Author: Carla Caire

PADRE REBELDE: Se confirma el vínculo biológico ante la negativa a hacerse el análisis de extracción de ADN.

En la Provincia de Jujuy se hizo lugar a una demanda en un juicio de filiación extramatrimonial, teniendo como prueba fundamental la negativa del padre a hacerse el análisis de ADN en la etapa judicial. Los jueces utilizaron la presunción legal de que la negativa a dicho estudio «constituye indicio suficiente para determinar la paternidad».

Ello toda vez que el art. 4º de la Ley Nº 23.511 sobre datos genéticos establece que la negativa a someterse a la prueba de ADN constituye una presunción a favor de los hechos alegados. Se consideró que la conducta del demandado era malintencionada y obstruccionista, por cuanto nunca se presentó al proceso encontrándose notificado, y por lo que constituyó un fundamento suficiente para tener por verosímil la pretensión de la madre. De este modo, se concluyó que la filiación reclamada se correspondía con la realidad biológica.

Así, la demanda por filiación prosperó teniéndose por cierto y bien probado que el niño era hijo del demandado, debiendo oficiarse al Registro Civil a fin de que proceda a tomar debida razón en la marginal de la partida de nacimiento.

FUENTE: www.diariojudicial.com

¡Atención celíacos! Ordenan a una prepaga a cubrir los gastos de alimentación de una niña celíaca.

Los jueces fallaron a favor de otorgar un descuento en la compra de productos alimenticios aptos para celíacos, similar al que se ofrece a todos sus beneficiarios para la adquisición de medicamentos.

La parte actora sostuvo que no existe remedio para la enfermedad en cuestión, sino un tratamiento, que consiste en observar una dieta libre de gluten, solicitando prestaciones de salud igualitarias.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) reintegrar a los padres de una menor celíaca un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general, en la compra de “harinas y premezclas libre de gluten”.
El tribunal afirmó que, de acuerdo a la legislación vinculada con las obligaciones para las obras sociales con respecto a la cobertura para celíacos, “se indica que ello comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación”.

FUENTE: www.protectora.org.ar

Mamá multada: Se condenó al pago de la suma de $80.000 por incumplir el régimen de comunicación

La mujer multada incumplió las órdenes judiciales a lo largo del proceso a los fines de garantizar el vínculo de su hijo con el progenitor no conviviente, obstruyéndose el vínculo entre su hijo y el padre. Por tal motivo, la Justicia fijó astreintes como modo de “detener la conducta obstructiva que sistemáticamente ha evidenciado la progenitora, ya sea por acción u omisión”.

Sin embargo, la progenitora persistió con su conducta y el padre denunció cuatro encuentros frustrados con su hijo, debido, según manifestó, a la injerencia negativa ejercida por la madre. De este modo, solicitó que se haga efectiva la multa oportunamente establecida.

En este escenario, el juez recordó que al producirse el quiebre de la unión de los padres “se generan deberes inmediatos y prioritarios en cabeza de cada uno de ellos respecto al régimen de comunicación”, y que al “incumplidos reiteradamente podrían derivar en consecuencias de suma gravedad para aquél que tiene el cuidado personal del hijo”.

“En lo atinente al progenitor que convive con el hijo, obviamente que su deber por antonomasia, de naturaleza personalísima, consiste en promover por todos los medios a su alcance el contacto del niño con el otro padre, prestando la colaboración que resulte indispensable”, señaló.

Para el magistrado, quien tiene el cuidado del menor debe “preocuparse para que el niño conserve y profundice su relación con el otro progenitor, en la inteligencia de que la obstrucción y el impedimento de trato son susceptibles de provocar en el hijo lesiones psíquicas difíciles de superar; sobre todo cuando se advierte el intento de borrar en su psiquis la figura de uno de sus padres, con grave daño a su identidad”.

El sentenciante advirtió los incumplimientos denunciados la parte actora, los cuales “no poseen carácter excepcional ó aislado”. Ante ello, el juez intimó a la mujer a abonar en el la suma de 80 miles pesos – 20 mil por cada infracción- en concepto de astreintes o acreditar el pago efectuado bajo apercibimiento de ejecución.

FUENTE: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 76 en los autos “G. P. A. c/ M. M. E. s/Régimen de Comunicación”.

A tener cuidado: Mercado Libre no se hace responsable de las compras!

Los Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial libró de responsabilidad a Mercado Libre por el daño que sufrió un consumidor que compró a través de la plataforma pero nunca recibió el pedido.

El demandante denunció que compró un automóvil por la página, abonando el total del valor mediante giros y, también, una suma para cubrir “gastos de entrega y documentación” de acuerdo al pedido que al efecto le hizo Mercado Libre S.R.L., pero que pese a todo ello nunca recibió el rodado.

