LAS ART YA SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A DAR COBERTURA A LOS TRABAJADORES EXCEPTUADOS DEL AISLAMINTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO AFECTADOS POR EL COVID – 19.
Por medio de DNU 367/2020 de fecha 14/04/2020 el Gobierno Nacional ha establecido la presunción de que el COVID – 19 es una enfermedad de carácter profesional para todos aquellos trabajadores afectados que se encuentren prestando servicios en las tareas declaradas esenciales, quienes fueron exceptuados oportunamente del régimen de la cuarentena y mientras dure la misma. La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará a cargo de la Comisión Médica Central.
Respecto de los trabajadores del rubro salud, se establece que el coronavirus guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, con un plazo de hasta 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública.
Con ello, reconociéndose el riesgo al que se exponen los trabajadores que deben continuar con sus tareas pese al asilamiento, se obliga a las ART a prestar cobertura inmediata a todos los trabajadores afectados por el COVID – 19, debiendo otorgar las prestaciones médicas, farmacológicas y dinerarias correspondientes.