Author: Carla Caire

Google no es responsable por contenido de resultados de búsquedas.

El máximo tribunal (CSJN) rechazó «en todas sus partes» la demanda que había entablado la modelo María Belén Rodríguez por haberla incluido en páginas porno.

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de los motores de búsqueda en Internet en la demanda que iniciaron modelos publicitarias cuyos nombres aparecen en páginas vinculadas con oferta de sexo.

«No corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los ‘motores de Búsqueda’ de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa», dijo el voto mayoritario.

«Responsabilizar a los ‘buscadores’ por contenidos que no han creado, equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría ‘facilitado’ el daño», añadieron los jueces.

«Más allá de que la sanción sería injusta, es muy probable que -de seguirse ese criterio ‘objetivo’ de responsabilidad- terminarán cerrándose muchas bibliotecas, con gran perjuicio de los lectores», insistieron.

En ese contexto, parangonaron: «Otro tanto sucedería, sin duda, con los ‘buscadores’ en Internet, de aplicarse igual criterio… Si a la vera de un camino se desarrolla una actividad ilícita -que, por hipótesis, debe ser condenada- no por eso puede sancionarse al responsable de la ruta que permite acceder al lugar, con el peregrino argumento de que hizo más fácil la llegada a aquél».

Fuente: Diario Rio Negro 28/10/14 edición on line.

El ISSN debera pagar

El Instituto de Seguridad Social de Neuquén deberá cubrir los gastos que demande el tratamiento de un niño por una afección congénita en un centro médico especializado en su problemática pero que no es prestador de la obra social.

La causa comenzó en 2013 y, tras un rechazo de una acción de amparo en primera instancia, se resolvió el 2 de septiembre pasado en la sala I de la Cámara Civil de Neuquén, integrada por los magistrados Jorge Pascuarelli y Cecilia Pamphille. La sentencia revoca la decisión original y ordena al ISSN la cobertura de los gastos del tratamiento “que la afección del menor S.F.P.H requiere” en un centro especializado que funciona en Cinco Saltos (Río Negro).

Los integrantes de la sala I remarcaron que en el marco de la causa “no se encuentra controvertida la patología que padece el menor ni la necesidad de tratamiento intensivo de fonoaudología, kinesiología, odontopediatría/ortopedia, ortodoncia, ORL psicológica y pediatría”, ni la idoneidad del lugar y los profesionales propuestos por la familia del niño. Lo que la obra social objetó fue que dicho centro médico no formaba parte de su listado de prestadores.

El diagnóstico del niño es fisura del labio alvéolo palatina unilateral completa del lado izquierdo, con severa atresia del maxilar superior, comúnmente llamado “labio leporino”.  Además, posee un certificado de discapacidad otorgado por el JUCAID. En ese sentido, los integrantes de la sala remarcaron la relevancia del artículo 50 de la Constitución Provincial, que ordena al Estado garantizar “el pleno desarrollo e integración económica y sociocultural de las personas discapacitadas, a través de acciones positivas que les otorgue igualdad real en el acceso a las oportunidades y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales, Leyes y esta Constitución (…)”.

Tras citar jurisprudencia en la se ha reconocido la obligación del Estado de cubrir tratamientos médicos de distinto tipo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, la sala, mediante voto de Pascuarelli con la adhesión plena de Pamphille, consideró que si bien el ISSN dijo contar con prestadores capacitados para tratar la patología del menor, no acreditó tal circunstancia. Por esa razón, los magistrados le ordenaron a la obra social provincial la cobertura de los gastos del tratamiento integral que la afección requiere. La decisión, se aclaró, no obsta a la facultad de controlar que compete al ISSN y a la cual el afiliado deberá someterse.

Finalmente: Nuevo Código Civil!

