Author: Carla Caire

El nacimiento de un nuevo hijo no es excusa para disminuir la cuota alimentaria a favor de los ya existentes:

En la provincia de Salta, se decidió rechazar la acción interpuesta por el progenitor de tres niños por la que pretendía se baje el porcentaje del 45% del salario impuesto en concepto de cuota alimentaria.

El progenitor fundó su reclamo para reducir la cuota alimentaria en las nuevas necesidades que debía cubrir a raíz del nacimiento de un nuevo hijo, pero los jueces manifestaron que “el nacimiento de un nuevo hijo tampoco es causal que amerite la disminución de la cuota fijada a favor de los ya existentes, toda vez que la ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el sostenimiento de todos ellos”.

Si bien los alimentos son responsabilidad de ambos progenitores, el aporte que hace el padre para sus hijos se compensa con el aporte diario que realiza la madre en quehaceres domésticos en beneficio de los niños, incluida la satisfacción de todos los requerimientos que conlleva la convivencia diaria, y “separados los padres, para estimar la contribución del progenitor que tiene la guarda deben considerarse los aportes en especie que realiza, como la atención que presta al o los hijos en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”.

FUENTE: “L., A. P. V. vs. L., F. R. POR ALIMENTOS» – Expediente Nº 15417/15 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2º Nominación del Distrito Judicial del Norte.

Los usurpadores deberán ser desalojados aunque habiten con niños menores de edad:

En el marco de un juicio de desalojo, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires establecieron que no otorgar el desalojo de los usurpadores de una vivienda cuando hay niños menores de edad viviendo en ella resulta injusto, debido a que no puede obligarse a los propietarios de un inmueble a resignar sus intereses para proporcionar a los niños las condiciones de vida necesarias para su desarrollo.
“No responde a la equidad considerar que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda”.
Se dispuso que los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño, y que en razón de ello, no resulta posible que se pretenda descargar injustamente sobre unos pocos lo que es un deber primordial de la sociedad en su conjunto.
Los jueces remarcaron que deben armonizarse premisas legales que se encuentran en tensión: los derechos de los niños citados y el ejercicio de los derechos del actor sobre el inmueble cuyo desalojo se persigue: “no es cuestión de que tales niños o adolescentes queden a la deriva, vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se produzcan sustituciones inaceptables respecto de las personas a quienes incumbe satisfacer necesidades vitales de aquéllos”.
FUENTE: “Gran Rex SRL c/Falcón Cordova, Marcos A. y Otro s/Desalojo por Vencimiento de Contrato”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, 09/02/2017.

Las defensoras del Niño piden que se dicte la conciliación obligatoria. Ojala sean oídas!

Las defensoras de los derechos del Niño y Adolescente solicitaron a la Subsecretaría de Trabajo que dicte la conciliación obligatoria entre el gremio docente y el Gobierno provincial “ante la falta de consenso entre las partes que a la fecha impidió el inicio del ciclo lectivo con regularidad”.
“El estado de situación actual y la dilación del conflicto afectan el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, el cual es un derecho humano fundamental, reconocido en la Convención internacional de los derechos del niño, e incorporado en la legislación interna en la ley nacional 26061 y en la provincial 2302”, explicaron.
Para solicitar la conciliación obligatoria las defensoras subrayaron que «el ejercicio del derecho a huelga del personal perteneciente al ámbito educativo interrumpe el servicio público esencial de la educación, conculcando el derecho de enseñanza de los niños».
Previamente a la solicitud de conciliación obligatoria desde las Defensorías se realizó un relevamiento para actualizar la información respeto de las escuelas que se encuentran afectadas y sin dictado de clases.
La solicitud fue firmad por Mónica Palomba, Andrea Rappazzo, Marcela Robeda (por las Defensorías 1, 2 y 3 de la I Circunscripción); Natalia Stornini (II Circunscripción), Paula Castro Liptak (III Circunscripción).
Fuente: LM Neuquén.-

Se autoriza a la madre de un menor que padece una grave enfermedad genética a cultivar cannabis en su domicilio exclusivamente para uso de su hijo:

En la provincia de Salta, se hace lugar a un amparo contra el Estado Provincial interpuesto por la madre de un niño que padece Neurofibromatosis, enfermedad que había sido diagnosticada a los 7 meses de edad del niño, provocádole tumores en torno de su sistema nervioso, y con ello, una situación permanente de indecibles dolores regulares que lo desestabilizan por completo llevándolo a presentar pánico, histerias incontrolables e incluso convulsiones que afectan su personalidad y calidad de vida.
La accionante expresó que se le suministraba de manera permanente Paracetamol, Ibuprofeno, Diclofenac, Novalgina; luego Pregabalina y alguna vez Morfina y Ketorolac pero sin resultados. En 2016 llegó a sus manos un poco de aceite de cannabis y la respuesta a la medicación fue inmediata y con una patente superioridad respecto de las otras medicinas antes suministradas.
El problema se presentó porque luego del primer derivado con el que fue tratado el menor, el mismo dejo de surtir efecto tras dos semanas y media, retornando los dolores por el acostumbramiento al tratamiento. Se concluyó que resulta indispensable la rotación de las cepas para que el alivio se mantenga.
Se comprobó que superioridad terapéutica de cultivar la hierba de la que se extrae es una experiencia unánime de todas las personas que se ven obligadas a utilizarla, ya que el costoso aceite estandarizado que se puede conseguir por importación no ofrece la paleta de matices y combinaciones que se le suministra a su hijo para alcanzar el mejor estado de salud posible.
Por ello, considerado que la actividad entraña un riesgo permanente por la interpretación de las fuerzas de seguridad y eventualmente de la justicia respecto del límite cuantitativo y demás circunstancias acerca de lo que configura una actividad prohibida de tráfico ilícito de droga, se autorizó a la madre a cultivar cannabis en su domicilio con el exclusivo fin de producir la única medicación que le calma los dolores al niño, estableciéndose límites en cuanto a la cantidad y con la obligación de inscribirlo en el Programa Nacional a los fines de que se le provea el cannabis.

FUENTE: Microjuris. com Partes: XXX y su hijo c/ Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986 Tribunal: Juzgado Federal de Salta Fecha: 2-mar-2018 Cita: MJ-JU-M-109116-AR | MJJ109116 | MJJ109116

Aseguradora deberá cubrir los costos del accidente de tránsito pese a que su cliente haya circulado con licencia vencida:

La Cámara de Apelaciones de Capital Federal confirmó el fallo por el cual se hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la Caja de Seguros S.A., desestimando la defensa opuesta por la aseguradora de que “la licencia de conducir de la demandada estaba vencida”. Se consideró que la invocación de falta de habilitación administrativa  sólo sería posible “en la medida en que dicha circunstancia guarde relación con el siniestro”.
Si bien la póliza establecía que «quedaban excluidos de cobertura los siniestros ocurridos mientras el automotor asegurado fuere conducido por personas sin permiso municipal», el Juez resaltó que si bien la falta de la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia, y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, no excluye la cobertura de la compañía asegurador, menos aún cuando considerando que la licencia vencida autorizaba a presumir que la conductora contaba con las capacidades necesarias para manejar un rodado.
Ello por cuanto la razón de contratar un seguro de automotor es amparar al patrimonio del asegurado, así como por implicancia, los daños de la víctima. En este caso, el juez consideró que constituye principio del derecho de seguros que, en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador  ya que la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, la reparación del daño a terceros, sin que la empresa aseguradora pueda pretender crear en el espíritu del tomador del seguro la falsa creencia de una garantía inexistente.
En conclusión, se dispuso que “cuando el seguro es obligatorio, como es el caso de los automotores (art. 68, ley 24.449), la aseguradora no puede oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros”.
Fuente: “K., J. J. c/ G., S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

A llevarse bien con los vecinos! : Arruinó la casa de su vecina y la Justicia ordenó que la arregle

El problema comenzó en el 2016 por una pérdida en una cañería que generó problemas en el departamento de abajo.

