Suspensión de los desalojos hasta el 30/09/2020 por falta de pago y siempre que el inmueble este bajo tenencia del locatario o sucesores o continuadores.
Contratos que vencían al 20/03/20 se prorrogan hasta el 30/09/2020, o si vencían en ese periodo. Las obligaciones de los garantes también se extienden hasta esa fecha.
Hasta el 30/09/2020 debe abonarse el mismo monto del alquiler del mes de marzo 2020. Las otras sumas (impuestos, expensas, etc.) deben pagarse según lo convenido en el contrato.
Las deudas por diferencia del precio pagado con el valor que debió abonarse se pagaran en 3 a 6 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo primer vencimiento será junto al alquiler del mes de octubre de 2020. El garante es responsable por estos pagos hasta tanto se cancelen. No se aplican intereses ni penalidades de ningún tipo.
Las deudas por falta de pago, pago fuera de termino y pago parcial desde el 29/03/20 y hasta el 30/09/20 podrán abonarse en 3 a 6 cuotas iguales, mensuales, y consecutivas con vencimiento la primera de ellas en octubre de 2020. Se aplica interés compensatorio con tope de la tasa a plazo fijo a 30 días del BNA. El garante responde hasta la cancelación de la deuda.
Inmuebles que abarca el decreto: destino vivienda única urbana o rural, familiar, pensiones, hoteles o alojamientos similares, actividades culturales o comunitarias, rurales afectados a pequeñas producciones, alquilados a personas monotributistas, o que presten servicios, al comercio o industria, a profesionales para el ejercicio de su profesión, a micro y pymes, y a cooperativas de trabajo o empresas recuperadas e inscriptas en IANES.
Excepciones: No rige el congelamiento de alquileres cuando el Locador depende del alquiler para satisfacer sus necesidades básicas y de su grupo primerio y conviviente.
Exclusión: No rige el decreto para contratos de arrendamiento y aparecería rural salvo los afectados a pequeñas producciones, y para contratos de locación temporarios.
Impone la mediación obligatoria para dirimir cuestiones atientes a la interpretación y aplicación del decreto.
Sin perjuicio de los dispuesto en el decreto, y para aquellas personas que puedan hacer frente a sus obligaciones tal cual lo pactado en los contratos, les aconsejamos cumplir con las mismas para evitar mayores costos, demostrar buena fe y solidaridad que tanto se requiere, y evitar tal vez inconvenientes en la relación con el Locador.