Se explicó que el vigente derecho argentino no responsabiliza a los prestadores de mercados electrónicos, y que la circunstancia de que el servicio prestado por el operador de un mercado electrónico comprenda el almacenamiento de información que le facilitan sus clientes vendedores no basta por sí misma para atribuirle culpabilidad en el presente caso.

Toda vez que Mercado Libre no desempeñó un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados, debe eximirse de responsabilidad, por cuanto ha sido un ‘mero canal’ limitándose a proporcionar un foro para una transacción entre un comprador y un vendedor. Cuando se trata de un simple operador, no se puede aplicar ninguna condena porque es una posición neutra, meramente técnica, automática y pasiva, lo que impide que tenga conocimiento y control de la información almacenada.

«No puede imponerse a los prestadores de servicios de mero almacenamiento (hosting) una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas», concluyeron los titulares de la Cámara.

FUENTE: Autos «Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ ordinario».

Mala noche… final feliz! Aseguradora debe pagar a víctima de una viuda negra

La mujer le robó el auto y lo chocó. La empresa de seguros se resistía al pago.
La particular historia que fue objeto de análisis en la Justicia civil de Cipolletti tuvo lugar el 19 de marzo de 2016, cuando un hombre conoció a una joven en un local nocturno y decidieron pasear en su Ford Focus. Fue en estas circunstancias que cruzaron el puente en horas de la madrugada y, en Neuquén, el automovilista quiso quedar bien con su circunstancial compañera y bajó a un kiosco a comprar chicles, gaseosas y cigarrillos. Apenas transcurrieron unos segundos, la mujer no dudó en arrancar y darse a la fuga, con la mala suerte de que protagonizó un choque en Diagonal 9 de Julio y tuvo que abandonar el lugar a pie.
La respuesta de la aseguradora impulsó a su cliente a realizar una demanda civil. El juez Diego De Virgilio se pronunció a favor y ordenó resarcirlo con una suma de 238.003 pesos más intereses.
“El litigio se originó en el marco de una relación de consumo y es alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que la aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros SA se ha obligado -mediante el pago de una prima- a prestar un servicio, consistente en otorgarle cobertura en caso de un siniestro”, dicta el fallo.
Fuente: lmneuquen.

Uber si?: Un fallo a su favor apura la llegada de Uber a Neuquén.

Un fallo judicial de la Corte Suprema, que declara como lícita la actividad de Uber en el país, abre la puerta a la llegada de la empresa a la ciudad. Aunque aún es necesaria la aprobación de una ordenanza que regule el servicio, los referentes de la empresa celebraron la decisión de la Justicia, que permitiría generar una nueva alternativa de transporte en la ciudad.
“Este fallo de la Corte Suprema confirma nuestra operación en el país y nos impulsa a seguir trabajando para brindar un mejor servicio a los miles de conductores y usuarios que nos eligen”, señaló Mariano Otero, gerente de Uber en Argentina, quien agregó que la empresa apoya todas las iniciativas de regulación “como la que aprobó la provincia de Mendoza y las que avanzan en diversos distritos del país que quieren incorporar a Uber como una solución más a los desafíos de movilidad”.
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja interpuesto por el Sindicato de Peones de Taxi, que buscaba declarar como ilegal la aplicación Uber.
Aunque la decisión judicial se dio por la falta de presentación de un escrito, prevalece la declaración de 2016 del juez Zelaya, que consideró a Uber una actividad comercial lícita, que puede incumplir en normas administrativas o de tránsito pero no es un delito.
Habrá que esperar entonces la decisión del Consejo Deliberante de nuestra Ciudad para definir el destino de Uber.

Fuente: lmneuquen.

Ejemplificador: Condenaron a una empresa que no quiso devolver la seña al comprador de un auto

Se trata de la firma Next Car de Cipolletti. Un cliente pagó 25 mil pesos de seña pero se arrepintió dentro del plazo estipulado, pero no le depositaron el monto entregado.
Una empresa de Cipolletti fue condenada a devolver la seña que un cliente desembolsó para la compra de un automóvil. El interesado rescindió el contrato dentro de los plazos estipulados, luego de realizar dos depósitos en la cuenta de la firma la suma de 10 mil pesos y luego de 15 mil, pero nunca le reintegraron la plata.
Mediante un proceso de “menor cuantía”, que fue tramitado en el Juzgado de Paz de Cipolletti, un cliente reclamó que la firma Next Car S.R.L. no le devolvió los 25 mil pesos que entregó como seña para la compra de un Toyota Etios.
Una vez iniciado el juicio por “menor cuantía”, la jueza de Paz Gabriela Lapuente fijó una audiencia de conciliación para el 26 de junio de este año, pero nadie se presentó de parte de la firma, ni tampoco contestaron la demanda. Finalmente Next Car S.R.L fue condenada a devolver el dinero más intereses, en concepto de “daño directo”.
Fuente: Diario Rio Negro.