La Justicia de Cipolletti hizo lugar a una demanda por “daño temido” y ordenó a la propietaria de un departamento reparar de manera inmediata sus cañerías de agua para evitar que se siga deteriorando el inmueble de su vecina del piso inferior.

Luego de verificar que el peligro persiste a pesar de algunas reparaciones que se fueron realizando durante el trámite procesal, el juez en lo Civil Alejandro Cabral y Vedia resolvió “hacer lugar a la acción preventiva por daño temido interpuesta por la mujer contra su vecina y ordenar a esta última para que, en el plazo prudencial de 10 días corridos, proceda a practicar las reparaciones necesarias”. La sentencia prevé que, en caso de incumplimiento, la vecina de la planta baja podrá contratar personalmente las reparaciones “a costa de la demandada”.

Fuente: Lmcipolletti.

Al joven universitario también se le paga cuota alimentaria:

La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Neuquén confirmó la sentencia por la cual se le otorgaba a una joven universitaria mayor de 21 años cuota alimentaria del 15% de los haberes del progenitor.
Los jueces, aplicando el principio de realidad, manifestaron que no por la mera circunstancia de llegar a los 21 años los hijos se encuentran en condiciones de autosustentarse, sino que, contrariamente, el mercado laboral suele ser muy hostil y complejo tanto para los jóvenes como para las personas bien adultas. Explicaron que si logran insertarse laboralmente es en situaciones y condiciones adversas, con retribuciones escasas que hacen que la total independencia en su sostenimiento sea difícil de alcanzar.
Como regla, la obligación de los padres cesa a los 21 años. Pero no puede desconocerse que en numerosas oportunidades coincide con la época en que el hijo se encuentra cursando sus estudios terciarios o universitarios, que implican gastos y una dedicación y carga horaria que limita considerablemente las posibilidades del estudiante de obtener y desempeñar un trabajo rentado en forma paralela a los estudios.
Además, se acentuó el hecho de que las carreras terciarias, universitarias y toda capacitación para un oficio, insumen una cantidad de años que trasciende o se extiende de los 21 años, por lo cual, el Código reconoce que no se le puede quitar a los hijos apoyo económico cuando más lo necesitan.
En conclusión, si bien la joven podría laborar, en tanto no se ha demostrado que falta de capacidad o limitación alguna, lo cierto es que, difícilmente pueda “obtener los recursos necesarios para mantenerse en forma independiente” de proseguir con la carrera. El cruce entre el principio de solidaridad familiar y realidad obliga a receptar un supuesto especial de alimentos a los hijos que ya son mayores de edad, incluso, mayor de 21 años: la obligación alimentaria de
aquellos que se capacitan, es decir, que estudian una carrera profesional, un oficio o arte…”.

(CITA: «O. B. A. G. C/ O. M. G. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS» – Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería – I Circunscripción Judicial – Sala I – Fecha: 27/03/2018).-

Condenan a supermercado por el robo de un vehículo en la playa de estacionamiento.

El Tribunal responsabilizó a la sociedad propietaria de un supermercado a resarcir a un cliente por el robo de su rodado de la playa de estacionamiento, debiendo pagar el daño material ocasionado y la privación de uso del rodado. Fundaron su decisión en que si el supermercado ofrecía a sus clientes el servicio de estacionamiento, debía prestarlo correctamente, así como también en que no había implementado un adecuado control de los automóviles que ingresaban.
Así, los jueces expresaron que quien “para obtener una mayor afluencia de público e incrementar sus ventas, ofrece la prestación del servicio en cuestión, no puede luego pretender no haber asumido ninguna obligación o haberla asumido en forma incorrecta: tal pretensión, que importa tanto como alegar que al cliente le da igual estacionar en la vía pública que hacerlo en un estacionamiento resulta insostenible (…)”. “La fuente de su obligación de responder presenta una particularidad: el contrato vinculado al automóvil -implícitamente celebrado, pero no por ello con menor fuerza en derecho- es un contrato accesorio de otra relación principal que presupone la concurrencia del conductor al supermercado cercano al mismo, y esto, por algo obvio: aunque gratuito, el servicio de estacionamiento brindado no es desinteresado, sino destinado a habilitar una mayor afluencia de público, sin perjuicio de que no exista publicidad alguna que haga a la prestación del servicio de estacionamiento”.
Además, se concluyó que la prestación de estacionamiento gratuito no es sino una técnica de marketing para captar mayor clientela y estimular el consumo: “lo cual coloca a quien así procede en la obligación de proporcionar esa prestación accesoria en forma segura y eficiente”.
(LEYES OCTAVIO C/ INC. S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” – TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA/JUZGADO: C. – 10/10/2017).-

