Alcances de la cuarentena

¿Qué podemos hacer y qué no?¿Quiénes están exceptuados?

Conforme Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 emitido por el Presidente de la Nación, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y proteger la salud pública se establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que se encuentren en el país a partir de las 00 hs del día viernes 20 al día 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.

  • La población no debe concurrir a los lugares de trabajo, garantizándose a los trabajadores el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, y no se podrá desplazar por rutas, vías y espacios públicos.
  • Deben mantenerse en sus hogares y sólo se podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
  • No podrán realizarse eventos, culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole y se suspenden todos los lugares que requieran la concurrencia de personas.

Se dispondrán férreos controles para evitar la circulación de personas y vehículos y al constatarse la existencia de infracciones se dará intervención a la Fiscalía de turno.

Es importante aclarar que el Código Penal sanciona con graves penas de prisión a quien infrinja las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia, a quien propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, así como también a quien no acate las órdenes de los funcionarios públicos.

Exceptuados del régimen de cuarentena, pero limitados al estricto cumplimiento de sus actividades y servicios esenciales:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, bomberos, autoridades de los gobiernos y personal a cargo de actividades esenciales y personal de justicia de turno.
  2. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a personas mayores, niños y quienes requieran asistencia por alguna situación particular y/o fuerza mayor.
  3. Personal de obra pública, servicio funerario, de comedores, medios audiovisuales, supermercados, farmacias, ferreterías, veterinarias, industrias de alimentación e insumos sanitarios, recolección de residuos, servicios básicos y atención de emergencias, transporte de personas y mercaderías, reparto a domicilio, servicios postales.
  4. Servicio de vigilancia, seguridad y limpieza, guardias mínimas de operación y mantenimiento de gas y petróleo, transporte de caudales, cajeros automáticos.
  5. Restaurantes y locales de comidas, pudiendo trabajar con servicios de reparto domiciliario y sin atención al público.

¡AL CORONAVIRUS LO FRENAMOS ENTRE TODOS!¡QUEDATE EN CASA!