Author: Carla Caire

Derechos y discapacidad: Obligan a ISSN a cubrir la prestación de maestro integrador para un niño con Síndrome de Down.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén ordenó a la obra social ISSN a que se haga cargo de la prestación de maestra integradora –o módulo de apoyo a la integración escolar– para un menor quien nació con síndrome de Down, toda vez que reconoció la existencia de una lesión actual e inminente al derecho a la salud del menor de edad.
La obra social intentó excusarse de cumplir con dicha prestación expresando que era el Consejo Provincial de Educación quien debía hacerlo, limitando su función a otorgar la cobertura médica al niño.
Pese a ello, los jueces tuvieron en cuenta las decisiones judiciales unánimes por las cuales se dispusieron que los maestros integradores forman parte de la cobertura integral que obligadamente debe otorgarse a la persona con discapacidad.
Manifestaron que la Resolución n° 428/1999 del Ministro de Salud y Acción Social de la Nación aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, contemplándose en su apartado 2.1.6.4. como prestación incluida en el referido nomenclador: “Apoyo a la Integración Escolar”, al que define como el proceso programado y sistematizado de apoyo pedagógico que requiere un alumno con necesidades educativas especiales para integrarse a la escolaridad común en cualquiera de sus niveles, y abarca una población de entre los 3 y los 18 años de edad o hasta finalizar el ciclo de escolaridad que curse, siendo una de las variantes de esta prestación la maestra de apoyo.-

FUENTE: “G. A. M. y otro c/ ISSN s/ acción de amparo”.-

De estético, muy poco!: Condenan a una clínica privada por las quemaduras que sufrió una cliente en sus piernas tras realizarse una depilación láser.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictaminó que una clínica médica dedicada a realizar tratamientos estéticos le pagase la suma de $65.000 más intereses a una paciente que sufrió quemaduras en el consultorio tras realizarse un tratamiento de depilación láser, debiendo realizarse curaciones durante dos meses.
Conforme lo relatado por la mujer, en medio de la sesión comenzó a sentir una «fuerte sensación de ardor durante el tratamiento», y pese a sus avisos de dolor y la coloración que iba tomando la piel de sus extremidades, la médica le dijo “tenés que tolerarlo” y “esas marcas rojas se irán”. Sin embargo, horas más tarde, debió concurrir al Hospital del Quemado y al Hospital Italiano, donde se le informó que había padecido lesiones en muslos y piernas -cara anterior y posterior- por las “quemaduras producidas con aparatología”.
Los jueces sostuvieron que pese a haber firmado un consentimiento informado, el tratamiento no debe dañar al paciente, y mucho menos puede usarse de escudo para evadir la responsabilidad por los daños ocasionados.

De quien se siente hija la niña?: Los padres adoptantes de una niña que será restituida a su madre biológica recurrirían a la Corte

Los padres adoptantes de la niña que será restituida a su madre biológica recurrirían a la Corte Suprema de la Nación para solicitar la revisión del fallo del Superior Tribunal de Justicia, ya que la familia “adoptiva” cuida de la niña desde los primeros meses de vida, y durante casi nueve años.
Si bien la entrega en guarda de la niña se hizo a pocos meses de nacer ante escribano público, y la madre biológica atravesaba una compleja situación socio económica, el matrimonio solicitara y que se habilite el recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema de la Nación que decida si se han respetado los derechos y el interés superior del niño.
Fallo que causa polémica y remueve los sentimientos de tod@s y sobre todo de aquell@s que tiene la suerte de ser padres… Esperemos que la justicia decida lo que sea mejor para la menor.