Con votos del oficialismo y fieles aliados, la Cámara de Diputados sancionó ayer el proyecto que unifica y moderniza los Códigos Civil y Comercial, en una sesión marcada por la discusión reglamentaria y las críticas de la oposición, que abandonó el recinto y no participó del debate.
El trámite en Diputados se resolvió en menos de ocho horas, lapso que incluyó la discusión por la legalidad del tratamiento, la retirada opositora, el debate y la votación.
El oficialismo aprobó el cuerpo normativo que empezará a regir a partir del 1 de enero de 2016 con 134 votos afirmativos, sin negativos ni abstenciones.
El Frente para la Victoria, acompañado por aliados, reunió el quórum para iniciar la sesión especial pasadas las 12.10 y luego las bancadas antikirchneristas bajaron al recinto.
Tras advertir sobre la supuesta ilegalidad del debate, los opositores señalaron que solo podía ser discutido con el respaldo de los dos tercios de la Cámara, número que no posee el oficialismo.
El presidente de la Cámara, Julián Domínguez, rechazó los argumentos contrarios al tratamiento y puso en debate el proyecto, ante lo que el completo de la oposición se levantó y se retiró, dejando en soledad al FpV, a Nuevo Encuentro, al Movimiento Popular Neuquino y a la diputada del Frente por la Inclusión Social, Ramona Pucheta.
De esta forma, la discusión se centró en una cuestión reglamentaria, sin que se analizaran los temas de fondo que plantea en el nuevo Código, como el establecimiento del inicio de la vida en la concepción, las modificaciones al matrimonio, la adopción y el divorcio, entre otras.
Al cerrar la discusión, la presidenta del bloque kirchnerista, Juliana Di Tullio, apuntó duro contra la oposición por ausentarse del recinto.

Lo que habilita la nueva legislación

Divorcio exprés
Será suficiente que uno solo de los cónyuges manifieste su voluntad, sin necesidad de mutuo acuerdo ni que transcurra un plazo mínimo.

Adopciones
Se busca brindar mayor rapidez a los trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente.

Acuerdo prenupcial
Las parejas pueden acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio.

Sociedades
Se autoriza la constitución de sociedades unipersonales.

Moneda extranjera
Se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a pagar en moneda nacional, es decir en pesos.

Comienzo de la vida
Mantiene el criterio actual del comienzo de la vida humana desde la concepción.
La reforma tendrá vigencia a partir del año 2016 y habrá que estar a las diferentes normas que deberán sancionarse para reglamentar los nuevos institutos consagrados.

Esperemos que un año y unos meses sea suficiente para ello, y así evitar que con la poco debatida sanción de nuestro Código Civil podamos reglar la vida de todos los argentinos para un futuro mejor.

Multan en Neuquén a Claro por un millón de pesos

La dirección general de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor de Neuquén aplicó una multa de un millón de pesos a la empresa de telefonía celular Claro y otra igual a la agencia de cobranza Boston Collection por intimar a los clientes a pagar supuestas deudas contraídas con la ya desaparecida CTI Móvil.

«Primero llegaban las intimaciones a los usuarios, mayoritariamente jubilados, y les ofrecían un plan de pago con descuentos enormes que resultaban tentadores para los supuestos deudores. En el caso de los jubilados se asustaban y pagaban en forma inmediata. Hubo gente que abonó y sobre las denuncias intimábamos a la empresa y recibíamos como respuesta una disculpa, pero hubo algunos casos en que embargaron el sueldo del usuario y luego, ante la denuncia, retiraban los cargos por no tener la base de datos certera», indicó Reigada.

«Este tipo de casos lo que hace es sentar un precedente. Nosotros multamos a las empresas con un millón de pesos a cada una y los usuarios pueden iniciar juicio en lo civil por daños y perjuicios», explicó.

Reigada comentó que las intimaciones continúan llegando. Quienes reciban cartas documento de origen dudoso, pueden dirigirse a las oficinas de Elordi 547 de Neuquén capital o llamar a los teléfonos (0299) 4495739/32.

Fuente: Diario Rio Negro on line.-

 

No informó el contrato de trabajo a prueba y….. deberá indemnizar!