Indemnizan a trabajador porque la empresa empleadora lo tenía inscripto como Monotributista

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que existió una relación laboral de dependencia entre la empresa demandada y el trabajador que se desempeñaba como fletero y lo inscribieron como monotributista.
Por su parte, la empresa se agravió y expresó que la relación era de naturaleza estrictamente comercial y que las partes lo plasmaron con todas las particularidades y exigencias en un contrato. Añadieron que el actor era propietario de su camioneta y tenía, por lo menos, un empleado para realizar sus tareas; no existía exclusividad y hacía trabajos para cualquier persona.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que: “El argumento relativo a que el actor figuraba como monotributista y que se desempeñaba como fletero no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor hubiera efectivamente actuado como empresario”. Además, si la fuerza de trabajo es un momento del proceso de reproducción del capital, no basta para descartar los efectos de la presunción del art. 23 de la L.C.T. que el trabajador posea medios de producción sean estos materiales, inmateriales o ambos conjuntamente.
Asimismo, dispusieron que si resultaba necesario efectuar una línea de demarcación entre el trabajo autónomo y el trabajo dependiente, ella se encuentra en la relación entre la fuerza de trabajo y quien dirige y organiza los medios personales, materiales e inmateriales.
En este caso, para los jueces, se encuentra demostrado que se encontraba subordinado bajo la órbita de la demandada, incorporándose de alguna manera al establecimiento, “toda vez que de los testimonios brindados se desprende que este mantenía una subordinación a los mecanismos de la empresa, como ser las necesarias indicaciones respecto a los retiros y entregas de mercaderías y encomiendas».
«En definitiva, no se ha demostrado que el trabajador hubiera sido empresario (en el sentido que la prestación y la organización respondieran a un fin propio) por lo que debe ser confirmada la existencia de una relación laboral subordinada», resaltaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa de transportes demandada y ordenaron el pago de las indemnizaciones correspondientes al trabajador.
AUTOS: “CADELAGO VICTOR LEANDRO C/ EXPRESO TROLE S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 34).-
FUENTE: Diario Judicial.-

Los alquileres se pueden pagar con tarjeta!, se cumplirá con la medida?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó una disposición del año pasado por la que todas las inmobiliarias deben aceptar el pago de alquileres con débito y crédito.
La idea es que los inquilinos dejen de llevar la plata en la mano para pagar sus alquileres ya que eso modo beneficia la informalidad.
“Desde la Unión de Inquilinos Neuquinos queremos informar que la AFIP ratificó que todas las inmobiliarias deben aceptar el pago del alquiler vía posnet (tarjeta de débito/crédito). Se busca que tanto los pagos de alquileres como la compraventa de inmuebles se hagan con otros medios de pago, como tarjeta de débito, cheque o transferencias electrónicas ya que el dinero en efectivo “beneficia la informalidad” y que por esa razón se impulsa los pagos por medios electrónicos, blanqueando al mercado inmobiliaria actualmente desregulado 100%”, indicaron en un comunicado.
Además, AFIP habilitará canales de denuncia anónima, para que los inquilinos que no reciban comprobante fiscal puedan informarlo al fisco. Con esos datos, la AFIP no interpelará directamente al titular del inmueble, sino que hará «rastrillajes» por zonas, ante la reiteración de casos.
Fuente: la Mañana de Neuquén.