«Ley Justina» se aprobó la ley que modifica el régimen de donación de órganos en Argentina

Por unanimidad, la Cámara de Diputados le dio esta tarde sanción definitiva al proyecto de «ley Justina», que dispone que todas las personas mayores de 18 años sean donantes de órganos o tejidos, salvo que en vida dejen constancia expresa de lo contrario. El proyecto, que recibió 202 votos afirmativos, está inspirado en el caso de Justina Lo Cane, una menor de 12 años que murió en noviembre pasado en la Fundación Favaloro mientras aguardaba un trasplante de corazón. La iniciativa también había sido votada por unanimidad en el Senado. Ese cambio en la ley es determinante porque implica que los familiares de alguien fallecido ya no serán los encargados de autorizar la donación. «Podrá realizarse la ablación de órganos y/o tejidos a toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de oposición a que después de su muerte se realice la extracción de los mismos», Por otra parte, en el caso de los menores se posibilita la obtención de la autorización para la ablación por los dos padres o por aquel que se encuentre presente en el momento. Además, se van a simplificar los procesos que requieren la intervención de la Justicia
Fuente: infobae

EL FLETERO DE LA EMPRESA TAMBIEN ES EMPLEADO:

Para la Justicia, existe relación laboral entre una empresa de transportes y un fletero que estaba registrado como autónomo y tenía automóvil propio. La empresa aseguró que el trabajador era «una persona que realizaba fletes con su camioneta», que era de su propiedad, y que «se encargaba de los costos de mantenimiento, combustible, seguro e impuestos del automotor», y por, último, que no existía exclusividad por cuanto su actividad era estrictamente comercial.
En relación con el vehículo que el trabajador ponía a disposición para realizar sus tareas, manifestaron que para dilucidar si existía relación de dependencia era esencial definir si el automotor estaban organizado para un fin propio empresarial del accionante, o en cambio y como era el caso a resolver, este instrumento se insertaba en una organización empresarial ajena.
En conclusión, los jueces fallaron a favor del fletero expresando que «Si los clientes son de la empresa, el servicio era prestado por el fletero a la empresa», y que no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor actuó efectivamente como empresario.

FUENTE: “Canosa, Miguel Ángel c/ Transporte Spacapan SACIFIA y otros s/ Despido”- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA V.-

Ríos limpios…. La Justicia le dijo no al vertido de crudos al Limay!

La Justicia falló a favor del amparo colectivo ambiental presentado por la Defensoría del Pueblo para hacer cesar el vertido de líquidos hacia el brazo del río Limay que atraviesa la zona de clubes. La decisión de la titular del Juzgado Civil Nº 2, Alejandra Bozzano, ordena a la Municipalidad de Neuquén, al EPAS y a la Provincia de Neuquén a arbitrar las medidas necesarias para cesar el vertido de líquidos contaminados en el curso de agua indicado. La resolución judicial fue la semana pasada pero empezó a tener peso en estos días. La presentación judicial del defensor Riva se fundamenta en el daño directo que el vertido ocasiona en los vecinos que utilizan la zona balnearia y lesiona derechos de incidencia colectiva de todos los habitantes de la ciudad y el derecho constitucional de todo ser humano de vivir en un ambiente sano, equilibrado y sustentable.

Esperemos que no se hagan oídos sordos a una acertada decisión judicial.

Fuente LMneuquen.

Padre ausente: Autorizan la supresión de apellido por el abandono del padre.

En la provincia de Salta una jueza autorizó a un joven a quitar de su nombre el apellido paterno, debido a que invocó como causal el abandono efectuado por su progenitor.
El joven llevaba el apellido de su padre, quien lo reconoció al momento del nacimiento, pese a lo cual jamás tuvo ningún tipo de relación con el mismo, no conoce y jamás vio, e incluso manifestó que “desde su niñez ha sentido el vació de su indiferencia, habiendo tenido que realiza tratamiento psicológico a fin de apaciguar la angustia que le generaba su abandono”.
El afectado expresó que fue criado con el esfuerzo realizado por su madre y familia materna, sin recibir ningún tipo de ayuda afectiva y económica por parte de su padre biológico, ni de su familia paterna, por lo que no quería continuar llevando un apellido que no lo identifica y que solo le provocaba malos sentimientos.
La ley restringe este tipo de actos sin embargo entiende que por “justos motivos” el cambio de nombre es posible, y considerando la afectación de la personalidad del solicitante, la jueza ordenó al Registro Civil se tome nota del cambio de nombre, suprimiendo el apellido paterno.

FUENTE: “R. V., M. A. contra R., H. M. por Cambio de Nombre”, Juzgado de Primera instancia Civil de Personas y Familia Nº 1 de Salta.