Una persona que fue despedida tras haber trabajado menos de tres meses en un restaurante deberá ser indemnizada por el propietario quien, bajo el argumento de que aún se encontraba en período de prueba, pretendía terminar el vínculo sin asumir ese costo. Según se interpretó en primera instancia, en un fallo que fue confirmado por la Cámara y que en el día de hoy quedó firme, la indemnización corresponde en tanto que el empleador nunca había registrado ni informado la relación laboral ante los organismos correspondientes. Ahora deberá pagar más de 50 mil pesos (más intereses) y asumir las costas del proceso.

El magistrado evaluó la presentación del demandante y el correspondiente descargo y determinó puntos comunes en ambas versiones. Por caso, que la relación laboral se extendió entre el 10 de julio al 5 de octubre de 2012, que el demandante trabajó como cocinero y ayudante de cocina y que el vínculo concluyó por el despido dispuesto por el empleador en forma verbal.

A partir de esos puntos, detalló que el despido sin causa puede ser verbal o escrito, pero en caso que el empleador invoque razones para no indemnizar, en ese caso es requisito hacerlo por escrito.  “En consecuencia, más allá del esfuerzo realizado, el despido dispuesto por el demandado debe considerarse incausado, más allá de la injuria que hubiera invocado y de la eventual prueba de esta última causa”, afirmó.

Como la relación laboral no había sido informada a los organismos correspondientes, el magistrado no convalidó el argumento del empresario gastronómico respecto de que la relación laboral se encontraba dentro del “período de prueba”. El juez se apoyó en legislación laboral que indica que “el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por período de prueba, caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período”.

La sentencia fue apelada, pero la Cámara provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por los vocales María Julia Barrese y Dardo Walter Troncoso se expresó en el mismo sentido que el juez de primera instancia y desestimó el planteo.

Para ver el fallo completo, hacer click aquí

Juez reprocha a famosos por como tratan a su hija…

Tribunal llama la atención sobre las disputas derivadas de la ruptura de la pareja y la repercusión sobre la hija de ambos.

 

Un tribunal reprendió al músico Andrés Calamaro y a su ex esposa, la actriz Julieta Cardinali, por las disputas derivadas de la ruptura de la pareja y la repercusión sobre la hija de ambos, de siete años, al tiempo que fijó una cuota de alimentos.

«Si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal de la pareja parental, y obraran equilibradamente, y con la debida responsabilidad en su condición de padres, por supuesto que sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común», sostuvo la Sala B de la Cámara Civil.

«Empero, estas actuaciones demuestran con claridad que tal cometido todavía no resulta posible. Vayan entonces estas líneas como una exhortación para que ambos litigantes tomen consciencia del delicado rol que deben desempeñar por haber concebido y engendrado» a la niña, añadió.

La sala, integrada actualmente por los jueces Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, fijó la «cuota de alimentos» que Calamaro deberá desembolsar para cubrir los gastos de la hija de ambos, quien vive con Cardinali.

«Por los constantes conflictos surgidos, resulta conveniente que quien tiene el cuidado personal de la niña organice el manejo y empleo del dinero para la atención de las necesidades pertinentes», resumió el tribunal.

Si bien la hija de ambos nació en 2007, el fallo tuvo en cuenta que «la unión conyugal se celebró el 23 de julio de 2010, y que la separación de hecho se produjo en el mes de septiembre de 2010 conforme lo expresa Cardinali, o el 20 del mes de noviembre de ese mismo año, según lo manifiesta Calamaro».

«La madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria», dijeron los jueces.

Por ello, resolvieron «la pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la madre debe realizar».

Fuente: On line diario Rio Negro del 28/08/14.-

Deberán entregar Mini Cooper a cliente por publicidad engañosa

En una demanda por incumplimiento contractual condenaron a Claro, la marca con la que opera en nuestro país la empresa de telefonía móvil AMX Argentina. El juicio lo planteó un usuario que contestaba preguntas a través de mensajes de texto en un concurso que realizaba Claro.