Telefónica condenada a pagar 160 mil pesos a una mujer por daño moral

Una mujer viedmense cobró 160 mil pesos -más intereses- por daño moral y punitivo por parte de la empresa Telefónica de Argentina debido a la deficiente prestación del servicio.
La sentencia impuesta por el juez Civil Leandro Oyola, explica que la clienta tuvo su línea durante más de dos décadas y desde 2015 comenzó a recibir reiteradas llamadas que al contestarlas finalizaban. Indicó que esa situación “llenaba el buzón de voz y al mismo tiempo impedía la fluida comunicación con familiares y amigos”.
Ante su reclamo la empresa le informó que su línea se entrecruzaba con una alarma de seguridad. Dada la afectación de su vida diaria “accedió a la única solución ofrecida por la empresa, dar de baja la línea y activar una nueva”.
Le instalaron una nueva línea, con el consiguiente cambio de número. Pero “los incesantes llamados continuaron”. Efectuó un nuevo reclamo ante la prestadora de servicio, pero no obtuvo solución.
La demanda encuadró la calificación jurídica en “la falta de atención y trato digno en su condición de usuaria; falta de protección; privación de información requerida; incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demandada; deficiencia del servicio técnico adecuado; facturaciones indebidas; mala fe; abuso del derecho, entre otras”.
El juez Oyola resaltó que la mujer “haya reportado durante dos años una serie de desperfectos, expresándolo de diversas formas, siempre sin obtener una respuesta específica que lo solucione por parte de Telefónica de Argentina. Se trata de una conducta desaprensiva por parte de la empresa que no encuentra asidero argumental ni probatorio para eximir su responsabilidad”.
Finalmente, el juez realizó un pormenorizado análisis de cada uno de los rubros denunciados e hizo lugar al daño moral y punitivo, desestimando la facturación errónea.
Fuente: Diario Rio Negro

Tratamiento de fertilidad: para la Justicia no hay edad límite para ser madre.

En la Provincia de Córdoba, una mujer de 42 años recibirá cobertura para su tratamiento de fertilización asistida. Así lo dispone un fallo judicial que condena a la Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) a costear el tratamiento de fertilidad sin límite de edad.

El Tribunal falló a favor de la mujer desestimando la defensa de la obra social Apross, que se había opuesto al pedido debido a que una reglamentación interna fija como límite de edad para el tratamiento a los 41 años de edad, y que la mujer ya tenía hijos biológicos, encontrándose satisfechos sus “instintos maternales”.

Sin embargo, los Jueces ponderaron que dicha normativa interna invocada por la obra social para no costear el tratamiento era anterior a la sanción de la Ley de Reproducción medicamente asistida N° 26.862, y que esta última tiene carácter de norma de orden público, por lo tanto, la normativa interna al no adecuarse a los parámetros de la ley nacional, perdía eficacia.

Dicha ley nacional  es absolutamente amplia al establecer como beneficiarios del régimen a todas las personas mayores de edad, impidiendo que se establezcan requisitos o limitaciones vinculadas al estado civil o sexualidad de las requirientes”.

FUENTE: «G., M. R. y otro c/ Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) – Amparo”.-

Novedoso: Condenan a un albañil por hacer mal un trabajo en una vivienda.

Un albañil fue condenado en la Provincia de Río Negro a pagar más de 27 mil pesos a las dueñas de una casa en la que colocó un techo y que lo demandaron por malas terminaciones.

La jueza de Paz de Cipolletti, Gabriela Lapuente, hizo lugar a la demanda por menor cuantía interpuesta por dos mujeres y el obrero deberá abonarles 27.580,07 pesos.

Las mujeres consignaron en el formulario de inicio de la demanda que V.R. realizó trabajos de construcción en su vivienda y que dichas tareas por causa de una mala terminación generaron molestias y perjuicios. También afirmaron que le habían abonado 36.000 pesos. Las denunciantes indicaron que a causa de los desperfectos en el techo de la propiedad donde viven, en momentos en los que llueve el agua entra y ocasiona serias molestias.

Durante el trámite del proceso, el Gabinete de Criminalística de la Policía realizó una inspección en la vivienda y tomó fotografías. En el informe se contemplaron sobresalientes de vigas de acero en la esquina lateral izquierda de la casa, orillas con saliente de luz de una pared, el techo mal colocado y manchas de humedad.

En función de esos argumentos, la jueza hizo lugar al reclamo y condenó al albañil a abonar la suma de 27.580,07 pesos. En ese total, se fijó la suma de 20.000 pesos en concepto de daños y perjuicios y 7.580,07 pesos de intereses.

El fallo marca un precedente importante en la ciudad, ya que las quejas por los trabajos realizados en los hogares son comunes. Y esas contrataciones suelen realizarse en negro. De igual forma, los vecinos que contraten el servicio podrán obtener un resarcimiento.

FUENTE: DIARIO POPULAR.