Salud pública vs derecho a decidir el proyecto de vida familiar: Se ordena a los progenitores a cumplir con el calendario de vacunación obligatorio de sus hijos.

En la ciudad de Luis Beltrán de la Provincia de Rio Negro, debió obligarse mediante sentencia judicial a los padres de una menor a cumplir el régimen nacional de vacunación debido a que la familia había decidido prescindir de toda vacunación optando por la medicina alternativa.
Ello se decidió con fundamento en que el ejercicio de la responsabilidad parental sin injerencia del Estado encuentra límite en los derechos de los niños y en el interés colectivo de la comunidad en general. El Consejo Local de Salud de Río Colorado dictaminó que la vacunación significa protección individual a la infección y genera una inmunidad colectiva y que la vacunación administrada en la infancia bloquea la transmisión de determinadas infecciones.
En el proceso se valoraron dos situaciones: los derechos que tienen los progenitores a la libertad de conciencia y a elegir los tratamientos de salud que estimen pertinentes y adecuados respecto a la salud y el derecho del niño a un crecimiento, desarrollo saludable y a la salud; y el Estado como controlador de las políticas públicas y la obligación del mismo de hacer cumplir las leyes priorizando la protección del derecho a la salud de la comunidad toda y su deber de ser garante de la salud pública.
Así es que la Ley 22909 en su parte pertinente dice que: “las vacunas a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país, los que deben someterse a las mismas de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria nacional con respecto a cada una de ellas. Los padres, tutores, curadores y guardadores de menores o incapaces son responsables, con respecto a las personas a su cargo, del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior” ( art. 11). El art. 18 dispone el emplazamiento perentorio y la alternativa de ordenar el cumplimiento compulsivo.-
Por ello, se concluyó que en función del interés superior de los niños se hace necesario garantizarles el derecho a la salud, haciendo uso de los recursos médicos existentes para prevenir enfermedades ya erradicadas por los planes nacionales de vacunación existentes, el que el Estado debe priorizar, en caso de conflicto, aún a costa del derecho de sus progenitores.-

FUENTE: » Q. K .H.s/ situación (f)» – JUZGADO DE FAMILIA DE LUIS BELTRAN, SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN DE RÍO NEGRO» – 16/05/2018.-

Atención empleadores! Se condena a empresa por la falta de retención de cuota alimentaria.

En el marco de un juicio de alimentos contra el padre del menor, la firma empleadora del mismo fue condenada al pago de las cuotas que no retuvo de los haberes del mismo.
El progenitor, empleado de la firma, había sido condenado a pagar cuota alimentaria a su hijo, y la empresa, pese a haber recibido la orden judicial y ser intimada para retener de los haberes del alimentante la cuota y efectuar el depósito en cuenta judicial, no cumplieó con dicha obligación legal, por lo que se la encontró responsable y debió pagar de su bolsillo las cuotas alimentarias atrasadas.
La jueza invocó la letra del Código Civil y Comercial para extender la responsabilidad por el pago de los alimentos a la empresa, y además imponerle una multa de $6.000 por la omisión al cumplimiento de su deber.
Se trata del artículo 551 de la norma que entró en vigencia en agosto de 2015, que declarara solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria a “quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.
De modo que las acreencias del niño S. L. G. por cuota alimentaria fueron adeudadas “por dos personas y con causas diferentes: el obligado al pago, (su progenitor) y la empleadora que con su actuar negligente, en el cumplimiento de la orden judicial ha afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado y no obstante la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”.
FUENTE: Diario Judicial.-

Al fin!!: Desde julio las empresas de servicios deberán permitir la baja vía web

A partir del 28 de julio las empresas que brindan servicios de telefonía, internet y televisión estarán obligadas a colocar en las portadas de sus páginas web una opción para que los consumidores puedan darse de baja en forma instantánea. Así lo indica la resolución 316/18 que publicó ayer la Secretaría de Comercio de la Nación.
Las empresas deberán colocar un botón de baja con un link visible en las portadas de sus páginas web para que el consumidor pueda dar de baja los servicios que contrató. Le dan un plazo de 60 días para que las empresas proveedoras puedan ajustarse.
Fuente: LMNEUQUEN