Cuando le informaron que había logrado todos los puntos del juego reclamó la entrega del premio, que era un vehículo Mini Cooper. La empresa le manifiestó que en realidad lo que había ganado era el derecho a participar en el sorteo de un mini cooper por la Lotería Nacional.

Por su participación en el concurso quintuplicó el monto de las facturas de consumo del servicio. Las partes no pudieron lograr un acuerdo en la Oficina de Defensa del Consumidor y tampoco en la mediación. El usuario consideró haber sido víctima de publicidad engañosa e incumpliento del deber de información.

En la resolución el juez en lo civil y comercial Hernán Carrillo, de Rosario, sostiene que la empresa «en ningún momento del intercambio de mensajes hace referencia alguna a la existencia de bases de un concurso y la conveniencia que el usuario procediera a consultarlas, lo que denota la existencia de publicidad engañosa».

Por ello, la empresa AMX Argentina, operadora de Claro, fue condenada a entregarle al usuario un automotor Mini Cooper cero kilómetro.

Esperemos que este tipo de fallos judiciales contribuyan a que las empresas prestadoras de servicio cumplan con las promesas que utilizan para vender sus servicios.

Empresa de telefonía celular pagó $125.000 a usuario por cortarle la línea

Una empresa prestadora de telefonía celular tuvo que pagarle a un marplatense 125.000 pesos por daños punitorios y morales al haberle cortado la línea mientras se encontraba en el exterior, debido al monto que alcanzó la factura por servicios no especificados.

Andrés Galera viajó en febrero de 2010 a Estados Unidos y a su vuelta se encontró con una factura que superaba los 21.000 pesos por el uso del celular en el exterior, por lo que Claro le suspendió el servicio y él inició una demanda.

En un fallo sorpresivo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial marplatense condenó a la empresa a pagarle al usuario 90.000 pesos por punitorios y 35.000 por daños morales.

El experto en derecho al consumidor Federico Alvarez Larrondo, abogado de Galera, explicó que en en primera instancia la justicia desestimó el reclamo «y apenas había aceptado reducir el monto que el cliente debía pagar a la empresa», decisión que apelaron «los resultados cambiaron».

«Son muchos los casos de este tipo que tienen los consumidores de telefonía celular, luego de casi 4 años se logró que la justicia condene a la empresa y pague por daños a mi defendido», resaltó.

Álvarez Larrondo detalló que «en la sentencia firmada por los jueces Nélida Zampini y Ricardo Monterisi, la empresa no informó al cliente del costo del `roaming` en el exterior».

Antes de viajar, dijo, Galera ingresó en la página de internet de Claro para verificar los costos extra por el uso del celular en el exterior: «reflejaba el valor de las llamadas fuera del país, pero no había detalles del costo de internet, que fue lo que le generó la factura de 21.000 pesos».

En el fallo los magistrados enumera una serie de supuestos que los usuarios de celulares realizan ante cada viaje al exterior.

Esa «multiplicidad de supuestos que habitualmente generan daños» y muchas veces «culminan con reclamos judiciales, nacen del accionar ilegítimo de los proveedores que tornan operativo un servicio que no les es requerido obligando al consumidor ha tener que encontrar el modo de lidiar con consecuencias que nunca pudo prever», como ocurrió en este caso, explicó el letrado.

La sentencia rechazó el reclamo de Galera por «daño psicológico» y ordenó a la empresa que abandone la pretensión de cobrar la factura que originó la demanda.

Ni violencia de género ni lesión: solo fue «un chupón!

Un hombre acusó al novio de su hija por un hematoma. Tras cuatro años la Justicia determinó que no fue maltrato.

Después de cuatro años la Justicia logró determinar que no se trataba de un caso de violencia de género sino de un beso apasionado («un chupón») que el acusado le había dado a su novia, quien ahora se transformó en su concubina y con quien tiene dos hijos.

