líneas brindadas por las partes.

El día del veredicto, un vehículo retiró a cada uno de los 12 integrantes convocados por la justicia para ser jurados en la causa. Fueron seis mujeres y seis hombres de profesiones diversas (obreros rurales, albañiles, amas de casa y docentes) quienes llegaron a la sala de debate de la Oficina judicial de Cutral Co. Luego de escuchar los relatos de las partes, los integrantes deliberaron durante dos horas a puertas cerradas. Una mujer fue elegida como presidente del jurado y se encargó de comunicar la decisión unánime: el acusado fue declarado culpable.

Una vez conocida esta decisión, las partes se tienen que reunir con el juez el próximo 21 de abril para establecer la pena que deberá cumplir el condenado. Cabe señalar que las personas que integraron este jurado no podrán volver a desempeñar este rol durante los próximos cinco años.

El nuevo Código Procesal Penal que rige en Neuquén desde el 14 de enero dispone esta nueva modalidad, y la causa comentada fue la primera experiencia de un jurado popular.

Quienes deban cuotas de alimentos no podrán…..

En Neuquén se sanciono la ley provincial 2333 que entre otras cuestiones impide a quienes deban,   total o parcialmente dos (2) cuotas alimentarias fijadas u homologadas judicialmente,  obtener habilitaciones comerciales, licencias o permisos, ser designados funcionarios públicos tanto del Poder Ejecutivo, legislativo como Judicial, obtener créditos y/o tarjetas de crédito en el BPN, y ser proveedor o contratista del estado.

La sanción,  y aplicación de la ley resulta un instrumento de mucha utilidad para “perseguir” a  los alimentantes que procuran evadir el pago de la cuota de alimentos, muchas veces, insolventándose, ya que por ejemplo no podrán obtener la renovación de su licencia de conducir, la licencia de taxi, la licencia comercial, y no podrán cobrar indemnizaciones judiciales, entre otras cuestiones.

Esperemos que con el tiempo, los efectos se hagan extensivos a otras actividades, como bancos privados, empresas prestadoras de servicios, para que cada vez evadir el pago de algo tan necesario como la cuota de alimentos para nuestros hijos, sea más difícil.