El hecho fue denunciado en 2010 y a pesar del requerimiento de la supuesta víctima, el proceso siguió su curso hasta llegar a un juicio que se concretó hace una semana en el juzgado Correccional 14 de Roca, y donde el acusado fue absuelto.

Ocurrió en Ingeniero Huergo en el año 2010, cuando un hombre fue acusado de haber generado una lesión en el pómulo de su novia. Por lo que explicó la propia víctima en el proceso realizado la semana pasada, lo hizo por presión de su padre que la había visto con un hematoma.

El hombre creyó que se trataba de una agresión y no sólo la hizo ver por un médico sino que también la llevó a hacer la denuncia.

Lo cierto es que con idas y vueltas la relación continuó y la pareja ya está constituida y tienen dos hijos.

El problema es que la joven intentó en una oportunidad dar por terminado el trámite judicial teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y el malentendido que había surgido tras el incidente.

Pero el que más claridad le puso al tema fue el propio acusado de 48 años. «Todo fue un malentendido», y le explicó al juez correccional subrogante, Juan Pablo Chirinos, que sólo le dejó «un chupón» en el pómulo. El testimonio fue ratificado por la propia pareja del imputado.

El juicio duró sólo unos minutos y tras la resolución, se retiraron de los tribunales y regresaron con sus hijos a Huergo.

No fueron pocos los interrogantes que surgieron tras el proceso de parte de varios funcionarios judiciales. El primero es por qué el juicio llegó a esta instancia si la propia víctima había dicho que se trataba de un hecho particular y no de un delito encuadrado en la ley 3040. El segundo es determinar el costo que tuvo este proceso que se extendió durante cuatro años.

Y el último y tal vez el que genera mayor incertidumbre: si efectivamente se trataba de un caso de violencia de género, por qué se tardó 1.460 días para determinar el grado de responsabilidad del supuesto atacante.

Primer juicio por jurados: 20 y 13 años de prisión por un crimen en Neuquén

La jueza de Garantías María Gagliano impuso este jueves (31/07) la pena de 20 años de prisión para Daniel Landaeta y 13 años y 4 meses a Denis Cardozo, quienes fueron juzgados por un tribunal popular en mayo pasado por el homicidio de Haida Mariguín Valenzuela, ocurrido en octubre de 2011 en el barrio Mariano Moreno de la ciudad de Neuquén.

Se trata del primer debate oral que se realizó bajo esta modalidad en la capital provincial.

El fiscal Pablo Vignaroli había solicitado una pena de 25 años de prisión de cumplimiento efectivo para Landaeta por el delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de coautor. En tanto para Cardozo pidió una pena de 14 años de prisión efectiva por el delito de homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de partícipe.

La defensa de Landaeta, que ejerce el abogado Carlos Vaccaro, solicitó una pena de 10 años, en tanto la de Cardozo, a cargo de Juan Coto, de 6 años y 8 meses.

El próximo jueves 7 de agosto se les entregará a las partes copia de los fundamentos para la determinación de la pena que fueron pronunciados oralmente durante la audiencia del jueves.

La notable demora entre el veredicto del jurado y la etapa en la que se determina la pena fue objeto de un proceso de “información sumaria” por parte del Tribunal Superior de Justicia. En lo que va del año se realizaron 4 juicios con tribunales populares y este es el primero en que el se define la pena.

El hecho ocurrió el 30 de octubre de 2011. De acuerdo a la acusación Landaeta y una persona que permanece prófuga ingresaron armados a un mercado del barrio Mariano Moreno. Amenazaron a los dueños (un hombre y su esposa que estaban con su hija en el interior) y les robaron dinero. Se produjo un forcejeo y hubo disparos. Uno de los proyectiles impactó a Valenzuela, una mujer que era familiar de los propietarios y que entró al local al advertir lo que estaba ocurriendo. La herida le provocó la muerte. Los imputados, huyeron en motos, una de éstas conducida por Cardozo. El conductor de la moto restante, aún no fue identificado.

(Fuente: Diario Rio Negro on line 31/07/14)